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Sociedades Mercantiles


Enviado por   •  28 de Enero de 2015  •  2.422 Palabras (10 Páginas)  •  296 Visitas

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• SOCIEDAD ANÓNIMA:

El artículo 87 de la Ley General de sociedades mercantiles, define la sociedad anónima aquella que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

En cuanto a la denominación, el artículo 88 de la misma ley señala que ésta se formará libremente y que irá siempre seguida de las palabras sociedad anónima o de su abreviatura S.A.

Cabe precisar que la omisión de este último requisito genera algún tipo de sanción para la sociedad en caso de incumplimiento, como sucede con la sociedad de responsabilidad limitada, a este respecto se considera que no es así, pues se trata de una sanción y para que aplique es necesario que esté previsto en la ley por lo que no procede, como se ha dicho por alguien más, el incremento en la responsabilidad de los accionistas.

De acuerdo con el artículo 89 de la Ley General de sociedades mercantiles, para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

I. Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos.

II. Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté íntegramente suscrito.

III. Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos, el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario.

IV. Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

Nuestra legislación prevé dos procedimientos para constituir una sociedad anónima:

• Simultánea: por comparecencia ante notario público.

• Sucesiva: por suscripción pública.

Razón Social o Denominación social:

La denominación social de la Sociedad Anónima sólo puede formarse con palabras que evidencien el objeto social; con nombres de la fantasía o bien, según la costumbre moderna, con abreviaturas o siglas que identifican a la sociedad; pero en ningún caso con nombres de personas.

La denominación social se forma libremente, pero debe ser distinta de la de cualquiera otra sociedad. Las razones son obvias: lo que se trata de prevenir es, por un lado, que con dolo se induzca a error a terceros y al público, en general, y, por otro lado, la competencia desleal.

El artículo 88 de la Ley General de Sociedades Mercantiles previene que al emplearse la denominación social ésta deberá ir siempre seguida de las palabras Sociedad Anónima o de su abreviatura S.A.

• DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS:

• Derecho a los Beneficios. Todos los socios, por el solo hecho de serlo, tienen un derecho abstracto a los beneficios, reales y virtuales (superávit) que se materializan cuando la sociedad efectivamente los genera. De este derecho dimanan a su vez otros dos derechos:

• Derecho al Dividendo. El dividendo es la cuota que corresponde a cada acción al distribuir las utilidades reales de la sociedad. Por ende, el derecho al dividendo es aquel que tiene el accionista de participar en las ganancias reales periódicamente distribuidas.

• Derecho al Haber Social. El haber social se integra con el capital social y con otras partidas patrimoniales, tales como utilidades retenidas, ganancias virtuales (superávit), primas sobre acciones, etc. Que constituyen ganancias reales y virtuales que se han generado en la marcha de los negocios sociales y que, en virtud de esa circunstancia, el derecho al haber social es una consecuencia del derecho general a las utilidades que tienen los accionistas.

• Derechos de Consecución. Los derechos de consecución o corporativos, como también se les llama, de los accionistas son muy variados. La doctrina suele clasificarlos en derechos administrativos y de vigilancia. Los primeros, o sea los administrativos, a su vez son subclasificados en derecho de convocatoria, de participación en la asamblea, de redacción de orden del día, de representación, de voto y de aplazamiento de los acuerdos. Los derechos de vigilancia, a su vez, suelen ser subclasificados en derechos de aprobación del balance, de determinación de los honorarios de los administradores y comisarios, de aprobación de la gestión de negocios sociales, de denuncia a los comisarios, de impugnación de los acuerdos sociales y de suspender la ejecución de los acuerdos de asamblea.

• Derecho de Voto. El derecho de voto es el más importante de los derechos de consecución y consiste en la facultad que tiene todo accionista de participar en las deliberaciones de las asambleas generales y de expresar su voluntad para decidir respecto a los asuntos en ellas tratados.

• Igualdad del Voto. Cada acción sólo tendrá derecho a un voto. El número de votos es proporcional al número de acciones que posea cada accionista. No es lícito emitir acciones de voto plural. Tampoco es lícito emitir acciones de voto acumulativo.

• Limitación Excepcional. Una limitación importante al derecho al voto es aquella que señala que es lícito emitir acciones que tengan derecho a voto solamente en las asambleas extraordinarias que se reúnan para tratar los asuntos relativos a: prórroga de la duración de la sociedad; disolución anticipada de la sociedad; cambio de objeto o de nacionalidad de la sociedad; transformación de la sociedad y fusión con otra sociedad.

• Conflicto de Intereses. El artículo 196 de la Ley General de Sociedades Mercantiles prohibe a los accionistas participar en las deliberaciones de las asambleas y ejercitar el derecho de voto en ellas, cuando se ocupen de conocer y resolver respecto de alguna operación en la que aquellos tengan un interés contrario a la sociedad.

• Democrático. En teoría, la Sociedad Anónima es una sociedad democrática en la que no tienen cabida ni el voto privilegiado ni las cortapisas a su ejercicio. Por esta razón, el artículo 198 de la Ley General de Sociedades Mercantiles declara que es nulo todo convenio que restrinja la libertad de voto de los accionistas.

• Atribución. En principio, el derecho de voto debe atribuirse al legítimo titular de las acciones puesto que éstas sirven, entre otras cosas, para ejercitar los derechos incorporados en ellas.

• Representación. El derecho de voto no es personalísimo y, en consecuencia, puede ejercitarse por conducto de representantes legales o convencionales. La representación legal recae en los llamados representantes necesarios (padres de familia, tutores, administradores de sociedades, etc.); y la convencional necesariamente debe recaer en mandatarios.

• Subordinación de la Voluntad. Las resoluciones legalmente adoptadas por las asambleas de accionistas

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