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Sociedad Paterno Filial


Enviado por   •  24 de Marzo de 2015  •  2.319 Palabras (10 Páginas)  •  1.392 Visitas

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Sociedad Paterno Filial

Filiación

Es el vínculo jurídico que une a un hijo con su padre o con su madre y que consiste en la relación de parentesco establecida por la ley entre un ascendiente y su inmediato descendiente”.

El fundamento de toda filiación es el vínculo de sangre existente entre el padre y el hijo, proveniente d las relaciones sexuales (lícitas o ilícitas) de los padres, se exceptúa la filiación adoptiva.

Clases de Filiación

La filiación determinada se clasifica en:

1.- Matrimonial

2.- Extramatrimonial

3.- Por fecundación mediante aplicación de técnicas de reproducción

4.-Adoptiva

Efectos de la Filiación

La filiación sólo va a producir efectos cuando esté legalmente determinada pero estos efectos se retrotraen a la fecha de la concepción:

Determinación de la Filiación; se debe hacer las siguientes distinciones:

a.- Determinación de la maternidad

1.- Por el parto cuando el nacimiento y las identidades del hijo y de la mujer que lo ha dado a luz constan en las partidas del registro Civil.

2.- Por el reconocimiento de la madre.

3.- Por sentencia judicial firme recaída en un juicio de filiación.

Determinación de la maternidad por el parto

Supone dos elementos:

a.- que la mujer haya parido, o sea, haya dado a luz un hijo.

b.- que el hijo que pasa por suyo sea realmente el producto de ese parto.

Presunción de Paternidad

Determinación de la Filiación Extramatrimonial

Existen 2 formas:

a.- Por reconocimiento voluntario de los padres.

b.- Por reconocimiento forzado mediante sentencia judicial recaída en un juicio de filiación.

De la forma de reconocimiento

El reconocimiento puede hacerse en el registro de nacimiento, en escritura pública o en testamento. Se entiende a voluntad del otorgante.

Los efectos del reconocimiento

Los efectos que genera el reconocimiento voluntario son casi los mismos que los producidos por la filiación matrimonial, tales efectos son:

1. El reconocimiento, en el caso de los hijo menores de edad, da lugar a la Patria Potestad, sin más limitaciones

2. Genera la obligación alimentaria recíproca entre el padre reconociente y el hijo reconocido, lo mismo que respecto a sus correspondientes parientes, en los términos prescritos.

3. También es recíproca la vocación hereditaria entre los sujetos del reconocimiento y sus respectivos parientes susceptibles de ser llamados a la sucesión con el carácter de forzosos o legales, con la excepción que se establece que el reconocimiento de un hijo extramatrimonial mayor de edad, no confiere al que lo hace, derechos alimentarios ni sucesorios, sino en el caso que el hijo tenga respecto de él la posesión constante de estado o consienta en el reconocimiento.

4. En cuanto al apellido, el hijo extramatrimonial le corresponde los apellidos del progenitor que lo haya reconocido. Si es reconocido por ambos, lleva el primer apellido de los dos.

5. Genera el derecho para el padre reconociente de concurrir al asentimiento para el matrimonio del menor reconocido.

6. El reconocimiento genera los derechos que la ley atribuye a los padres respecto a la tutela, curatela y el consejo de familia.

1. De la impugnación al reconocimiento

Sólo es posible atacar la validez del reconocimiento mediante la acción de la impugnación. El titular de la acción de negación o impugnación del reconocimiento, puede ejercerla:

1. El padre o la madre, que no haya intervenido en el reconocimiento.

2. El propio hijo o por sus descendientes si hubiera muerto.

Quienes tengan interés legítimo en impugnar el reconocimiento, como podrían ser quienes tengan vocación hereditaria a falta del reconocido, o incrementar su participación en la herencia.

Filiación Matrimonial

a.- Cuando al tiempo de la concepción o del nacimiento del hijo exista matrimonio entre los padres

b.- Cuando con posterioridad al nacimiento del hijo los padres contraen matrimonio entre sí (legitimación).

c.- Si la paternidad o la maternidad no estuviere determinada con anterioridad al matrimonio de sus padres habrá filiación matrimonial si los padres han reconocido al hijo en el acto del matrimonio durante su vigencia

d.- Si los padres contraen matrimonio entre sí, pero no reconocen al hijo, habrá cuando una sentencia judicial lo establezca en juicio de filiación

Es común definir la filiación matrimonial refiriéndola al hijo tenido en las relaciones matrimoniales de sus padres, sin embargo el concepto termina siendo impreciso, pues hay dos momentos distanciados en el tiempo, la concepción y el nacimiento o alumbramiento y que estos no necesariamente ocurran en el matrimonio, y así puede ser concebido antes del matrimonio y nazca dentro de él, o concebido en el matrimonio y nazca después de la disolución o anulación de éste; entonces, es necesario saber si por tenido ha de entenderse al concebido o alumbrado, y por último que el hecho de que una mujer casada concebida y/o alumbre un hijo, no significa necesariamente que el padre éste sea el marido de aquella.

Filiación Extra matrimonial

La filiación extramatrimonial es también conocida como filiación ilegitima: es decir, la derivada de la unión no matrimonial. Esta se da tanto en los casos en que no hay imposibilidad de matrimonio entre los padres como en aquellos en los que media algún impedimento, ya sea por matrimonio subsistente de algunos de ellos, relación de parentesco, etc. Así, por filiación extramatrimonial debemos entender el vínculo que se establece entre padres e hijos cuando los primeros no están unidos en matrimonio.

Los que dan origen a la filiación extramatrimonial o ilegitima son los hijos de la mujer soltera provenientes de una relación fuera del matrimonio.

Son hijos extramatrimoniales los nacidos de una unión libre de un hombre y una mujer, todo hijo nacido fuera del matrimonio sea cual fuere el estado civil de los padres, es considerado hijo extramatrimonial.

"son hijos extramatrimoniales los concebidos y nacidos fuera del matrimonio". No interesa que los padres sean solteros, divorciados, viudos o uno de ellos esté ligado a un matrimonio, etc.

Filiación del hijo concebido mediante técnicas de reproducción asistida

Se establecen dos ideas:

a.- El padre y la madre de este hijo son el hombre y la mujer que se sometieron a la aplicación de estas técnicas.

b.- No se puede en este caso impugnar la filiación ni se admite reclamar una filiación diferente.

Filiación adoptiva

Es

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