Sujetos Del Acto De Comercio
Enviado por lucyan1155 • 1 de Agosto de 2012 • 589 Palabras (3 Páginas) • 1.223 Visitas
Toda persona que tiene capacidad de ejercicio de derecho civil la tiene también para realizar por si misma actos de comercio. Ya que si no existe una disposición legal expresa en contrario, los actos de comercio pueden ser celebrados por cualquier persona física no incapacitada civilmente.
Los incapaces y las personas morales no pueden realizar actos de comercio propiamente, sino mediante representantes legales.
El fin perseguido por el conjunto de normas civiles que establecen las atribuciones de quienes ejercen la patria potestad y de los tutores en lo que respecta al patrimonio es la conservación del patrimonio, por lo tanto, si el representante del incapaz deposita dinero de su pupilo en un banco, realiza actos de comercio, y lo mismo si dispone por medio de cheques del dinero depositado.
Queda dicho que existen actos absolutamente mercantiles que pueden ser celebrados en nombre de un incapaz, por sus representantes legales.
Las personas morales no comerciantes pueden realizar actos de comercio, incluso aquellos cuya mercantilidad depende de la intención, siempre que lo contrario no resulte de la ley o acto constitutivo que regula el funcionamiento de la persona moral de que se trata o que su realización no sea incompatible con los fines de la propia persona moral.
Si el representante del incapaz ejecutara un acto de comercio que exceda de sus facultades, tal acto sería nulo, como contrario a una ley prohibitiva.
Son sujetos del Derecho Mercantil los comerciantes. También lo son las personas que accidentalmente realizan alguna operación e comercio, aunque no tenga establecimiento fijo y, por tanto, se encuentran sujetas a la legislación mercantil. (art. 4º Cód. Com.).
El comerciante es la figura principal del Derecho Mercantil. Mediante el concepto de comerciante se determina la naturaleza mercantil de numerosos actos. Esto es, muchos de los actos que el Código de Comercio considera comerciales, los son en cuanto son realizados por comerciantes. Tal es el caso, de los artículos 75, fracciones XX y XXI, 358 y 576 del Cód. de Com.
No debe olvidarse tampoco que el Derecho Mercantil nació como un derecho profesional. Esto es, en su origen fue un derecho de los comerciantes y para los comerciantes, criterio que ha vuelto a tener vigencia en la doctrina y en algunas legislaciones, aunque a través de la figura de la empresa (o del empresario).
En el lenguaje común y corriente se conoce como comerciantes a las personas que negocian comprando y vendiendo o permutando géneros o mercancías. Es decir, a aquellas personas que realizan operaciones de compraventa o de permuta, con propósito de lucro. Tal es el concepto originario de comerciante.
El concepto jurídico de comerciante, es más amplio que la noción vulgar. En efecto, son calificadas también como comerciantes, desde el punto de vista jurídico, además de las personas que habitualmente
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