Suldimas
Enviado por suldimas • 8 de Marzo de 2015 • Tesis • 511 Palabras (3 Páginas) • 132 Visitas
1. Objeto. • Alertamos al Legislador su pleno
carácter punitivo o
sancionadora, dejando a un lado
y no menos importante el
carácter preventivo, y educativo
de una Ley de esta naturaleza
• Mantener el objeto de la Ley Penal
vigente: La presente Ley tiene por
objeto tipificar como delitos aquellos
hechos que violen las disposiciones
relativas a la conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente, y
establecer las sanciones penales
correspondientes. Así mismo,
determina las medidas
precautelativas, de restitución y de
reparación a que haya lugar
• En intervención del representante
de Conindustria este señaló que
en la consulta pasada se acordó
dejar el objeto de la Ley como el
objeto de la Ley Vigente
• Se hizo la referencia que la acción
administrativa fue un error que se
coló y se deja claro que se trata de
una Ley de naturaleza penal
2.
Extraterritorialidad.
• Debería homologarse los
términos “dañosos o peligrosos”
al término que expresa la Ley
Orgánica del Ambiente, Daño
Ambiental: Toda alteración que
ocasione pérdida, disminución,
degradación, deterioro,
detrimento, menoscabo o
perjuicio al ambiente o a alguno
de sus elementos.
• Observaciones técnicas: Las
disposiciones de esta Ley son
aplicables a las personas naturales y
jurídicas por los delitos cometidos
tanto en el territorio nacional como
en el extranjero, si los daños y
riesgos ambientales del hecho se
producen en el territorio nacional. En
este caso se requiere que el presunto
responsable haya venido al territorio
nacional y que se inicie la
investigación por el Ministerio
Público. Requiérese también que el
presunto responsable
• Revisar término dañoso o peligroso
por daño y riesgo ambiental según
la LOA. Esto a todo lo largo del
Proyecto de Ley
no haya sido
juzgado por tribunales extranjeros, a
menos que habiéndolo sido hubiere evadido la condena.
3.Dolo y culpa
• De los Artículos 3°, 4° y 5° del
Proyecto de Ley se desprende
que las personas naturales
responderán a título de dolo o
culpa, donde siempre el hecho
punible que se les impute
deberá ser culpable, salvo en el
caso de que el delito que para su
ejecución exija la violación de
una norma administrativa; por
otro lado las personas jurídicas
siempre responderán de
conformidad con la
responsabilidad objetiva. Esta
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