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Soberanía Y Geopolítica Venezolana


Enviado por   •  22 de Abril de 2012  •  946 Palabras (4 Páginas)  •  667 Visitas

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Amparo

La decisión del propietario al suspender los servicios primordiales en el apartamento resulta absolutamente nula, por cuanto afectan mis derechos y garantías constitucionalmente previstos. En tal sentido, resulta substancial destacar que, según el tratadista Devis Echandía, citado en jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, “la facultad de administrar justicia, se trata de una función pública encomendada a un órgano del Estado y que tiene por fin la actuación de la ley a casos concretos. El sistema no está concebido para que los particulares se sustituyan en esta función y de manera anárquica y arbitraria persigan dirimir sus conflictos. Esto es una función del Poder Público, que a través de los órganos respectivos, previstos en la Carta Fundamental, les corresponde impartir justicia (órganos del Poder Judicial)”.

De manera que, cuando un particular ante un conflicto de intereses, resuelve actuar limitando los derechos o libertades e impone su criterio, adoptando una determinada posición limitativa de los derechos de otros, constituye una sustracción de las funciones estatales, que pretende sustituirse en el Estado para obtener el reconocimiento de su derecho sin que medie el procedimiento correspondiente, actuación ilegítima y antijurídica que debe considerarse inexistente, a tenor de lo previsto en el artículo 138 de la Constitución, en cuyo contenido se dispone: “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.

En consecuencia, tales decisiones de las Juntas de Condominio son consideradas absolutamente antijurídicas, en virtud de que, por una parte, usurpan funciones inherentes al poder público, específicamente, al poder judicial; y, por la otra, las mismas atentan contra derechos fundamentales amparados en la Constitución de la República, como el derecho a la integridad física, a la protección del honor, vida privada, reputación, familia, salud, a disponer de los servicios básicos esenciales, a la propiedad, al debido proceso, entre otros. En este orden de ideas, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a señalado que “tales actuaciones lesivas, no sólo son censurables porque se arrogan de manera arbitraria y reprochable un derecho del que carecen sino que fundamentalmente atentan contra los derechos y garantías previstos en la Constitución”.

Ahora bien, ante una vía de hecho consistente en la suspensión de los servicios básicos a un inmueble, con motivo de una deuda por concepto de condominio, la vía mas expedita es la acción de amparo constitucional prevista en el artículo 27 de la Constitución de la República, el cual confiere a toda persona el derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales; y otorga igualmente a la autoridad judicial competente, la potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida. En este mismo sentido, tenemos lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual preceptúa que la acción

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