Derecho Subjetivo
Enviado por lizethcamachito • 22 de Septiembre de 2011 • 5.505 Palabras (23 Páginas) • 1.185 Visitas
"derecho subjetivo". Hoy, podemos darnos cuenta que este concepto ha invadido prácticamente todo lo que conocemos como derecho
LOS DERECHOS SUBJETIVOS PÚBLICOS Y SUS GARANTÍAS LEGALES
Los Derechos subjetivos públicos, tienen su origen con base en la revolución francesa, se encuentran contenidos en la Declaración de los Derechos del Hombre de 1789.
Se clasifican en cuatro grupos:
1 Derechos de libertad; 2 Derechos de igualdad; 3 Derechos de propiedad; 4 Derechos de seguridad.
La libertad es el conjunto de facultades que poseen las personas para escoger los medios y formas de conducta externa con las cuales trata de alcanzar sus fines propios. Sus normas y reglamentaciones se encuentran contenidas en los Artículos: articulo 20, libertad corporal, 4° y 5° libertad de trabajo, 6° y 7° libertad para la manifestación de ideas, 8° libertad de petición, 9° derecho de reunión o asociación,10º Libertad para portar armas para legítima defensa, 11 para entrar y salir del territorio nacional, para viajar dentro del él y para cambiar de domicilio o residencia, 24 libertad para profesar creencias religiosas, 28 referente a la libertad para dedicarse a las actividades económicas y comerciales, en lo que se refiere a La suprema libertad de enseñanza que debería quedar contenida en el articulo 3° Constitucional, puede afirmarse que no existe; el Artículo se refiere al derecho de recibir educación y a su normatividad, pero en la forma en que está redactado no encuadra dentro de los derechos subjetivos públicos, ya que en realidad no está consignada ninguna garantía relacionada con el derecho de enseñanza.
Las garantías de igualdad implican la idea fundamental de que todas las personas deben tener iguales derechos y obligaciones, El articulo 1° Constitucional otorga la primera gran garantía de este tipo al decirnos que en nuestro país todas las personas gozarán de los derechos subjetivos públicos consagrados por la Carta Magna.
Las garantías de propiedad son aquellas mediante las cuales se tiene derecho a reservarse para sí, en forma exclusiva, el uso, disfrute y disposición de determinados bienes, y las demás personas, inclusive el Estado, tienen la obligación de respetarle su derecho.
El artículo 27 Constitucional a través de sus diversos párrafos analiza a la propiedad privada, y le va otorgando a sus titulares exclusivos o inviolables derechos
Garantías de seguridad: Los artículos 14 y 16 de la Constitución contienen importantes y definitivos puntos al respecto, trascendentales, ya que los demás derechos consagrados en la Constitución serian parcial o totalmente sin efecto de no existir estos preceptos legales.
El articulo 17 contiene tres importantes garantías de seguridad jurídica; limitan ya no solo los actos de autoridad, sino también la conducta de los gobernados, con el propósito de hacer posible la convivencia social.
En materia penal constituyen las máximas garantías de seguridad jurídica los mandatos contenidos en los artículos 16, 19. 20, 21, 22 y 23 de la Constitución. El artículo 26 otorga seguridad, al limitar el auxilio y ayuda que deberemos ofrecer a los militares en época de guerra, y al prohibir la exigencia de presentación alguna por parte de estos elementos en época de paz.
El juicio de amparo es el instrumento jurídico utilizado para asegurar frente al poder público el respeto a los derechos subjetivos. El articulo 103 Constitucional señala claramente los casos en que el gobernado puede interponer un juicio de amparo, siempre contra actos de la autoridad, con la finalidad de establecer sus derechos o su defensa.
El Juicio de amparo se interpone siempre ante los tribunales dependientes del Poder Judicial Federal, ajustándose a todo lo dispuesto por el articulo 107 Constitucional y por la Ley Orgánica correspondiente.
Las partes que intervienen en el juicio de amparo son:
El agraviado;
La autoridad o autoridades responsables
El tercero o terceros perjudicados y,
El Ministerio Público
Toda demanda de amparo deberá interponerse dentro de los 15 días siguientes a aquel en que surta efectos legales el acto de autoridad. Los juicios de amparo pueden interponerse ante un Juez de Distrito, ante un Tribunal Colegiado de Circuito o ante la Suprema Corte de Justicia. La Ley de Amparo nos señala claramente los casos en que procede una demanda de amparo ante cada uno de estos tribunales. La misma ley se ocupa de señalar los requisitos que debe contener la demanda de amparo y el procedimiento que debe seguirse para resolver el juicio interpuesto.
Derecho objetivo.
Es el conjunto de normas jurídicas que en sí forman la maquinaria jurídica (general).
El Derecho Objetivo se divide en Interno o Nacional y Externo o Internacional.
Derecho Objetivo Interno o Nacional.
Establece situaciones jurídicas dentro de nuestro país.
Derecho Objetivo Externo.
Situaciones jurídicas que se llevan a cabo entre países distintos.
Derecho Positivo.
Es el conjunto de normas jurídicas que forman las reglas que ha establecido el legislador, así como aquellos que han dejado de estar vigentes por haber sido derogadas o abrogadas, quedando por tanto contenidas en el derecho histórico de un pueblo.
Derecho Vigente.
Es el que realmente rige en un momento determinado y no ha sido derogado, ni abrogado, es decir que es un derecho actual.
Abrogado: Normas jurídicas que han sido privadas totalmente de su vigencia.
Derogado: Normas jurídicas que han perdido parcialmente su vigencia.
Partes esenciales del concepto de norma:
• Mandato o imperativo, es un precepto de conducta que se expresa en un juicio normativo.
• Prescribe una conducta. Son mandatos dirigidos a seres capaces de comprender el significado racional de tales mandatos y obedecerlos o desobedecerlos libremente.
• Es de carácter general. Son obligados todos aquellos sujetos racionales y libre volentes.
• Es imperativa. Implica el supuesto de que los sujetos obligados por ella, son libres para cumplir o infringir el supuesto normativo.
La norma se constituye de dos aspectos: el formal y el material.
La estructura formal: esta constituida por las proposiciones gramaticales en que se expresa o puede expresarse.
El aspecto material: está constituido por el contenido de la norma que caracteriza por estar encaminado a realizar el valor positivo.
Perentorio, ria.
(Del lat. peremptorius).
1. adj. Se dice del último plazo que se concede, o de la resolución final que se toma en cualquier asunto.
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