TEORIA DEL DERECHO
Enviado por • 6 de Octubre de 2014 • 1.931 Palabras (8 Páginas) • 278 Visitas
TEORIA DEL PROCESO
RESOLUCIONES E IMPUGNACIÓN JURISDICCIONAL
Las Resoluciones Jurisdiccionales son normas jurídicas individualizadas, aplicables a personas determinadas y a situaciones jurídicas concretas. Tanto la sentencia como el acto administrativo contienen una norma jurídica que no es general, sino individualizada, ambas se refieren a personas determinadas o determinables, y no a una generalidad de personas, ambas conciernen a situaciones jurídicas concretas, y no a situaciones jurídicas abstractas.
Por lo cual es conveniente aclarar que la jurisdicción está comprendida dentro del proceso, porque no puede haber proceso sin jurisdicción, como no puede haber jurisdicción sin acción. A la jurisdicción y a la acción no se les puede pensar la una sin la otra, porque la acción aislada no puede darse y la jurisdicción no se concibe sino en virtud del acto provoca torio
de la misma, que es precisamente la acción.
Uno de los aspectos fundamentales en la distinción entre el acto jurisdiccional y la sentencia es que el primero es receptivo por parte del juez y la segunda es emitida por el juez y las partes la reciben. Al respecto de esta opinión no se encuentra ningún argumento suficientemente sólido para sostener que la sentencia no sea un acto jurisdiccional, porque es precisamente el acto de aplicación de la ley general al caso concreto controvertido y tanto es jurisdicción esa aplicación como todos los actos estatales previos a la misma y que conducen a ella. Recuérdese además, el origen etimológico de la palabra jurisdicción que significa -decir el Derecho- y éste se dice fundamentalmente en la sentencia.
Pensar que la función jurisdiccional pueda no ser estatal, como en el caso del arbitraje privado, equivaldría a señalar actividades administrativas y legislativas, también privadas, no estatales, sólo que admitiendo su existencia se trataría de remedios o parodias de las genuinas funciones estatales, por cuanto que éstas siempre implican y presuponen el imperio de la autoridad que las desempeña, y hablar de tribunales con jurisdicción y sin imperio es referirse al desempeño de una función jurisdiccional a medias.
Concepto de resolución judicial.
Se entiende la jurisdicción como una función soberana del Estado, realizada a través de una serie de actos que están proyectados o encaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante la aplicación de una ley general a ese caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.
En éste orden de ideas es posible definir a la resolución judicial como la función que ejercen órganos del Estado independientes o autónomos, a través del proceso, para conocer de los litigios o controversias que les planteen las partes y emitir su decisión sobre ellos, así como para, en su caso, ordenar la ejecución de dicha decisión o sentencia.
Al respecto es pertinente mencionar que, a través de la función jurisdiccional se aplica la ley pero no siempre, ya que algunos ordenamientos procesales establecen que las partes pueden facultar al juzgador para resolver el conflicto conforme a la equidad, es decir, sin tener que aplicar una ley específica.
También es preciso destacar que en el último párrafo del artículo 14 Constitucional, se faculta al juzgador para fundar su sentencia, a falta de texto o interpretación jurídica de la ley, en los principios generales del Derecho, cuando se trate de juicios del orden civil (en sentido amplio, por oposición a los juicios del orden penal), y que cuando los tribunales constitucionales interpretan preceptos de la Constitución, normalmente sólo utilizan criterios de interpretación, sin aplicar una ley al caso concreto.
La sentencia es un tipo de resolución judicial, probablemente el más importante, que pone fin al proceso. Si dicha sentencia, además de poner fin al proceso entra al estudio del fondo del asunto y resuelve la controversia mediante la aplicación de la ley general al caso concreto, decimos que se ha producido una sentencia en sentido material.
Por el contrario, si la resolución que pone fin al proceso no entra al fondo del asunto ni dirime la controversia, sino que, por ejemplo, aplaza la solución del litigo para otra ocasión, y si contiene declaraciones de significado y trascendencia exclusiva y meramente procesal, estaremos frente a una sentencia formal, pero no material.
Desde el punto de vista del requisito formal de la resolución judicial.
De Pina y Castillo Larrañaga hablan de la estructura de dicha resolución en cuanto forma de redacción y los requisitos formales que deba tener. Refiriendo estos requisitos a los artículos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, los autores enumeran los siguientes de carácter externo:
a. Deberán estar redactadas todas las resoluciones judiciales en español (artículo 56).
b. Contener la indicación del lugar, fecha y juez o tribunal que la dicte, los nombres de las partes contendientes y el carácter con quien litigan, y el objeto del pleito (artículo 86).
c. Llevar las fechas y cantidades escritas con letra (artículo 56).
d. No contener raspaduras ni enmendaduras, poniéndose sobre las frases equivocadas una línea delgada que permita su lectura, salvándose el error al final con toda precisión (artículo 57).
e. Estar autorizadas con la firma entera del juez o magistrados que dictaron la sentencia (artículo 80).
En resumen, la estructura de toda sentencia presenta estas cuatro grandes secciones o partes:
* Preámbulo.
* Resultandos.
* Considerandos.
* Puntos resolutivos.
La Ley Adjetiva Civil Federal, al hablar de las resoluciones judiciales, las clasifica en los términos siguientes: Las Resoluciones Judiciales son decretos, autos o sentencias, decretos si se refieren a simples determinaciones de trámite, autos cuando decidan cualquier punto dentro del negocio, y sentencias cuando decidan el fondo del negocio.
La legislación procesal civil del Distrito Federal clasifica a las resoluciones así:
Simples determinaciones de trámite y entonces se llaman decretos, determinaciones que se ejecuten provisionalmente y que se llaman autos provisionales, decisiones que tienen fuerza de definitivas y que impiden o paralizan definitivamente la prosecución del juicio que se llaman autos definitivos,
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