TALLER DE CONTABILIDAD
Enviado por eusogues • 23 de Enero de 2012 • 1.781 Palabras (8 Páginas) • 2.610 Visitas
MODULO: PNS- 1
MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO
CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO
DOCENTE: EUNICE SOTELO GUEVARA
“Se puede quitar a un general su ejército, pro no a un hombre su voluntad” Confucio.
2012
POR LA FORMA: El contrato de trabajo puede ser :
a) Verbal, o
b) Escrito.
a) “EL VERBAL” tiene lugar cuando por simple acuerdo expresado oralmente, las partes convienen en la índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse; la cuantía y la forma de remuneración, así como los periodos que regulen su pago.
Tal vez en el mundo jurídico laboral sea más frecuente la contratación verbal, con la particularidad que en la mayoría de los casos las personas que así se contratan son las más desprotegidas por que se enganchan con empresas de escasa organización, capital no muy sólido y por que en esas empresas los subordinados carecen de organización sindical que vele por que sus derechos no les sean conculcados.
Cuando la oralidad es la manera como empleador y trabajador se han concertado de inmediato entran en juego una serie de mecanismos legales que tienden a proteger al trabajador y a garantizar la permanencia del contrato.
Así, pues, de la simple prestación personal de servicios se desprende que el contrato de trabajo que de ella se presume es a término indefinido. De la misma manera entra como estado de alerta todo un andamiaje legal que se actualiza a medida que la relación se va desarrollando, o cuando llega a su final.
Pero para la plena efectividad de todo esta atmósfera proteccionista es indispensable que, además de la circunstancia factica de la prestación del servicio personal, se demuestren a plenitud otros hechos que determinarán la cantidad y la calidad de las prestaciones sociales e indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador.
La importancia de demostrar los hechos anteriormente relacionados es tal que sin ellos es imposible cuantificar los mas elementales derechos del trabajador, pues la gran mayoría de ellos se tasan precisamente, en base a esos factores. Tal ocurre, por ejemplo, con el auxilio de cesantías – tanto más en el régimen anterior a la ley 50 de 1990 – la pensión de jubilación, las primas de servicio y la indemnización por despido injusto.
Lo anotado en el párrafo anterior debe conciliarse con las circunstancias sociales – indudablemente las más importantes han sido absorbidas por el seguro social y que la ley 100 de 1993 instauro un novedoso sistema de seguridad social en el que se le da cabida a entidades particulares obligadas a cubrir determinados riesgos como contraprestación a cotizaciones previas.
Pero si se trata de indemnización por despido injusto, por ejemplo, en tratándose de contratos de trabajo a término indefinido es imprescindible para su cuantificación precisar lo que se ha dado en llamar extremos temporales de la relación laboral y el salario devengado por el trabajador.
Por ello el Código Sustantivo del Trabajo se preocupa por crear mecanismos que permitan al trabajador establecer con relativa facilidad las circunstancias anteriormente descrita. Los artículos 38, 40, 41 y 42 no pretenden cosa distinta a “preconstituir una prueba a favor de ambas partes” según frase jurisprudencial anteriormente transcrita. Preconstitución que, en estos casos gravita, generalmente, a favor del subordinado.
b) “El ESCRITO” debe constar en un documento firmado por las partes, y contener cuando menos cláusulas sobre estos puntos: identificación y domicilio de las partes, lugar y fecha de celebración, lugar donde se vaya a prestar el servicio, naturaleza del trabajo, cuantía de la remuneración, formas y periodos de pago, estimación del valor en caso de que haya suministro de habitación o alimentación como parte del salario, duración del contrato y terminación.
Los contratos verbales tienen el mismo valor que los contratos escritos.
Los siguientes “ACUERDOS” deben pactarse siempre por escrito:
• El periodo de prueba.
• El salario integral.
• Los pagos que por acuerdo entre las partes no constituyen salario, dentro de lo permitido por la ley.
Los siguientes “CONTRATOS” siempre se deben de celebrar por escrito:
• El contrato de aprendizaje.
• El contrato a término fijo, sus prórrogas y el preaviso.
• El que se celebre con extranjeros no residentes en el país.
• El enganche de trabajadores para el exterior.
POR LA DURACIÒN: El contrato de trabajo puede ser de 4 clases:
a) De duración inferior a un mes, para ejecutar un trabajo ocasional.
b) Por el tiempo que dure la realización de la obra o labor.
c) A termino fijo, y
d) Duración indefinida.
a) CONTRATO DE TRABAJO OCASIONAL, ACCIDENTAL, O TRANSITORIO: Se pacta para la ejecución de trabajos ocasionales, accidentales o transitorios, entendiéndose
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