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TRABAJO N° 02 CÓDIGO ADMISNITRATIVO DE CONTRAVENCIONES DE POLICÍA


Enviado por   •  28 de Junio de 2017  •  Resumen  •  5.139 Palabras (21 Páginas)  •  262 Visitas

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TRABAJO N° 02

CÓDIGO ADMISNITRATIVO DE CONTRAVENCIONES DE POLICÍA

DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

El Proyecto del Código Administrativo de Contravenciones de la Policía consta de un Título Preliminar, siete (7) Títulos, veintisiete (27) Artículos y una (1) Disposición Complementaria Final, cuyo texto forma parte del Decreto Supremo N°…….2014-in (Enero 2014), mismo que fue dispuesto mediante RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 009-2014-IN para su pre publicación en las paginas www.mininter.gob.pe y www.pnp.gpb.pe .

las contravenciones son instrumentos jurídicos de suma importancia para extender el control social del Estado hacia las conductas que, si bien no constituyen faltas o delitos tipificados por la ley penal, afectan la convivencia, la paz y la tranquilidad de la ciudadanía en general; por lo que también deben ser sancionadas, respetando los parámetros del derecho fundamental al debido proceso en sede administrative.

Son Contravenciones Administrativas de la Policía, las acciones u omisiones de minima gravedad que se encuentran previstas en el presente código, que impliquen daños o peligros a bienes jurídicos individuales o colectivos.

MEDIDAD CORRECTIVAS:

  • Expulsión del contraventor de lugares públicos.
  • Amonestación.
  • Recojo
  • Restitución
  • Reparación
  • Cese de actividades

LEGALIDAD:

Una conducta puede ser sancionada como contravención administrativa de policía, si es que esta previamente determinada en el presente codigo de manera exprese e inequívoca.

SANCIONES CONTRAVENCIONALES:

  • Decomiso
  • Multa
  • Pago reparatorio
  • Servicios a la comunidad

FINALIDAD DE SANCIONES:

Las sanciones tienen por finalidad prevenir, corregir y reparar los daños causados, establecidas en el presente codigo

FINALIDAD DE MEDIDAS CORRECTIVAS:

Las medidas correctivas tiene por finalidad subsanar en forma inmediata una situación prejudicial provocada por la comisión de una contravención, las mismas que serán aplicadas por el personal de la Policía Nacional


EJEMPLOS:

  1. El que realiza bailes en el barrio utilizando el volumen excesivo del equipo de sonido, entre 18:00 y 6:00, se sancionara decomisando el equipo u objeto causante del ruido, sin perjuicio de imponérsele multa de 5% de la U.I.T. o servicio a la comunidad.
  2. Quien maneja bicicleta en aceras o lugares de alto tránsito peatonal, al contraventor será sancionado con multa del 2% de la U.I.T o servicio a la comunidad.
  3. El que retira, una señal colocadas por SEDAPAL, cuando están haciendo trabajos de limpieza de desagües, se le aplicará la multa de 5% U.I.T. o servicio a la comunidad, de ser el caso con decomiso.
  4. El que dañar los árboles plantados en parques y avenidas o cualquier otro bien ornato público o de comodidad, si el hecho no constituye infracción penal,  se sancionara con multa del 2% de la U.I.T o servicio a la comunidad
  5. Reincidir en los hechos que hayan dado motivo al cierre temporal de establecimiento
  6. El que orina o defeca en lugares públicos, será sancionado con multa de 5% de la U.I.T. o servicio a la comunidad.
  7. El que mantiene cerradas durante las horas hábiles de trabajo las puertas que conducen a las escaleras de aquellos edificios con ascensor, será sancionado con multa del 2% de la U.I.T. o servicio a la comunidad.
  8. El que arroja basura a la calle; se le aplicara las medidas correctivas de amonestación y recojo, en el caso de reincidencia se multara con el 5% de U.I.T.
  9. El conductor de vehículo público, que utiliza equipo de sonido a alto volumen, perturbando la tranquilidad del pasajero; este conductor será sancionado con multa del 3% de la U.I.T. o servicio a la comunidad.

ANEXO

CODIGO ADMINISTRATIVO DE CONTRAVENCIONES DE LA POLICIA

[pic 3]


[pic 4]


DECRETO SUPREMO

Nº        ……-2014-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 29915 que delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento institucional del Sector Interior, se dictaron diversos Decretos Legislativos, entre otros, el Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; así como el Decreto Legislativo Nº 1151, Ley de Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú;

Que el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, señala que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad garantizar, mantener y restablecer el orden interno; prevenir, investigar y combatir los delitos y faltas; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; vigilar y controlar las fronteras; velar por el cumplimiento de las normas administrativas de su competencia y el Código Administrativo de Contravenciones de Policía;

Que, el numeral 7 del artículo 10 de la norma legal precitada dispone que es función de la Policía Nacional del Perú, aplicar las sanciones establecidas en el Código Administrativo de Contravenciones de Policía;

Que, asimismo, en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la referida Ley, se dispuso la aprobación de un Código Administrativo de Contravenciones de Policía;

Que, las contravenciones son instrumentos jurídicos de suma importancia para extender el control social del Estado hacia las conductas que, si bien no constituyen faltas o delitos tipificados por la ley penal, afectan la convivencia, la paz y la tranquilidad de la ciudadanía en general; por lo que también deben ser sancionadas, respetando los parámetros del derecho fundamental al debido proceso en sede administrativa;

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