TESIS PERICIAL COPIA SIMPLE
Enviado por CERJIORV • 27 de Enero de 2014 • 595 Palabras (3 Páginas) • 951 Visitas
OBJECIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA. PROCEDE QUE EL JUZGADOR APERCIBA A LA PARTE CONTUMAZ CON TENERLA POR CIERTA, CUANDO SE NIEGUE INJUSTIFICADAMENTE A PROPORCIONAR EL DOCUMENTO ORIGINAL PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA RESPECTIVA PUES, DE LO CONTRARIO, SU DESLEAL PROCEDER LE ACARREARÍA UN BENEFICIO PROCESAL EN DETRIMENTO DE QUIEN FORMULÓ AQUÉLLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
El hecho de que la parte demandada se niegue reiteradamente, a pesar de la aplicación de las medidas de apremio, a allegar un documento original para analizar las firmas en él plasmadas, no implica que el resultado del litigio se deje a su voluntad, porque de cualquier manera esa negativa u oposición debe tener una consecuencia jurídica que incida en el resultado del juicio; sin embargo, esto no se plasma expresamente en la ley. No obstante lo anterior, debe apuntarse, que cuando una parte se niegue o se oponga a cumplir con el mandato que le ordene allegar un documento, atendiendo al principio de buena fe del proceso, y ante la ineficacia de los medios de apremio, es menester que los juzgadores se conduzcan conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, al resolver la cuestión jurídica de naturaleza civil lato sensu (entre la que se encuentra la ley procesal civil), deberán hacerlo conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley y, a falta de ésta, fundándose en los principios generales del derecho. Así, se da la posibilidad de que apliquen diversos medios de interpretación, y ante la laguna que existe en la codificación adjetiva civil del Estado, en establecer una sanción para el caso de negativa injustificada y contumaz en allegar los documentos originales en detrimento de la parte que pretende demostrar la falsedad de la firma, se tiene que recurrir al método de integración de la norma. Así tenemos que si bien la legislación del Estado de Nuevo León, no contiene norma expresa que precise la consecuencia de la negativa a allegar el original para permitir el desahogo de la prueba pericial grafoscópica que analice la autenticidad de las firmas, debe recordarse que los Jueces se encuentran facultados para disipar toda disputa, amén de existir silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, con la aplicación debida de los principios generales del derecho, toda vez que bajo ninguna circunstancia podrán dejar de resolver la controversia suscitada ni permitir que el litigio quede a merced de la voluntad de una de las partes que pretenda beneficiarse de su propio dolo. Por tanto, se considera que para subsanar esa laguna legal deben aplicarse, por analogía, las disposiciones concernientes a los principios reguladores de la confesión ficta contenidos en el artículo 280 del Código de Procedimientos Civiles local, conforme a los cuales se tiene por confesa a la parte citada a absolver posiciones cuando se
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