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Solicitud Para Una Separacion De Cuerpos


Enviado por   •  28 de Junio de 2014  •  780 Palabras (4 Páginas)  •  292 Visitas

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Solicitud para una Separación de Cuerpos

Cuando una pareja contrae matrimonio válidamente, se supone que es principio perpetuo, pero cuando existen circunstancias o razones que impiden que la pareja continúe cohabitando, este hecho interrumpe la situación jurídica, quedando suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos de asistencia, sin embargo, el vínculo matrimonial que los une persiste o subsiste; en este sentido la separación de cuerpos es solamente una separación de hecho y no de derecho.

Requisitos para una Solicitud de Separación de Cuerpos

1. Identificación del Tribunal en el cual se introducirá la solicitud.

2. Identificación de las partes: nombre, apellido, cedula de identidad, edad, nacionalidad, estado civil, domicilio.

3. Identificación de los abogados que asisten el caso: nombre, apellido, cedula de identidad, nacionalidad, numero de registro en el Impreabogado, domicilio.

4. Capítulo I. La descripción detallada de los hechos que lleva la solicitud de Separación de Cuerpos.

 Identificar los datos del acta de matrimonio: numero de acta, día en que se suscribió el matrimonio, autoridad civil que la admitió, domicilio que se consintió.

 Según sea el caso agregar los datos de los hijos o hijas concebidos en el matrimonio: fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, cedula de identidad en el caso de ya poseerla.

5. Capítulo II. Fundamento legal de la solicitud de Separación de Cuerpos.

 Código Civil Venezolano

• Artículo 189: Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.

• Artículo 185: Son causales únicas de divorcio:

1º El adulterio.

2º El abandono voluntario.

3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.

4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.

5º La condenación a presidio.

6º La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común.

7º La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo. También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación

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