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Solucionario - Beer & Johnston (Estatica) 7ma Edicion


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2013  •  30.322 Palabras (122 Páginas)  •  1.401 Visitas

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TITULO I

DEBERES COMUNES A TODOS LOS MILITARES.

CAPITULO I

Disciplina

ARTÍCULO 1.- El interés del servicio exige que la disciplina sea firme, pero al mismo tiempo razonado. Todo rigor innecesario, todo castigo no determinado por las leyes o reglamentos que sea susceptible de producir un sentimiento contrario al del cumplimiento del deber, toda palabra, todo acto, todo ademán ofensivos, así como las exigencias que sobrepasen las necesidades o conveniencias del servicio y en general todo lo que constituya una extralimitación por parte del superior hacia sus subalternos, están estrictamente prohibidos y serán severamente castigados.

ARTÍCULO 2.- El principio vital de la disciplina es el deber de obediencia. Todo militar debe tener presente que tan noble es mandar como obedecer y que mandará mejor quien mejor sepa obedecer.

ARTÍCULO 3.- Las órdenes deber (sic) ser cumplidas con exactitud e inteligencia, sin demoras ni murmuraciones; el que las recibe, sólo podrá pedir le sean aclaradas, cuando le parezcan confusas, o que se le den por escrito cuando por su índole así lo ameriten. Se abstendrá de emitir cualquier opinión, salvo el caso de hacer aclaraciones respetuosas. Para no entorpecer la iniciativa del inferior, las órdenes sólo expresarán, generalmente, el objeto por alcanzar, sin entrar en detalles de ejecución.

ARTÍCULO 4.- Queda prohibido a los militares, cualquiera que sea su jerarquía, dar órdenes que sean contrarias a las leyes y reglamentos, que lastimen la dignidad o decoro de sus inferiores, o que constituyan un delito. En este último caso el superior que las da y el inferior que las ejecuta, serán responsables conforme al Código de Justicia Militar.

ARTÍCULO 5.- La subordinación debe ser rigurosamente mantenida entre grado y grado de la jerarquía militar; la exacta observancia de las reglas que la garantizan, mantendrá a cada uno dentro del límite justo de sus derechos y deberes.

ARTÍCULO 6.- Entre individuos de igual grado, puede existir también la subordinación, siempre que alguno de ellos esté investido de un mando especial. Esta regla tiene lugar principalmente cuando un militar desempeña un mando interino o accidental.

ARTÍCULO 7.- El ejercicio normal del mando exige, de parte de todo militar, un conocimiento perfecto de sus deberes y derechos; manteniéndose constantemente dentro del espíritu de las prescripciones reglamentarias, ningún militar que lo ejerza debe vacilar en tomar la iniciativa, y aceptar las responsabilidades de su empleo.

ARTÍCULO 8.- Todo militar con mando deberá conocer a sus subordinados: su mentalidad, su procedencia, sus aptitudes, su salud, sus cualidades y defectos.

ARTÍCULO 9.- Los militares tienen obligación de desempeñar las comisiones del servicio que se les nombre de acuerdo con sus empleos o las funciones que desempeñen en el Ejército.

ARTÍCULO 10.- Para que no ignoren las responsabilidades en que incurren si llegan a cometer alguna omisión, falta o delito, deberán conocer con minuciosidad las leyes militares y reglamentos que se relacionen con su situación en el Ejército.

ARTÍCULO 11.- Se prohíbe a los militares, bajo severo castigo, toda conversación que manifieste tibieza en el servicio o desagrado por la fatiga que exige su obligación.

ARTÍCULO 12.- Aceptarán dignamente y con satisfacción las obligaciones que les imponga su servicio en el Ejército, prestando, siempre que les sea posible, su ayuda moral y material a sus inferiores y compañeros que la necesiten, pues no deben olvidar nunca que la solidaridad y ayuda mutua, facilitan la vida en común y el cumplimiento de los deberes militares, constituyendo el espíritu de cuerpo, sentimiento de las colectividades que todos los militares tienen el deber de fomentar.

ARTÍCULO 13.- Todo militar hará por los conductos regulares, comenzando por su inmediato superior, las solicitudes que eleve y sólo podrá salvarlos, cuando se trate de asuntos ajenos al servicio o quejas contra algún superior; en este caso, ocurrirá al inmediato superior de quien le haya inferido el agravio o de quien no haya atendido su queja y aún tiene derecho de acudir hasta el Presidente de la República.

ARTÍCULO 14.- Los superiores tienen obligación de cumplir exactamente y hacer cumplir a sus inferiores, las órdenes que hayan recibido, no pudiendo disculparse en modo alguno con la omisión o descuido de éstos, en la inteligencia de que por el disimulo, recaerá en ellos la responsabilidad.

ARTÍCULO 15.- Todo militar que dé una orden, tiene el deber de exigir que se cumpla, y los oficiales y las clases inferiores el de vigilar su ejecución; tolerar que una orden no sea ejecutada, es una falta de firmeza, y ponerse en el caso de nulificar la sin motivo, es prueba de debilidad y de poco carácter, ambas cosas son contrarias a la disciplina.

ARTÍCULO 16.- Todo militar que se exprese mal de sus superiores en cualquier forma, será severamente castigado. Si tuviere queja de ellos, la producirá a quien la pudiere remediar y por ningún motivo dará mal ejemplo con sus murmuraciones.

ARTÍCULO 17.- Cuando el militar eleve quejas infundadas, haga públicas falsas imputaciones contra sus superiores o cometa indiscreciones en asuntos del servicio, será castigado con arreglo a lo prescrito por el Código de Justicia Militar.

ARTÍCULO 18.- Usarán su vestuario en la forma que previene el Reglamento de Uniformes y Divisas, sin mezclar las prendas de los diferentes uniformes entre sí ni con las de paisano, debiendo conservarlas siempre limpias y sin roturas.

ARTÍCULO 19.- Para demostrar con su porte, aire marcial y buenas maneras, el espíritu de dignidad que debe distinguir a todos los miembros del Ejército, tienen obligación estricta de presentarse siempre perfectamente aseados, tanto en su persona como en su vestuario, armas y equipo; usarán el cabello corto, la barba rasurada y sin patillas. Cuando transiten en la vía pública mantendrán la cabeza erguida, no se desabotonarán la guerrera, no leerán ni llevarán las manos metidas en los bolsillos. Jamás producirán escándalo, ya sea hablando en voz alta para llamar la atención, profiriendo palabras obscenas o insolencias, o cometiendo actos que puedan provocar el desprecio a su persona.

ARTÍCULO 20.- No podrán tomar parte en espectáculos públicos, salvo los deportivos y culturales y con la autorización del Jefe de quien dependan.

ARTÍCULO 21.- No entrarán en cantinas, garitos, ni otros sitios de prostitución; no se exhibirán públicamente en unión de prostitutas, ni aun VISTIENDO de paisanos, si en este caso algún indicio denuncia su identidad militar; tampoco las introducirán ni recibirán en los cuarteles o dependencias militares.

ARTÍCULO 22.- Todos los

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