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Solicitud voluntaria de divorcio y la sección de la propiedad


Enviado por   •  23 de Marzo de 2015  •  Informe  •  1.776 Palabras (8 Páginas)  •  318 Visitas

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C. JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA FAMILIAR.

P R E S E N T E:

C. RAQUEL MARQUEZ ZERMEÑO; mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho, en los términos del artículo 03 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el estado y en ejercicio de la patria potestad que a la fecha poseo sobre mis menores hijos de nombres: MARIA YANET, PEDRO EMMANUEL, BRISA FERNANDA Y ALONDRA GUADALUPE todos de apellidos GARCIA MARQUEZ en términos del artículo 468 del Código Civil vigente en el Estado; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones de mi parte el Despacho Jurídico ubicado en el Luis Rocha número 111 interior 2de la zona centro de esta ciudad, autorizando para que en mi nombre y representación las reciba indistintamente aun las de carácter personal, así como para recoger todo tipo de documentos relacionados con el presente asunto, igualmente para que tengan acceso al expediente a los CC. Licenciados MA. GUADALUPE ROCHA GARCIA Y/O GUILLERMO DOMINGUEZ RAMIREZ Y/O CHRISTIAN DOMINGUEZ LOPEZ, otorgando desde estos momentos Mandato Judicial en favor de los dos primeros profesionistas antes mencionados en los términos de los artículos 2099 y 2100 del Código Civil vigente en el estado, y de igual forma otorgo mandato procesal a los antes mencionados en los términos del artículo 783 del Código de Procedimientos Civiles, designando desde este momento como representante común a la LIC. MA. GUADALUPE ROCHA GARCIA, ante usted con el más debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente ocurso y en la VÍA DE PROCEDIMIENTO ORAL ORDINARIO, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 845 del Código de Procedimientos Civiles, vengo a promover demanda, en contra de PEDRO GARCIA TAPIA, quien tiene su domicilio para efectos de emplazamiento en calle Orquídeas número 205-A de la Colonia Valle del Sol de esta ciudad de San Francisco del Rincón, Gto., persona de la cual demando el pago de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

I.- La modificación de las cláusulas PRIMERA Y OCTAVA del convenio celebrado en el mes de Junio del año 2012, dentro del juicio especial sobre solicitud de divorcio por mutuo consentimiento número 599/2012-C, tramitado ante el Juzgado Primero Civil de Este Partido Judicial, el cual fue ratificado ante la presencia judicial en fecha 10 de agosto del 2012 y elevado a categoría de cosa juzgada mediante sentencia de fecha 10 de agosto del año 2012.

II.- El pago de gastos y costas que se generen con motivo de la tramitación del presente Juicio.

Lo anterior con fundamento en los hechos y consideraciones de derecho que a continuación se narran:

H E C H O S:

1.- A manera de antecedente, he de mencionar que mediante escrito presentado en la oficialía de partes común el día 26 de Junio del año 2012, la suscrita y el ahora demandado, promovimos mediante la Vía Especial solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, de la cual en razón de turno le toco conocer al Juzgado Primero Civil de este Partido Judicial, en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 336 del Código Civil, a la solicitud de divorcio anexamos un convenio en el cual se establecía lo relativo a la guarda física, custodia y alimentos de nuestras menores hijos.

2.- En el convenio mencionado, entre otras se acordó que:

“CLAUSULAS

Primera:- La disposición de nuestro patrimonio quedara de la siguiente manera:

A).- Bienes Inmuebles una finca urbana de la calle Mezquite marcada con el número 229 doscientos veintinueve del Fraccionamiento La Mezquitera, de esta ciudad de San Francisco del Rincón, Guanajuato; propiedad del C. PEDRO GARCIA TAPIA, la cual quedara a disposición de la C. RAQUEL MARQUEZ ZERMEÑO, únicamente para el uso de vivienda de la misma y de los menores MARIA YANET, PEDRO EMMANUELO, BRISA FERNANDA Y ALONDRA GUADALUPE todos de apellidos GARCIA MARQUEZ…”

Octava.- El C. Pedro García Tapia, podrá convivir con sus menores hijos MARIA YANET, PEDRO EMMANUELO, BRISA FERNANDA Y ALONDRA GUADALUPE todos de apellidos GARCIA MARQUEZ, todos los días de la semana en cualquier lugar y hora en que se encuentren o puedan llegar a encontrarse los menores, previa anuencia de la madre. En ninguno de los casos anteriores podrá realizarse dichas visitas si el C. PEDRO GARCIA TAPIA, se encuentra bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia que impida la sana convivencia familiar.

Llevados a cabo los tramites respectivos del procedimiento, en fecha 10 de Agosto del año 2012, se dictó sentencia definitiva en el expediente número 599/2012-C, mediante la cual se declaro disuelto el vinculo matrimonial que me unida con el ahora demandado, de igual manera se elevo a categoría de cosa juzgada el convenio anexo a nuestro escrito inicial de demanda, tal como consta en el considerando SEGUNDO de la resolución en cita, quedando firme dicha resolución mediante acuerdo de fecha 3 de septiembre del año 2012.

3.- Luego disuelto el vínculo matrimonial con el aquí demandado, trate de iniciar una vida normal familiar en compañía de mis menores en el bien inmueble ubicado en calle Mezquite número 229 del Fraccionamiento La Mezquitera, pero es el caso que desde hace aproximadamente seis meses, concretamente a finales del mes de noviembre del año próximo pasado el C. PEDRO GARCIA TAPIA, so pretexto de cuidar y estar con nuestros hijos se presenta a la una o dos de la

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