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Derecho Subjetivo


Enviado por   •  30 de Octubre de 2012  •  2.062 Palabras (9 Páginas)  •  529 Visitas

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Derecho subjetivo

La facultad o poder de hacer valer sus propios derechos, limitar los ajenos, poseer o exigir algo conforme a la norma jurídica". Existen dos elementos:

a. El interno de "poder" o "señorío", que consiste en la posibilidad de hacer o querer conforme al imperativo jurídico y dentro de sus límites. Por ejemplo, el dueño de una finca puede explotarla, arrendarla, venderla, según la ley.

b. El formal o externo de "pretensión", que consiste en posibilidad de exigir de otra persona el respeto de su poder o señorío y, consecuentemente, en la posibilidad de reaccionar contra toda perturbación que se le ocasione en el ejercicio de aquél, también dentro del limite del ordenamiento jurídico.

En todo Derecho Subjetivo existen ambos elementos, aunque aparezca más inmediatamente uno u otro según el derecho de que se trate. Así, en el derecho de propiedad se destaca más el elemento de poder o señorío sobre la cosa, mientras que en los derechos internos de crédito u obligación sobresale el externo de "pretensión", ya que se hacen valer contra una persona determinada.

Derecho objetivo

Derecho Objetivo :

Se puede definir como las normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad, y a ella misma; a su vez se divide en dos grupos: Público y Privado. A su vez tienen mucha vinculación con otras ciencias o profesiones del ser humano.

¿Cuáles son las generalidades de las fuentes del Derecho escrito del

sistema jurídico Romano?

Pendiente

¿Qué es Iurisprudentia y Fas?

Tuvo su desarrollo histórico en idioma latín. Esto implica que la terminología utilizada esta siempre referida a una lengua que ya no se habla y que sufrió una evolución muy importante mientras se utilizo.

1) IUS - FAS

La palabra IUS debe traducirse vulgarmente como "derecho" y se utiliza solamente para senialar al derecho objetivo. Esto pasa porque los romanos no desarrollaron la teoria del derecho subjetivo.

IUS significa derecho, pero no solo eso. Según como se la utilice en la sintaxis puede significar "de acuerdo al derecho"

Iure,"para el derecho" iuri,"de derecho" iuris.

"Alieni iuris" significa "jurídicamente dependiente".

El origen de la palabra ius es controvertido y al respecto Di Pietro señala tres posiciones:

a) Ius proviene de la raiz iug que da idea de vinculo, por lo que ius seria lo que ata, liga y vincula a los hombres.

b) Ius deriva de Iouis(designación del dios jupiter) haciendo al dios fuente emanativa del ius y ordenador de la Civitas.

c) Ius proviene del vocablo iranio Yaus y da idea de "pureza" o "santificación"

Para los romanos IUS era entendido como "lo establecido", "lo que estaba bien", "lo que era correcto".

La palabra FAS sirve para delimitar las conductas que son permitidas por los dioses. Su contraria seria NEFAS, que indica las cosas prohibidas.

IUS y FAS son conceptos independientes, que tenian igual jerarquia en sus origenes.

Según Lapieza Eli es comun que para lo que nosotros consideramos juridico aparezca en los pueblos primitivos entrelazado con ideas magico-animistas y concepciones morales y religiosas.

FAS e IUS estan ambos relacionados en su origen etimologico con conceptos religiosos de "lo querido o permitido por la divinidad" fueron luego divergiendo, hasta quedar el FAS vinculado a lo divino y el IUS a la expresión del derecho de procedencia y aplicación humanas".

Las normas religiosas son "dictadas" o "reveladas" por la divinidad a los hombres y tienden a permanecer sin cambios, mientras que las juridicas acompañan el desarrollo de la sociedad y cubren con mucha mas prontitud las nuevas necesidades que el cambio de la comunidad crea.

2) IUSTITIA

Este termino tiene dos acepciones distintas. Por un lado, proviene del IUSTUS y marca las acciones de los hombres que se realizan conforme al IUS. Es decir, que todo lo que se realice de acuerdo al IUS, sera IUSTO y actuar siempre asi, sera actuar con IUSTITIA.

3) IURISPRUDENTIA

Esta palabra proviene de dos vocablos, IURIS (de derecho) y PRUDENTIA (sabiduría) y el significado seria, "sabiduría en materia de derecho". Ulpiano decia que es "la ciencia de lo justo y de lo injusto".

La traducción conceptual de IURISPRUDENTIA seria Doctrina.

¿Qué es Iustitia y Aequitas?

IUSTITIA.- El término justicia viene de iustus, y el jurista Ulpiano la definió así: Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi: La justicia es la constante perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho.

La palabra iustitia designó, originalmente, la conformidad de un acto con el derecho positivo, no con un ideal supremo y abstracto de lo justo. A dicho concepto objetivo corresponde , en los individuos, una especial actividad inspirada en el deseo de obrar siempre conforme a derecho; desde este punto de vista, Ulpiano definió la justicia, según el texto transcrito. Se cree que el jurista se inspiró en la filosofía griega de pitagóricos y esotoicos. Resulta, así que la iustitia es una voluntad que implica el reconocimiento de lo que se estima justo y bueno (aequum et bonum).

Aequitas

Aequitas, también conocida como Aecetia, era, en la mitología romana, la diosa del comercio justo y de los comerciantes honestos. Al igual que Abundantia, es representada con una cornucopia, que alude a la riqueza del comercio. También se la muestra sosteniendo una balanza que representa la equidad y la imparcialidad. Durante la época imperial, Aequitas era considerado un aspecto o virtud del emperador bajo el nombre de Aequitas Augusti.

Aequitas es fuente de la palabra equidad, que tiene por significado «igualdad».

¿Qué son preacepta Iuris?

En la época clásica aparecen también los Iuris Praecepta o preceptos jurídicos expuestos por Ulpiano que son:

1. Vivir honradamente.

2. Dar a cada uno lo suyo.

3. No perjudicar a otro.

Mencione su evolución.

CLASIFICACIONES ROMANAS DEL DERECHO OBJETIVO:

IUS: Es el modo de producción espontánea del derecho, se encontraría en la base de las normas jurídicas tradicionales.

IUS SCRIPTUM: Lo forman la ley, los senadoconsultos, plebiscitos, constituciones imperiales, edictos de los magistrados y dictámenes de los jurisconsultos. Son las normas que están escritas como su propio nombre indica.

IUS NON SCRIPTUM: Es el uso social: tradiciones y mos maiorum.

IUS CIVILE: El derecho propio de los ciudadanos romanos

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