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Sujeto De Derechos


Enviado por   •  7 de Octubre de 2014  •  3.322 Palabras (14 Páginas)  •  306 Visitas

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SUJETOS DE DERECHO, DEFINICIÓN E IMPORTANCIA

Los antiguos romanos, en su Derecho, ya reconocieron la importancia del sujeto del derecho o persona, pues sin él, ninguna regulación jurídica tendría razón de ser, pues han sido creadas para él, para imponerle obligaciones y adjudicarle derechos, sometiéndolo o “sujetándolo” a sus disposiciones, en pos a una convivencia social óptima y armoniosa, y esa trascendencia sigue siendo en la actualidad, indiscutida. A diferencia sin embargo de ese antiguo derecho, hoy se puede decir que todo ser humano es sujeto de derecho, mientras que para el Derecho Romano los esclavos eran cosas: objetos y no sujetos de las leyes.

Además de los seres humanos, también son sujetos de derechos, y por lo tanto personas, los entes morales o personas denominadas jurídicas que no tienen una existencia que se pueda percibir con los sentidos, pero que actúa, adquiere derechos y se obliga, a través de quienes la representan, como ocurre con una sociedad comercial, un hospital, una escuela o con el propio Estado.

Dentro de las personas, también se incluyen las personas por nacer, que se hallan concebidas, pero aún no nacidas. En general las legislaciones al respecto de las personas por nacer han quedado desactualizadas, pues a la protección del concebido en el seno materno, deben agregarse las diferentes situaciones que la ciencia ha logrado crear, como la fecundación in Vitro.

Hay personas físicas, que a pesar de tener derechos no pueden ejercerlos por su propia cuenta, por razones de edad o de salud física o mental, por lo cual la ley ha previsto dos instituciones para remediar esta imposibilidad que son la tutela y la curatela.

Es indudable que el sujeto de Derecho, ha alcanzado un lugar relevante dentro de los conceptos jurídicos fundamentales. Se afirma, que por tal razón, se debe entender como sujeto de derecho a todos aquellos entes que tienen capacidad para ser titulares de derechos subjetivos y de obligaciones jurídicas, y se distinguen dos clases de sujetos: la persona física, natural, y la de existencia ideal o jurídica.

CONCEPTO DE PERSONA

Con prescindencia de Hans Kelsen, quien entiende que la relación jurídica se da en abstracto, entre el supuesto de hecho, la consecuencia jurídica y la sanción; el resto de los autores, con ciertos matices, acepta que la relación jurídica requiere de la existencia de sujetos de Derecho, entre los cuales se produce.

Para el maestro vienés, el tema en cuestión se transforma en un orden jurídico, en un centro de imputación normativa; en cambio para nosotros, la persona viene a ser el destinatario natural de dichas normas. Claro que las personas pueden ser naturales o jurídicas, como lo preceptúa el Código Civil en su Artículo 15.

Las personas humanas son, a tenor de lo dispuesto por el mismo instrumento legal: “todos los individuos de la especie humana”.

En el Artículo 19 del Código Civil, se hace una enumeración de las personas jurídicas en Venezuela, y se establece que ellas son entes capaces de obligaciones y derecho.

Las personas en Derecho, o sea, las personas jurídicas en sentido lato, se clasifican en:

Personas Naturales

Personas Jurídicas

PERSONAS NATURALES

Llamadas también individuales, físicas, simples o concretas, son los individuos de la especie humana y solo ellos. El Código Civil en su Artículo 16 establece que todos los individuos de la especie humana son personas naturales.

PERSONAS JURÍDICAS

En sentido estricto, colectivas, morales, complejas o abstractas, son todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana.

Jurídicamente es persona todo ser al que el Derecho considera como miembro de la comunidad, atribuyéndole aptitud para ser titular de relaciones jurídicas (capacidad jurídica). Y como quiera que esta capacidad no solo le es reconocida al hombre, sino también atribuida a determinadas organizaciones humanas, que se crean para conseguir los fines más variados, junto a aquel –persona física—están también, como personas, dichas organizaciones que, por no ser hombres, se denominan personas jurídicas.

En consecuencia, la persona jurídica puede ser definida como ¨organización humana encaminada a la consecución de un fin, a la que el Derecho reconoce como miembro de la comunidad, otorgándole capacidad jurídica¨.

El reconocimiento y la existencia de las personas jurídicas han sido largamente controvertidos. No ha sido fácil admitir la existencia de organismos que, a más de ser simples apéndices o instrumentos de gestión de las personas naturales, puedan tener, ellos mismos, condiciones tales que legitimen y expliquen su propia autonomía conceptual y su reconocimiento como sujetos de derecho. Es más, puede afirmarse que en la práctica existen por lo menos tres grupos de teorías sobre el particular, las negativas, las de ficción y las de la realidad.

• Teorías negativas. No admiten la existencia de las personas morales o jurídicas y consideran innecesario su reconocimiento como tales, pues estiman que las finalidades que, en sentir de otras escuelas, justifican su recibo como sujetos de derecho, pueden obtenerse a través de otros mecanismos o instituciones jurídicas.

• Teorías de la ficción. Tampoco reconocen la existencia real de personas morales pero admiten que cabe al legislador hacer una ficción y otorgarles atributos y prerrogativas a algunas formas de organización, que llenen ciertos requisitos, a fin de que sirvan al logro de los objetivos esperados por sus inspiradores.

• Teorías de la realidad. Afirman que las personas jurídicas son entidades reales, diferentes de las personas naturales que las crean o que participan en su desarrollo en su condición de socios o asociados y que, como tales, tienen derecho, por así decirlo, a gozar de los atributos de la personalidad compatibles con su naturaleza y peculiaridad.

Dentro de las teorías y legislaciones que aceptan, por ficción o realidad, la existencia jurídica de estas personas, su razón de ser radica en la necesidad del individuo de comprometerse en la búsqueda de empeños superiores y más duraderos de los que el mismo podría realizar, para lo cual precisa, generalmente, del concurso de otros individuos que comulguen con el sobre las mismas inquietudes y quieran participar en la empresa, Para no limitarla, sin embargo por la mutabilidad de sus miembros o de sus gestores, la entidad tiene una “personalidad” distinta de las de sus constituyentes o componentes según sea el caso.

Hoy puede afirmarse, en todo caso, que el concepto de persona moral, jurídica o social,

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