Sta Ley Se Conocerá Como La "Ley De Acoso Laboral De Puerto Rico
Enviado por nongui • 17 de Noviembre de 2013 • 6.013 Palabras (25 Páginas) • 783 Visitas
INDICE
Ley de Madres Obreras; Ley Núm. 3, 3 de marzo de 1942 (patrono) ………………………………. 3
Ley de Reglamentar las pruebas de detección de
sustancias controladas en el sector laboral privado; Ley Núm. 59,
8 de agosto de 1997 (patrono) …………………………………………………………………. 5
Ley de Bonificación a trabajadores y empleados de empresas privadas;
Ley Num. 148, 30 de junio de 1969 (patrono)………………………………………………… 6
Ley de Madres Obreras; Ley Núm. 3, 3 de marzo de 1942 (empleado)……………………………... 8
Ley de Reglamentar las pruebas de detección de
sustancias controladas en el sector laboral privado; Ley Núm. 59,
8 de agosto de 1997 (empleado)……………………………………………………………..... 10
Ley de Bonificación a trabajadores y empleados de empresas privadas;
Ley Num. 148, 30 de junio de 1969 (empleado)……………………………………………... 13
Ley de Acoso Moral en el Sector Laboral; Mobbing (Grupal)…………………………………….. 16
Ley Núm. 3, del año 1942
(P. del S. 487) 2012, Ley 3.
Para enmendar la Ley Núm. 3 de 1942: Ley de Madres Obreras
Ley Núm. 3 de 24 de mayo de 2012
(Patrono)
LEY
Para enmendar la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, a los fines de que dependiendo de la productividad que requiere el trabajo, si cuando una obrera regresa de su tiempo de maternidad no puede ajustarse con la productividad requerida, acepte otra plaza del mismo sueldo, de la misma compañía, donde pueda laboral en un nivel de productividad más despejado.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, conocida como la “Ley de Madres Obreras,” fue originalmente promulgada a los fines de promover justicia a las mujeres obreras en estado de embarazo mediante la concesión de un periodo de descanso con anterioridad y posterioridad al alumbramiento, sin que ello significara la suspensión de sus salarios. Durante el transcurso de las pasadas (7) siete décadas, dicha ley ha sido objeto de enmiendas aprobadas a los fines de proveer mayor justicia a las madres obreras y de atemperar la citada Ley Núm. 3 a los postulados de la constitución de Puerto Rico, la cual prohíbe el discrimen por razón de sexo y establece la igualdad de condiciones ante la ley para todos los seres humanos, y a la política pública del Gobierno de Puerto Rico, la cual reconoce y propulsa la institución de la familia.
Así, pues, la citada Ley Núm. 3, la cual en su origen concedía a las madres obreras un periodo de descanso antes y después del alumbramiento durante el cual dicha madre tenía derecho a la mitad de su salario, fue enmendada a los fines de que las madres obreras tuviesen derecho a la totalidad de su salario durante el cual la madre obrera podría dedicarse a su recuperación física y emocional del parto y relacionarse con su hija o hijo. Posteriormente, los derechos y beneficios que concede la Ley Núm. 3 fueron extendidas a las madres adoptantes obreras.
No obstante a lo anterior, la Ley Núm. 3 no contempla la relocalización de una obrera después de su regreso al trabajo al terminar su tiempo de descanso posterior a su alumbramiento. Es entendido de que es despido injustificado, de acuerdo con el sec. 4(a), despedir, suspender, reducir el salario, o discriminar en cualquier forma contra una trabajadora por razón de la merma en su producción. La relocalización de una empleada, que regrese al trabajo después de su tiempo de descanso, a otra plaza de igual salario en la misma compañía cuando no puede ajustarse al nivel requerido de productividad beneficiara no solamente la obrera, pero la compañía como tal. La obrera puede permanecer en un ambiente tranquilo donde todavía puede trabajar, mientras la productividad de la compañía no se verá afectada por una merma de producción y puede seguir adelante. Cuando la empleada tenga suficientemente confianza de que puede regresar a su puesto anterior, podrá regresar. Se justifica esta enmienda para beneficiar al Patrón para que no pierda eficiencia en su productividad. Se minimiza la reducción de producción y ayuda a la compañía a crecer.
Ley Núm. 59, del año 1997
(P. de la C. 70) 2012, Ley 59.
Para enmendar los párrafos del Artículos 7 de la Ley Núm. 59 de 1997: Ley de Reglamentar las pruebas de detección de sustancias controladas en el sector laboral privado
Ley Núm. 59 de 24 de mayo de 2012
(Patrono)
LEY
Para enmendar la Ley Núm. 59 de 8 de agosto de 1997, según enmendada, añadiendo el Artículo 7 a fin de establecer que todo candidato o empleado sea sometido a prueba de dopaje en las actividades que conlleven salud y seguridad. Las leyes limitan y prohíben pruebas de dopajes sin causas pero en este caso la posición requiere que sea mandatorio como caso sensitivo de la posición.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 59 de 8 de agosto de 1997, según enmendada, Generalmente los patrones están permitidos a requerir pruebas de dopaje por sospecha razonable individualizada o por causa las leyes estatales limitan o prohíben las pruebas por sospecha a empleados a menos que la posición la requiera. Bajo la ley federal los trabajos que estén dedicados a la salud o requieran seguridad como función generalmente requieren pruebas de drogas mandatorios. El Departamento de Transportación de los Estados Unidos adopto las regulaciones revisadas en el agosto 2001y otras agencias pueden tomar sus propias regulaciones así nosotros como estado podemos adoptar pruebas de drogas similares a esto
Artículo 7- Actividades en que los empleados, candidatos a reingreso y candidatos a empleos estarán sujetos a las pruebas de detección de sustancias controladas.
Se someterán a pruebas mandatorios todo trabajo que envuelven salud y seguridad como función. Cualquier candidato que trabaje en el área de medicina y salud, el uso de maquinaria liviana y pesada, con el manejo o la preparación de alimentos y aquellos que demanden actividad física.
Ley Núm. 148 del año 1969
(P. del S. 268), 2012, ley 148
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