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Enviado por   •  19 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  686 Palabras (3 Páginas)  •  127 Visitas

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Wilmer González Sánchez[pic 1]

A B O G A D O

Asuntos: Civiles- Penales – Laborales – Tránsito – Marítimos- Escrituras-etc.

OFICINA

MANTA: Calle 9, Avenida 7

JIPIJAPA: Cdla. Luis Bustamante - Calle Eugenio Espejo

Correo Electrónico: wilmergonzalezsanchez@hotmail.com

Celulares: 0994878564

EAP-1122-15

SEÑOR SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS MANTA.-

MARIA GABRIELA BARCIA LEON, ecuatoriana, casada, de 30 años de edad, comerciante, con C.C. No. 130896571-2, a usted respetuosamente comparece, le dice y solicita:

Con fecha Manta 10 de Septiembre del 2015, la Subsecretaria de Recursos Pesqueros amparado en el Art. 15 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero avoca conocimiento del Informe de Inspección remitido por la Dirección de Control Pesquero mediante memorando No. MAGAP – RP-2015-10148-M de fecha 18 de Junio del 2015 y conforme al Art. 135 y 136 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva inicia procedimiento administrativo en mi contra, supuestamente por haber violado los Arts. 41 y 43 literal b) de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Acuerdo Ministerial  047 del 09 de Abril del 2010.

Con fecha lunes 12 de Octubre del 2015, a las 11h00, en mi domicilio ubicado en la Ave. Guayaquil No. 1020 del Barrio Narcisa de Jesús de la Parroquia Machalilla Cantón Puerto López – Manabí, recién fui notificada con el mencionado procedimiento administrativo.

Al respecto señor Subsecretario, hago saber a usted que el Art. 126 numeral 2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de las Funciones Ejecutivas, textualmente dice: “Toda notificación será cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, etc. etc.”. Esto es, que se ha violado dicha disposición legal ya que la notificación con dichos actos administrativos ha sido practicado a los 33 días después de haberse dictado y al tenor de lo establecido en el Art. 130 numeral 3  del mismo Estatuto invocado que textualmente dice: “La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas solo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del termino o plazo, salvo         que se hubiese producido el silencio administrativo, en cuyo caso, la actuación será nula de pleno derecho”.

Por lo expuesto señor Subsecretario, al tenor de lo establecido en el Art. 76 numerales 4, 6, 7, letra a) y m) de la Constitución vigente y Art. 146 numerales 1 y 2 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva alego la NULIDAD ABSOLUTA de dicho acto administrativo y así solicito se lo dicte por ser procedente en derecho.

Que se me notifique en la Casilla Judicial No. 102 de esta ciudad de Manta y en el Correo Electrónico: wilmergonzalezsanchez@hotmail.com y autorizo al Ab. Wilmer González Sánchez para que me patrocine en esta causa y presente escritos con su sola firma a mi nombre y representación.

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