TEORÍA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS.
Enviado por marcelojosecam • 2 de Noviembre de 2016 • Apuntes • 6.505 Palabras (27 Páginas) • 1.097 Visitas
TEORÍA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS.
Como vimos dentro del desarrollo del semestre anterior, cuando conceptualizamos el Derecho, dijimos que éste se puede entender de dos maneras: Como Derecho Objetivo, vale decir, como aquel Derecho representado por la norma jurídica positiva, el Derecho Norma; así como desde el punto de vista del sujeto, o aquel conjunto de facultades que se conceden a los individuos al amparo de la norma jurídica, eso es lo que denominamos “derechos subjetivos”.
Sin perjuicio de lo anterior, respecto al tema existen 2 corrientes:
• Aquella que los reconoce y admite. Dentro de ella está la teoría de la voluntad de Von Savigny, la teoría del interés (Rudolph Von Ihering) y la teoría intermedia (o ecléctica).
1. Teoría de la voluntad: Destaca la esencia del derecho subjetivo, dice Von Savigny que el derecho subjetivo es un poder de la voluntad o señorío del querer concedido a las personas por el ordenamiento jurídico.
2. Teoría del interés: (Von Ihering) Destaca el fin o finalidad de los derechos subjetivos. Dice que el derecho subjetivo es: “un interés jurídicamente protegido”.
Para él lo esencial y característico del derecho subjetivo es que el ordenamiento jurídico ampara un bien.
Ejemplo: cuando una ley establece un arancel elevado para la importación de productos esa ley está protegiendo el interés de los fabricantes nacionales del mismo producto, pero no puede sostener que otra persona tenga este derecho.
3. Teoría intermedia: Sostiene que el derecho subjetivo es el poder de la voluntad para la realización de un interés jurídico.
Como entre mezcla a las dos primeras, los elementos de esencia, fin y finalidad están en un plano de igualdad.
• Aquellas que los niegan absolutamente
1. Teorías normativas
Dicen que el derecho subjetivo es un medio que el ordenamiento jurídico establece para la realización de las normas del derecho objetivo.
Destacan las fuentes que consagran o amparan el derecho subjetivo y acentúan que el derecho subjetivo existe y se ejerce sólo en la medida que la norma objetiva lo consagra y lo ampara.
Para ellas es un derecho filial que nace del derecho objetivo y el único alcance para esta teoría, es que el derecho subjetivo tiene existencia en la medida que se lo reconozca el derecho objetivo.
En el lenguaje usual “derechos subjetivos” encierra en sí mismo 2 aspectos:
a. Es un problema de estrictamente técnica jurídica: Desde este punto de vista se tratará de dar un concepto válido para calificar determinadas situaciones en las que la persona se encuentra y en las que le es reconocido por la norma jurídica un ámbito de libre actualización, con la secuela de una serie de posibilidades de acción, junto con una correspondiente protección o tutela para su defensa y esto es así porque existen situaciones en las que es posible detentar también aquellas características pero que sin embargo no son derechos subjetivos para la ley.
Ejemplo: en casi todos los textos legales se usa la palabra derecho, se habla de derecho a la propiedad (Art. 582), derecho real de usufructo (Art 764). En cambio a la patria potestad que tiene el padre o madre respecto de sus hijos no emancipados no se le denomina derecho sino que potestad.
Y a determinadas posibilidades de actuación del hombre que se les da a las personas se les llama facultades o acciones.
Ejemplo: art 889: acción reivindicatoria.
Si bien es cierto que hay situaciones en que el individuo tiene un ámbito de libre actuación no todas estas actuaciones libres son derechos subjetivos para la ley.
Esto lleva a una diferenciación conceptual acerca de estos poderes jurídicos (derechos, facultades, acción) porque indistintamente la ley se habla de ellas para el derecho.
Derechos: se usa para señalar que él reemplaza los pronombres personales del lenguaje vulgar.
Dentro de la estructura del derecho subjetivo hay un problema de organización social: la razón es que con su aceptación se opta por dar a la persona un ámbito de poder donde puede desenvolverse libremente y este poder está acorde con su dignidad.
Las corrientes son contrarias porque están movidas por condiciones ideológicas o políticas para elaborarlas.
1. Teoría de la voluntad:
Von Savigny: le asigna a la norma jurídica la misión de trazar los límites dentro de los cuales la voluntad puede moverse libremente para hacer posible el desenvolvimiento de las voluntades de los demás y la norma jurídica también tiene la misión de garantizar la libertad del hombre y así delimita o acota un campo donde la “voluntad del hombre reina independientemente de toda voluntad extraña”.
De estos postulados de Von Savigny, él infiere que el derecho considerado en la vida real abrasando y penetrando por todos lados el ser del hombre, el derecho se aparece como un poder del individuo y hasta donde no aparecen los límites de ese poder reina su voluntad, que reina con el concepto de todos.
El poder o señorío de la voluntad se dirige hacia las cosas del mundo no libre, que son las cosas materiales, pero también el señorío de la voluntad se dirige hacia otras personas en cuyo caso recae sobre un acto de esas otras la voluntad del que tiene el poder (poder del titular del derecho subjetivo)
Windscheid: Perfecciona la teoría de la voluntad.
Concibe al derecho subjetivo como potestad o señorío conferido por el ordenamiento jurídico.
En sus postulados están los gérmenes de las doctrinas formulistas posteriores porque describe el rol de la norma jurídica en relación con el derecho objetivo que degrada la voluntad o señorío del derecho subjetivo activo.
Sostiene que el rol del derecho objetivo es trazar los límites del dominio de la voluntad de los individuos y para ello el derecho objetivo dicta mandatos y prohibiciones de conductas y le da prevalencia al derecho objetivo por sobre el derecho subjetivo, porque él dice que el derecho subjetivo no es más que la apropiación por el individuo del derecho objetivo.
Entonces para él el derecho subjetivo le otorga un poder a la persona para exigir un determinado comportamiento positivo o negativo y también para exigir estos comportamientos de otras personas. (Esto es lo interesante de Windscheid)
Dice que el comportamiento, poder o derecho subjetivo del hombre debe ser observado, respetado, porque la norma así lo ha establecido, pero este aspecto le ha dejado a la persona en cuyo favor se ha dictado (la norma) de valerse de su mandato o prohibición y en particular de poner en movimiento los medios que el ordenamiento jurídico proporciona contra
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