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Sociológico el concepto de nacionalidad en Мéxico


Enviado por   •  8 de Febrero de 2012  •  Trabajo  •  4.727 Palabras (19 Páginas)  •  1.110 Visitas

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Análisis Ley de Nacionalidad

CONCEPTO GENÉRICO DE NACIONALIDAD

• Carlos Arellano García:

Para nosotros la nacionalidad es la institución jurídica a través de la cual se relaciona una persona física o una moral con el Estado, en razón de pertenencia, por si sola, o en función de cosas, de una manera originaria o derivada.

• Werner Goldschmidt:

La nacionalidad de Derecho político determina qué individuos son portadores de la soberanía de un Estado y qué bienes son objeto de la misma.

• Eduardo Trigueros:

Atributo jurídico que señala a un individuo como miembro del pueblo de un Estado.

CONCEPTO SOCIOLÓGICO

El concepto sociológico de la nacionalidad se basa precisamente en la sociología y conforma la definición de nacionalidad considerando los factores de convivencia, identidad de raza, lenguajes, costumbres, religión, arte, cultura, el pasado común y los objetivos comunes hacia el futuro, entre otros.

CONCEPTO JURÍDICO Y NOCIONES AFINES

• Domicilio de origen.

• Ciudadanía.

• Sujeción.

• Protección.

• Pertenencia.

• Indigenato.

NATURALEZA DE LA NACIONALIDAD

Influencias:

• Sociológicas.

• Demográficas.

• Económicas.

• Políticas.

En el Derecho Internacional Privado, es donde se estudia la nacionalidad, como la Institución jurídica que determina nuestra vinculación plena a un Estado determinado. La nacionalidad es de difícil conceptuación por ser una expresión equivoca ya que se utiliza no solo para designar el punto de conexión que bien se emplea para aludir al principio político cuya meta es elevar a la categoría de sujetos de Derecho Internacional a las Naciones en lugar se los Estados con la pretensión de lograr una división mas natural de la comunidad internacional.

El artículo 1º señala que se trata de una Ley Reglamentaria, en este caso de los artículos 30, 32 y 37 apartados A y B Constitucionales, lo que no acontecía con la ley anterior: además señala que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el territorio nacional, debiendo aplicarse por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

El artículo 2º se refiere a las definiciones. Este artículo realmente no difiere substancialmente del anterior, excepto en lo siguiente:

a) Al referirse al certificado de nacionalidad, señala que es el instrumento jurídico mediante el cual se reconoce la nacionalidad mexicana por nacimiento y que no se ha adquirido otra nacionalidad. La innovación radica en su parte final.

b) Cuando se habla del Extranjero, se señala mas técnicamente que es la persona que no tiene la nacionalidad mexicana, cuando antes decía que era quien no tenía la calidad de mexicano.

c) Algo importante fue que se omitió en este apartado y en toda la nueva Ley la definición de domicilio conyugal para efectos de la propia Ley, pues antes se decía que era el establecido legalmente por los cónyuges en el territorio nacional, en el cual vivan de común acuerdo por mas de dos años, lo que pugnaba con el concepto general de domicilio que señalan nuestros Códigos Civiles. Por cuanto ve a técnica legislativa, lo considero correcto.

En lo referente a la prueba instrumental de la nacionalidad mexicana, el artículo 3º en esencia reitera lo señalado por la vieja Ley en su artículo 10, con las siguientes innovaciones.

a) Al señalar el acta de nacimiento, se corrige el defecto existente anteriormente cuando se señalaba que debería ser expedida "...observando lo previsto en la legislación civil;...", cuando realmente ello se contenía no en la ley civil, sino en disposiciones legales de carácter administrativo, casi siempre la Ley Orgánica del Registro Civil, es por ello que ahora se señala que será expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.

b) El certificado de nacionalidad mexicana, se expedirá a petición de parte, pero únicamente para los efectos de los artículos 16 y 17 de la propia nueva Ley, es decir para cuando se pretenda acceder al ejercicio de algún cargo o función para el que se requiera ser mexicano por nacimiento y no poseer otra nacionalidad, pero que sin embargo otro Estado le considere como su nacional, debiendo renunciar a esa otra nacionalidad y a toda sumisión, obediencia y fidelidad al Estado extranjero, protestando adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de nuestro país.

c) Cuando se señala el pasaporte como documento probatorio de la nacionalidad mexicana, ya no se dice que deba ser vigente, como lo señalaba la fracción IV del artículo 10 de la anterior Ley.

d) La fracción cuarta del artículo 10 de la abrogada Ley de Nacionalidad, establecía que serían medio de prueba los demás documentos que señalara el reglamento de la ley, el cual nunca se expidió. Ahora dice el actual artículo 3º que a falta de los documentos mencionados, la nacionalidad se podrá acreditar mediante cualquier elemento que lleve a la autoridad a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana. Lo considero correcto y adecuado.

El artículo 4º de la nueva Ley de Nacionalidad, realmente reitera, aunque con diferente redacción, la atribución fiscalizadora y revisora de la Secretearía, para verificar la autenticidad de la documentación que acredite la nacionalidad mexicana, como lo hacía el artículo 11 de la vieja ley.

En el artículo 5º se reitera lo que disponía el anterior artículo 3º, cuando se refiere a que las autoridades deben proporcionar a la Secretaría los informes y certificaciones necesarios para cumplir con las funciones que asigna la ley, imponiendo ahora la obligación a las autoridades federales y estableciendo respecto de las autoridades estatales y municipales, que se deberán pedir con respeto a sus respectivas competencias.

Se trata del federalismo en su amplia expresión y de la independencia y respeto en los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal.

Se consagra una interesante presunción legal juris tantum en el artículo 6º de la nueva Ley, ya que salvo prueba en contrario, se presume que un mexicano ha adquirido otra nacionalidad, cuando realiza actos jurídicos para obtenerla o conservarla, cuando se ostenta como extranjero ante alguna autoridad o en algún instrumento público.

Creo que esto es atinado, pero debió incluirse también la ostentación pública ante particulares o en medios de comunicación masiva, que no están contemplados.

Igualmente se contiene una presunción legal juris tantum en el artículo 7º de la

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