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TEORIA GENERAL DEL ESTAD


Enviado por   •  8 de Mayo de 2013  •  11.371 Palabras (46 Páginas)  •  393 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

MAESTRIA: CIENCIAS JURÍDICAS

NÚCLEO GUAYANA

TEORIA GENERAL DE LOS ESTADOS

SOBERANIA – LIMITES

Prof.: Leyda González

PARTICIPANTES:

Eddy J. Nava

Ligia Moreno

Luis Leandro Quintana

Cesar Preda

Carlos Álvarez

José Bastidas

Luis Celis

Ciudad Guayana, 04 de febrero de 2012

Índice

Contenido

Introducción 3

DERECHOS DE LOS ESTADOS 4

CLASIFICACIÓN DE ESTOS DERECHOS 5

RESTRICCIÓN A LOS DERECHOS DE SOBERANÍA 11

RESTRICCIÓN A LOS DERECHOS DE SOBERANÍA EXTERIOR. 12

DEBERES DE LOS ESTADOS 13

PROBLEMAS LIMÍTROFES DE LOS ESTADOS. 14

FRONTERAS. 19

DEMARCACION Y DELIMITACION DE LAS FRONTERAS 20

PROBLEMAS LIMITROFES DE VENEZUELA 25

Puntos fronterizos Terrestres de Venezuela, con: 25

Colombia 25

Brasil 27

Guyana 28

Límites Marítimos de Venezuela 29

Bibliografía 31

DERECHOS DE LOS ESTADOS

ANTECEDENTES.-

Se ha intentado en conferencias internacionales y por asociaciones científicas principalmente, fijar cuales son los derechos y deberes fundamentales de los Estados. A finales del siglo XVIII, ante la Asamblea Constituyente Francesa, se presentó sendo proyecto que contenía una declaración de principios sobre los derechos de los Estados, que no llegó a ser aprobado. Reconocidos mas tarde (un siglo después), en Budapest, en el Congreso Universal de la Paz, se adoptó una declaración definiendo los principios fundamentales del Derecho Internacional. Así mismo entre los mas importantes documentos sobre la materia, deben mencionarse las declaraciones del Instituto Americano de de Derecho Internacional en su sesión de 1916, " Declaración de los derechos y deberes de las Naciones" , que consagra entre los derechos fundamentales los de existencia, independencia e igualdad jurídica.

Así también puede citarse especialmente el Proyecto de convención adoptado en la junta de jurisconsultos de Río de Janeiro, reunida en el año de 1927, sometido en el año siguiente a la Sexta Conferencia Panamericana, y el cual en vista de las serias maniobras realizadas para evitar su aprobación, fue diferido a la Séptima Conferencia Interamericana, en la que se firmó por unanimidad con el título de " Convención sobre derechos y deberes de los Estados" , que viene a ser independientemente de la importancia que le da su obligatoriedad, la más completa declaración de principios sobre la materia. No obstante, que en el orden técnico-jurídico la convención resuelve numerosos puntos de carácter secundario o de interés circunstancial al lado de los considerados esenciales.

1.- La convención fue firmada en Montevideo el 26 de Diciembre de 1933, y entre otros principios contenía:

I) El Estado, como persona de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos: población, territorio, gobierno y capacidad para relacionarse con los demás Estados.

II) Los Estados son jurídicamente iguales.

III) Los derechos fundamentales no pueden ser afectados en forma alguna.

IV) El reconocimiento de un Estado lo es de su personalidad y es incondicional e irrevocable y puede ser expreso o tácito.

V) La jurisdicción en los Estados, se aplica a todos los habitantes de su territorio, y los extranjeros no pueden pretender derechos diferentes o más extensos que los nacionales.

VI) La divergencia entre los Estados debe arreglarse por medios pacíficos.

VII) El territorio de los Estados es inviolable.

DEFINICIÓN.

Como una consecuencia del carácter reconocido a los Estados miembros de la comunidad internacional, y de sus relaciones recíprocas, han venido a través del tiempo cristalizando una serie de principios designados por algunos autores con el nombre de derechos y deberes fundamentales de los Estados, y aunque difícilmente puede encontrarse unanimidad en su enumeración y el alcance que debe dárseles, si puede advertirse una aceptación casi general en considerar el derecho a la existencia como origen de los demás.

De acuerdo al texto de Guerra Iñiguez, en el mejor concepto, los derechos fundamentales de los Estados: " son aquellos poderes y garantías mediante los cuales dichos sujetos realizan su misión individual y colectiva, sus fines mediatos e inmediatos" .

CLASIFICACIÓN DE ESTOS DERECHOS

CLASIFICACIÓN.

Los derechos de los Estados han sido clasificados en absolutos o primordiales, y en secundarios o relativos. La razón de ser de esta clasificación estriba en el hecho de que los primeros son considerados como indispensables a la existencia misma del Estado; en tanto que los segundos provienen de tratados, convenciones, costumbres y actos internacionales. Un ejemplo de los primeros sería el derecho que tiene un País de usar sus vías marítimas, sin permiso o autorización de otro; porque es su propio territorio. Ejemplo de los segundos puede ser el derecho que tiene un Estado de reclamar una situación de Nación más favorecida como consecuencia de un convenio concluido al respecto.

La Cancillería venezolana distinguió a estos derechos llamando a los primeros universales o absolutos y a los segundos consentidos o convencionales, con motivo de una discusión doctrinal con Colombia sobre la navegación del río Orinoco. Venezuela sostenía que su derecho a dicho río era incontrastable por ser el único dueño de sus vías fluviales. " Ningún derecho -decía la Cancillería- cuando es absoluto o universal requiere para sus uso y ejercicio por un Estado cualquiera el consentimiento de otros Poderes, como efecto de especiales estipulaciones. Lo que exige acuerdo directo entre dos o más países y sucesivas reglamentaciones para su práctica, no puede emanar de ningún principio inconcuso, sino de un derecho consentido" .

Existen, por consiguiente, ciertas diferencias fundamentales entre tales derechos, a saber: en cuanto al fundamento, origen, prueba y duración. Con respecto al fundamento, los derechos fundamentales reposan en el Estado mismo; mientras que los secundarios se sostienen en actos realizados por dichos Estados o en las costumbres. Por esta razón tales derechos tienen orígenes distintos: unos en el mismo Estado,

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