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Soluciones A La Problematica Penintenciaria De Venezuela


Enviado por   •  25 de Junio de 2012  •  3.019 Palabras (13 Páginas)  •  534 Visitas

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La Ley de Justicia de Paz pasará a llamarse Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia Comunal.

El 16 de diciembre de 2011, fue aprobada en segunda discusión por la Asamblea Nacional la Ley Orgánica de Jurisdicción Especial de Justicia Comunal que derogo la antigua Ley Orgánica de Justicia de Paz, publicada en 1994 por el antiguo Congreso Nacional, aquí se hace un desarrollo extenso de las modificaciones sin que esto implique un análisis final de la misma.

La Justicia de Paz o la Justicia Comunal, es un viejo mecanismo alternativo de resolución de conflictos en Venezuela, teniendo su antecedente mas antiguo tan notables como la contenida en la Constitución de Angostura (1819), en la que el actor del proceso de construcción republicano, Simón Bolívar había sugerido que: “En cada parroquia habrá un juez de paz él debe oír a las partes sin figura de juicio procurando transigirlas y reducirlas a armonía.

Porque nace la Justicia de Paz? Por la necesidad de una cultura para la paz, que en todo caso debería ser divulgada en forma masiva y como una política pública desde el más alto nivel, cosa que lamentablemente aun no sucede.

Juicio de Paz que hoy la Constitución de 1999 llama acertadamente en su art. 258 Justicia de Paz.

Para aplicar la Justicia a un plano real hay que descender hasta la comunidad, ya que solo así es posible conocer su problemática existencial, que es la de la falta de Justicia. La comunidad es la que la vive, la sufre y es la única que puede dar soluciones a esa carencia. He ahí una de las grandes diferencias del control de la injusticia ejercida por las comunidades a través de la justicia de paz, con el concepto de Justicia abstracta que entiende la Filosofía del Derecho. La primera es real y práctica, la otra es teórica. La comunidad es el sujeto activo y pasivo de aplicación, y además el objeto de estudio, de la Justicia de Paz. Es un proceso circular, porque la injusticia nace dentro de la comunidad, la sufre la comunidad, la soluciona la comunidad y allí se recicla sin intervención del Estado. La comunidad nombra ella misma a sus jueces naturales, es decir, los Jueces de Paz a través del voto directo El Juez de Paz, es el Juez Natural por excelencia, porque es miembro de su grupo social y éste lo reconoce por su trayectoria, no por una campaña política. El Juez de Paz no es un ente autónomo que pueda administrar Justicia. Se trata de él con su comunidad, ya que la consciencia de justicia comunitaria nace de cada uno de los miembros del grupo vecinal, quienes actúan en conjunto y la hacen realidad a través de acuerdos conciliatorios. El procedimiento propuesto planteaba la eliminación de una parte vencedora y otra vencida. La Justicia de Paz plantea una solución fraternal y colaborativa a los problemas vecinales, cuya efectividad es garantizada con el seguimiento de la comunidad. Aunque esta figura alternativa de aplicar justicia en el caso concreto y sin la necesidad de acudir a la vía litigiosa fue un éxito en los sectores urbanos, Todo esto aunado con el asenso de la actual administración y de la ratificación a través del voto popular de su propuesta del socialismo del siglo XXI trae consigo el pensamiento del poder popular como expresión “legítima de la voluntad del pueblo”, que conlleva a que la justicia de paz como mecanismo alternativo de resolución de conflicto se replantea su finalidad adecuándose a los nuevos intereses del Poder Popular. Los aspectos técnicos para orientar una debida administración de justicia popular de paz: el procedimiento y las pruebas en el Juicio de Paz, las medidas preventivas ajustables serán como otras modalidades en las que dicha Justicia es aplicable, en la llamada Justicia Restaurativa o de conciliación penal. No quedará de lado la educación, elemento fundamental para que prospere cualquier iniciativa de desarrollo cívico ciudadano.

Sin justicia, sin respeto y sin tolerancia no puede progresar una sociedad. Es tan importante y urgente este problema que si no es abordado en forma masiva e inmediata, todos los esfuerzos económicos y políticos gubernamentales quedarán en la nada, ya que entre el pueblo venezolano se ha ido asentando una percepción de impunidad respecto a las violaciones a los derechos. Las instituciones no funcionan por la simple razón de que sus funcionarios no han sido adiestrados para asumir tan importante papel o no han sido escogidos por su sensibilidad para ello.

Específicamente y estadísticamente se puede demostrar la relevancia del problema, a través de la cantidad de personas afectadas por diversas formas de injusticia y sus consecuencias.

Las diferencias de forma comienzan por el título y el objeto de la ley. Mientras el proyecto original tenía como eje la resolución de problemas de convivencia en las comunidades y se organizaba desde el municipio, la nueva Ley tiene como objeto resolver asuntos derivados del ejercicio del derecho a participar en las organizaciones del poder popular para contribuir a la disminución del índice de violencia dentro de las comunidades , esta nueva ley tendrá un impacto profundo en la solución de conflictos, para garantizar la convivencia pacífica de los miembros de la comunidad vecinal y comunitaria, por lo cual, el poder popular tiene una participación importante ya que se le trasfiere más competencias ,como también se les dará un golpe duro a la burocracia, y al mismo tiempo, descongestionará el sistema de justicia ordinario, puesto que las comunidades organizadas solucionarán sus conflictos con el apoyo e intervención de los jueces de paz, quienes serán los encargados de conciliar en los problemas que a diario tiene los miembros de las comunidades. Los ciudadanos deben actuar bajo los principios de convivencia y arbitraje comunitario.

Por cierto cuando se dio a conocer el proyecto de Ley de Tribunales Vecinales de Paz, nadie apostó por el éxito de esta iniciativa, que incluso fue tildada de locura inconstitucional. Entre 1988 y 1992.

Sobre las implicaciones político-sociales de la nueva Ley de Justicia de Paz Comunal mucho se ha especulado sobre las implicaciones que puede tener dentro del ordenamiento jurídico. Para comenzar tenemos que decir que en , el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Popular la define como un “ámbito de actuación del Poder Popular, a través de medios alternativos de justicia de paz que promueven el arbitraje, la conciliación, la mediación, y cualquier otra forma de solución de conflictos ante situaciones derivadas directamente del ejercicio del derecho a la participación y a la convivencia comunal, de acuerdo a los principios constitucionales del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, y sin contravenir las competencias legales propias del sistema de justicia ordinario”

Mientras

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