TEORIA DE LA CONTABILIDAD
Enviado por jojacaro • 6 de Marzo de 2014 • 4.935 Palabras (20 Páginas) • 244 Visitas
1. Los Astutos LTDA. Compra mercancías gravadas por 19.750.000 más IVA en Febrero 16 del 2014 a crédito de 30 días, en Febrero 27 devuelven mercancías por 6.700.000 más IVA, en Marzo 19 le genera Nota Debito por Intereses de Mora por valor de 120.000 antes de IVA y en Marzo 23 paga la obligación.
FECHA CUENTA DEBITO CREDITO
16/02/2014 INVENTARIOS
Compras Gravadas 19.750.000
IVA Compras 3.160.000
RET. FTE (2.5%) 493.750
RET. IVA (15%) 474.000
Proveedores 21.942.250
27/02/2014 Devoluciones Compra Gravadas 6.700.000
IVA Descontable 1.072.000
Retención por Compra 167.500
Proveedores 7.604.500
19/03/2014 Gastos Financieros 120.000
IVA Gastos 19.200
RTE FTE intereses (4%) 14.472.150
Proveedores 134.400
23/03/2014 Proveedores 14.472.150
Bancos 14.472.150
2. Las Garzas LTDA. Compra mercancías excluidas por valor de 55.000.000 en Marzo 16 a crédito de 45 días, en Marzo 31 le generan una Nota Crédito por descuento por un volumen por un valor de 350.000, en Abril 1 cancelan la obligación.
FECHA CUENTA DEBITO CREDITO
16/03/2014 INVENTARIOS
Compras No Gravadas 55.000.000
Proveedores 53.625.000
RTE FTE (2.5%) 1.375.000
31/03/2014
INVENTARIOS 341.250
Dev. RTE FTE 8.750
Proveedores 350.000
01/04/2014
Proveedores 53.275.000
BANCOS 53.275.000
RETENCION EN LA FUENTE: es un mecanismo de recaudo anticipado de impuesto de renta y complementarios por el cual una persona deduce un porcentaje determinado del valor por pagar al contado o a crédito en compras o servicios, con el fin de consignarlo en un banco autorizado para recaudar impuesto en nombre de la DIAN (dirección de impuesto y aduanas nacionales) por lo general su tarifa es del 3.5 %.
Retenedor: es la persona encargada por la ley para efectuar la retención,
Retenido: es la persona a quien se le practica la retención.
Las personas naturales están obligadas a practicar retención en la fuente sobre salarios e ingresos gravables, loterías, rifas, apuestas y similares, venta y enajenación (venta) de activos fijos diferente de bines raíces. Las personas jurídicas de hecho aplican la retención, además de los conceptos anteriores, sobre compras, honorarios, comisiones, servicios arriendo, dividendos etc.
Para contabilizar la retención causada o deducida, los agentes retenedores acreditan la cuenta RETENCION EN LA FUENTE 2365; y la debitan al momento de pagarle a la DIAN.
Para contabilizar la retención, los retenidos debita la cuenta anticipo de impuesto, subcuenta rete fuente (esto se da en las ventas) en la fecha en que les practican la retención y la acreditan al final del ejercicio, al liquidar los impuestos de renta y complementarios a su cargo.
La base y los porcentajes de retención por salarios, compras y servicios, los reglamenta la DIAN cada año.
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Los impuestos que están sometidos a retención son:
Renta
Remesas
Ganancias ocasionales
IVA
Industria y comercio
Timbre
Gravamen a los movimientos financieros, entre otros.
TARIFAS Y BASES VIGENTES DE LA RETENCION EN LA FUENTE PARA EL AÑO 2014:
CONCEPTOS BASE
UVT BASE PESOS TARIFAS
Compras generales (declarantes) 27 742.000 2.5%
Compras generales (no declarantes) 27 742.000 3.5%
Compra con tarjeta débito o crédito 0 100% 1.5%
Compra de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial 92 2.529.000 1.5%
Compra de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (declarantes) 27 742.000 2.5%
Compra de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial declarantes (no declarantes) 27 742.000 3.5%
Compra de café pergamino o cereza 160 4.398.000 0.5%
Compras de combustibles derivados del petróleo 0 100% 0.1%
Enajenación de activos fijos de personas naturales (notarias y transito son agentes retenedores) 0 100% 1%
Compra de vehículo 0 100% 1%
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (por las primeras 2.000 UVT, es decir hasta $549.700.000) 0 100% 1%
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (exceso de las primeras 20.000 UVT, es decir superior a $549.700) 20.000 549.7000.000 2.5%
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea distinto a vivienda de habitación 0 100% 2.5%
Servicios generales (declarantes) 4 110.000 4%
Servicios generales (no declarantes) 4 110.000 6%
Por emolumentos eclesiásticos (declarante) 27 742.000 4%
Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes) 27 742.000 3.5%
Servicio de transporte de carga 4 110.000 1%
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (declarantes) 27 742.000 2.5%
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (no declarantes) 27 742.000 3.5%
Servicio de transporte nacional de pasajeros por vía aérea o marítima 4 110.000 1%
Servicios prestados por empresas de servicios temporales (sobre AIU) 4 110.000 1%
Servicios prestado por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU) 4 110.000 2%
Servicios integrales de salud prestados por IPS 4 110.000 2%
Servicio de hoteles y restaurantes (declarantes) 4 110.000 2.5%
Servicio de hoteles y restaurantes (no declarantes) 4 110.000 3.5%
Arrendamiento de bienes muebles 0 100% 4%
Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes) 27 742.000 2.5
Arrendamiento de bienes inmuebles (no declarantes) 27 742.000 3.5%
Otros ingresos tributarios (declarantes) 27 742.000 2.5%
Otros ingresos tributarios (no declarantes) 27 742.000 3.5%
Pagos o abonos en cuenta gravable realizados a personas naturales clasificadas en la categoría tributaria de empleado 95 2.611.000 Art. 383 ET
Pagos o abonos en cuenta gravables realizados a personas naturales clasificadas en la categoría tributaria de empleado (tarifa mínima) 128.96 3.544.000 Art. 384 ET
Horarios y comisiones (personas jurídicas) 0 100% 11%
Horarios y comisiones personas naturales que suscriban contrato o cuya sumatoria de los pagos o abonos en cuenta
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