Sociedades Mercantiles
Enviado por marcejose • 24 de Marzo de 2015 • 1.848 Palabras (8 Páginas) • 149 Visitas
Sociedades Mercantiles
El registro de la compañía en comandita por acciones deberá tramitarlo el administrador o administradores de la sociedad, dentro de los quince (15) días siguientes a la celebración del contrato de compañía. Para este efecto deben presentarse sendos ejemplares del documento constitutivo y de los estatutos de la compañía al Juez de Comercio o al Registrador Mercantil de la jurisdicción, funcionario que, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos legales, ordenará el registro y publicación del documento constitutivo y el archivo de los estatutos.
Algunos aspectos de la compañía en comandita por acciones, tales como el régimen de capital, las reglas de conducta de los administradores y la fiscalización, se rigen por disposiciones comunes aplicables a la compañía anónima.
El documento constitutivo y los estatutos de las sociedades en comandita por acciones deberán expresar:
• La denominación y el domicilio de la sociedad, de sus establecimientos y de sus representantes.
• La especie de los negocios a que se dedica.
• El importe del capital suscrito y el del capital enterado en caja.
• El nombre, apellido y domicilio de los socios, o el número o valor nominal de las acciones, expresando si éstas son nominativas, o al portador, si las nominativas pueden convertirse en acciones al portador, y viceversa, y del vencimiento e importe de las entregas que los socios deben realizar.
• El valor de los créditos y demás bienes aportados.
• Las reglas con sujeción a las cuales deberán formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios.
• Las ventajas o derechos particulares otorgados a los promotores.
• El número de individuos que compondrán la junta administrativa, y sus derechos y obligaciones, expresando cuál de aquéllos podrá firmar por la compañía; y si ésta fuere en comandita por acciones, el nombre, apellido y domicilio de los socios solidariamente responsables.
• El número de los comisarios.
• Las facultades de la asamblea y las condiciones para la validez de sus deliberaciones y para el ejercicio del derecho del voto, si respecto a este punto se establecieren reglas distintas de las contenidas en los artículos 278, 280 y 285.
• El tiempo en que debe comenzar el giro de la compañía y su duración.
Además deberán acompañarse a la escritura constitutiva los documentos que contengan las suscripciones de los socios y los comprobantes de haber depositado la primera cuota conforme a lo establecido en el artículo 252 de l Código de Comercio.
CONCEPTO DE VENTA
1º CONCEPTO: La Venta es un contrato por el cual una persona , llamada vendedor, se obliga a transferir y garantizar la propiedad u otro derecho a una persona, llamada comprador, la cual se obliga a pagar el precio en dinero; o una parte en dinero y otra en especie. (Ver Art. 1.474 C.C.V.)
2º CARACTERES: Como todo contrato la venta tiene una serie de características que la diferencian de otros contratos, así como otras que les son comunes a éstos:
1. El contrato de venta es consensual: esto es que deriva de la manifestación de voluntad libre de las partes que hacen el negocio jurídico, el dominio se transfiere con el sólo consentimiento de las partes.
Por tanto, deben considerarse las causas de anulabilidad contempladas en lo que respecta al consentimiento, a saber:
a. Dolo,
b. Error.
• De Hecho
• De Derecho
c. Violencia
Estos tres elementos vician el consentimiento haciendo que el contrato de venta sea anulable.
De igual manera, como en todo contrato, el objeto es elemento esencial al igual que el consentimiento y la causa, por tanto, para que la venta sea válida, éste debe ser:
a. Posible
b. Lícito
c. Determinado o determinable
2. El contrato de venta es sinalagmático perfecto: se dice que es sinalagmático perfecto en virtud de que el contrato de venta genera obligaciones para las partes y desde el mismo instante en que se produce las partes tienen conocimiento del alcance del contrato de venta y por tanto saben a que se obligan.
3. El contrato de venta es bilateral: se dice que es bilateral debido a que ambas partes están obligadas de forma recíproca. El vendedor ofrece un bien y se compromete a transmitir la propiedad del mismo y a su vez el comprador tiene la obligación de realizar el pago del precio acordado por dicho bien.
4. El contrato de venta es oneroso: el negocio jurídico es susceptible de pago, es decir, se produce una erogación por parte del vendedor como parte del negocio jurídico y a su vez hay un ingreso de dinero en el patrimonio del vendedor por la realización de dicho negocio jurídico.
5. El contrato de venta puede ser:
a. De ejecución Instantánea: cuando la transmisión de la propiedad del bien en venta y el pago del precio se hace de forma inmediata. (Ej.: La venta de un vehículo de contado)
b. De tracto sucesivo: cuando las erogaciones para el pago del precio se realizan sucesivamente.
6. La venta se perfecciona:
a. En el caso de bienes muebles: con la entrega de la cosa, en este caso la posesión equivale a título.
b. En el caso de bienes inmuebles: con la tradición legal, esto en virtud del principio de publicidad registral que se lleva a cabo mediante la protocolización del documento en que se adquiere la propiedad del bien inmueble, el cual surte efectos erga omnes (oponible a terceros).
(Ver Arts. 1.133, 1.134, 1.141 y 1.142, 1.146, 1.147 al 1.156 C.C.V.)
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