TITULOS RECTORES
Enviado por CristianDiaz22 • 20 de Agosto de 2014 • 373 Palabras (2 Páginas) • 181 Visitas
LOS PRINCIPIOS RECTORES SON SIETE:
1. PERSONAS: QUE SE ENCUENTRAN EN EL ART 73 C.C.C.
En ella se encuentran personas Naturales y Jurídicas.
• Las Naturales son todas las de la especie humana.
• Las jurídicas son ficticias.
2. PROPIEDAD O BIENES: QUE SE ENCUENTRAN EN EL ART 653.C.C.C.
Se divide en corporales e incorporales.
• Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.
• Incorporales, las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas.
EJ:
✓ Derechos de Autor.
✓ Propiedad Industrial.
3. CONTRATOS: ART 1495.
Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otro a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o muchas personas.
Pueden ser unilaterales o bilaterales, gratuitos u onerosos, conmutativos y aleatorios, principales y accesorios y reales y solemnes.
4. OBLIGACIONES ART 1494.
Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un echo voluntario de las personas que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos ya en consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona como en los delitos; ya por disposición de la ley como entre los padres y los hijos de familia.
EJ:
• ART 2304 la agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos.
5. FAMILIA
Encontramos el matrimonio que puede ser civil o religioso.
• Unión marital de Hecho. Ley 54 – 1990
Modificada por la ley 979 del 2005
6. SUCESIONES
Las leyes reglan las sucesión en los bienes de que el difunto no ha dispuesto, o si dispuso, no lo hiso conforme a derecho o no ha tenido efecto sus disposiciones.
• Intestadas: si no hay testamento
• Testadas: si hay testamento.
ART 1008 Y 1055
7. ACCIONES CIVILES ART 2341
El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, si prejuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa y el delito cometido.
Bibliografía:
Código civil colombiano
http://www.buenastareas.com/ensayos/Civil-General-y-Personas/665446.html
Nombre: Cristian Fabián Díaz Romero
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