TODO SOBRE EL S.A.T
Enviado por pelodotias • 16 de Julio de 2015 • 7.508 Palabras (31 Páginas) • 166 Visitas
Acerca del SAT
¿Quiénes somos?
El Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT fue creado mediante los Edictos N.° 225 y N.° 227 publicados el 16 de abril y 17 de mayo de 1996 como un organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera que tiene por finalidad organizar y ejecutar la administración, fiscalización y recaudación de todos los conceptos tributarios y no tributarios de la municipalidad.
Visión
“Ser la institución modelo en gestión tributaria municipal a nivel nacional, a partir de la calidad del servicio al ciudadano, el fomento de la cultura tributaria y la eficiencia en nuestros procesos”.
Misión
“Somos el Organismo Público Descentralizado responsable de la gestión tributaria y la recaudación de conceptos no tributarios encargados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, que facilita al ciudadano el cumplimiento oportuno de sus obligaciones basando nuestra gestión sobre la innovación, el buen gobierno, y el compromiso de nuestros colaboradores para brindar servicios de calidad”.
Valores
Transparencia
Actuamos en base a la verdad y las normas, facilitando el acceso a información clara y oportuna.
Compromiso
Asumimos con responsabilidad nuestras funciones y nos caracterizamos por la perseverancia y firme actitud para alcanzar nuestros objetivos.
Confianza
Generamos seguridad y credibilidad a través de nuestros actos y en la calidad de los servicios que brindamos.
Vocación de servicio
Damos respuesta a las expectativas de los ciudadanos de forma oportuna y mostrando amabilidad en la atención.
Información sobre el Impuesto Predial
1. ¿Qué es el Impuesto Predial?
Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. La Municipalidad Metropolitana de Lima es la encargada de la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.
2. ¿Quién Paga el impuesto Predial?
Son contribuyentes de este impuesto: Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año resultan propietarios de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde; sin embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago los poseedores o tenedores de los predios.
3. ¿Cómo se calcula el Impuesto Predial?
El impuesto se calcula aplicando al valor de autovalúo, del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa: Tramo de autovalúo Alícuota. Hasta 15 UIT 0.2% Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6% Más de 60 UIT 1.0%.
4. ¿Dónde y Cómo presento la declaración jurada?
La declaración jurada debe ser presentada en la Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital donde se ubique el predio. En el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la declaración jurada deberá presentarse en las Oficinas de Atención SAT, para lo cual deberá presentar lo siguiente:
Requisitos de la declaración jurada de inscripción:
•Exhibición y copia del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.
•Exhibición del último recibo de luz, agua o teléfono del domicilio del actual propietario.
•En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por Fedatario del SAT.
•Exhibición y copia del documento sustentatorio de la adquisición:
a) Compra: Minuta o transferencia.
b) Donación: Escritura pública de donación.
c) Herencia: Partida de defunción, declaratoria de herederos, sentencia o escritura pública que señala la división y partición de los bienes.
d) Remate: Acta judicial, resolución administrativa.
e) Permuta: Contrato de permuta.
f) Fusión: Copia literal de la inscripción en Registros Públicos.
g) En los demás casos, documento que acredite la propiedad o posesión. Asimismo, si transfiere o vende un inmueble del Cercado de Lima, debe realizar su Declaración Jurada de Descargo ante el SAT comunicando la transferencia. El plazo vence el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. De esta manera el SAT no emitirá más documentos a su nombre por deuda de años posteriores a la transferencia por ese inmueble. Asimismo, está obligado al pago total del Impuesto Predial del año en que se transfiere el inmueble.
Requisitos de la declaración jurada de descargo:
•Exhibición y copia del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.
•En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por Fedatario del SAT.
.Exhibición y copia del documento sustentatorio que acredite la transferencia.
5. ¿Qué sucede si no cumple con presentar las declaraciones juradas de inscripción o descargo dentro de los plazos?
Si no ha presentado su declaración jurada dentro de los plazos establecidos, será pasible de la imposición de una multa tributaria, cuyos montos varían entre el 15% y el 100% de la UIT, dependiendo de la fecha de la infracción, del tipo de la declaración jurada, y del tipo de contribuyente Sin embargo, existe un régimen de gradualidad de descuentos en los siguientes casos: Las multas tributarias serán rebajadas en un 90%, siempre que el deudor tributario cumple con cancelar la sanción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración. Si la cancelación se realiza con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración, pero antes de la notificación de la Resolución de Multa,
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