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TEMA DE EL CAMBIO DE PRENOMBRE POR REASIGNACIÓN DE GÉNERO


Enviado por   •  4 de Julio de 2017  •  Ensayo  •  6.552 Palabras (27 Páginas)  •  163 Visitas

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EL CAMBIO DE PRENOMBRE POR REASIGNACIÓN DE GÉNERO

Oswaldo Arias Montoya

La Organización Mundial de la Salud[1] considera como trastornos en la identidad de género tanto al transexualismo como al travestismo:

Gender identity disorders

Transsexualism

A desire to live and be accepted as a member of the opposite sex, usually accompanied by a sense of discomfort with, or inappropriateness of, one's anatomic sex, and a wish to have surgery and hormonal treatment to make one's body as congruent as possible with one's preferred sex.

Dual-role transvestism

The wearing of clothes of the opposite sex for part of the individual's existence in order to enjoy the temporary experience of membership of the opposite sex, but without any desire for a more permanent sex change or associated surgical reassignment, and without sexual excitement accompanying the cross-dressing.

Tanto para los transexuales como para los travestis puede producirse un rechazo significativo a los prenombres que le fueron impuestos por sus padres al momento del registro de sus nacimientos, y surgir por ello un deseo de cambiarlos para adecuarlos a la identidad personal que, con grandes dificultades, están tratando de construir.

Tratándose del transexual[2] el tema del cambio de nombre alcanza sin duda una importancia extrema. SIVERINO[3] expresa que:

(A)l no responder a la proyección de la autoconstrucción del sujeto… en el que el pronombre femenino que fuera asignado nada tiene que ver con la persona y sus proyectos; el nombre se desnaturaliza, pierde su razón de ser, su calidad de atributo de la persona, su poder de configurar al individuo, deja de ser un dato personal, real, de la persona, para transformarse en el medio de violación del derecho a la identidad; destruye la proyección de sí que el individuo ha construido en los otros, aquél proyecto al que le dedicó su vida entera, decide quitarle toda posibilidad de construirse en los otros, actuando como una suerte de interdicción, alienándolo”. Y agrega aún más “Al obligar a la persona a utilizar un nombre que no lo representa se está violando el derecho a tener un nombre y a configurar plenamente su identidad; es una violación sistemática y permanente que debiera ser reparada autorizando la adecuación del asiento registral”.

Esta larga cita pone de manifiesta la necesidad del transexual de modificar su prenombre, necesidad que no debería hacerse depender de un proceso o procedimiento judicial. Aquí la recurrencia a la intervención notarial, voluntaria y solemne, aparece como el título adecuado para lograr el cambio de prenombre en forma rápida y segura.

SEIJAS[4] señala que la solución que se ha dado a las solicitudes de cambio de nombre por cambio de sexo y prenombre (esto último interesa para nuestra investigación), ante la carencia de normatividad expresa, es “vía de aplicación del derecho a la libertad ligada al derecho a la vida”, o por la aplicación del artículo 3° de la Constitución en el que se protege la dignidad de la persona. Es decir una solución pretoriana o por intervención judicial.

SANABRIA[5] nos recuerda que en el Perú, “desde una fecha tan temprana como 1987 los jueces se pronunciaron en favor del cambio de nombre de las personas que alegaban una disforia de género”. El mismo autor precisa además que:

De manera sustentada, los jueces de los casos analizados se han considerado  obligados a entrar a resolver sobre el fondo del asunto cuando se les solicitó el cambio de nombre (sobre la base de una disforia de género), o el cambio de sexo directamente; lo cual hicieron sobre la idea de que no podían dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.

En tal caso, la solución más adecuada a su parecer fue la de recurrir a una interpretación de la Constitución y los principios generales del derecho que les permitiera dar una respuesta jurídica a la demanda planteada por las partes interesadas.[6]

MENACHO[7] nos da cuenta de una serie de sentencias dictadas por el poder judicial peruano sobre pretensiones referidas a cambio de sexo y de nombre, indicando que:

… en algunos casos (los jueces) han eludido su función de administrar justicia basándose en argumentos u omisiones de carácter formal o han aplicado normas imperativas ampliando su concepto interpretativo, y en otros casos han pretendido cuestionar el tipo de proceso por el cual se solicitó la admisión de la pretensión.

Sobre el mismo tema RODRÍGUEZ CAMPOS[8]  indica por su parte que:

… el individuo debe contar con la posibilidad de, eligiendo libre y voluntariamente, buscar la coherencia entre su nombre, su sexo y la manera como ambos configuran su identidad personal. No resulta lógico entonces, negarle a una persona la facultad de optar por un nombre (rectius: prenombre) femenino, cuando desde el punto de vista psicológico, social y cultural, esta se siente parte de este género, ya que ello resultaría ser una abierta vulneración a su derecho a la identidad personal, restricción que en último término, ha de lesionar también su derecho al libre desarrollo, ya que se le estaría impidiendo desarrollar y desplegar todas sus potencialidades con la finalidad de desenvolverse al interior de la sociedad como mujer y no como hombre, cuando su configuración psíquica y mental así lo exigen, frustrando de ese modo la consecución de su propio proyecto de vida, que no es otra cosa que el destino que un mismo elige y construye.

Es de resaltarse aquí que, mediante Sentencia de fecha 18  de marzo de 2014, recaída en el expediente N° 00139-2013-PA/TC, el Pleno del Tribunal Constitucional, si bien ha reconocido el derecho del transexual a cambiar sus prenombres para adecuarlos a su proyecto existencial, ha cerrado el paso -por lo menos temporalmente- al cambio de sexo que, en nuestro país, había venido teniendo acogida en importante medida en nuestros órganos jurisdiccionales:

Para el Derecho, entonces, el sexo viene a ser el sexo biológico, el sexo cromosómico o genético instaurado en el momento de la fecundación del óvulo por el espermatozoide, que determina el sexo femenino o masculino: cromosomas XX (femenino), cromosomas XY (femeninos). La diferencia entre los sexos responder pues, a una realidad extrajurídica y biológica que debe ser constitucionalmente respetada por fundarse en “la naturaleza de las cosas”….

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