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TRATADO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS DE CESARE BECCARIA


Enviado por   •  30 de Octubre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  2.126 Palabras (9 Páginas)  •  307 Visitas

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TRATADO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS DE CESARE BECCARIA

ENSAYO

Introducción.

Este es un breve escrito que tuvo mucho éxito en toda Europa, particularmente en Francia, donde obtuvo el aprecio entusiasta de los filósofos enciclopedistas. Partiendo de la teoría contractualista, que funda sustancialmente la sociedad sobre un contrato encaminado a salvaguardar los derechos de los individuos, garantizando el orden, Beccaria definió los delitos como violaciones de este contrato. La sociedad en conjunto gozaba por tanto del derecho a defenderse, el cual se debia ejercitar con medidas proporcionales a los delitos cometidos (principio de la proporcionalidad de la pena); en un segundo principio se establecería que ningún hombre puede disponer de la vida de otro

Sin duda, el tratado del jurista Cesare Beccaria, escrito entre marzo de 1763 y enero de 1764 y se imprimió en Liorna en el verano de 1764. Cesare Beccaria. en esta obra revela las carencias de la legislación judicial de su tiempo, exponiendo sus puntos de vista al respecto y arguyendo en pro de la corrección de los defectos.

Por consiguient, la unión de los hombres es necesaria para la vida en sociedad. Es decor, un sujeto tercero (Estado) debe erigirse por encima de las pasiones de las muchedumbres para obtener “la felicidad mayor dividida entre el mayor número de personas”. Esta máxima utilitarista la habría tomado de Francis HUTCHENSON de An Inquiry Into the Original of Our Ideas of Beauty and Virtue, y que es común a BENTHAM también. Esta obra, al principio circuló clandestinamente entre los círculos intelectuales de la época y, aporta la primera justificación racional del castigo, con origen en el contrato social. De hecho, el fin de las penas es proteger al orden social evitando la realización de infracciones (Primer teoría de la prevención general positiva).

Beccaría, plantea en la Teoría de la prevención general, aspectos tales como:

 La coacción formulada en abstracto se concretiza en la sentencia, cuando el juez refuerza la prevención general al condenar al autor.

 Por éste acto está anunciando a los demás lo que les ocurrirá si realizan idéntica conducta.

 Este criterio exige que las penas sean cumplidas, de lo contrario, el fin intimidatorio se ve afectado.

 La conminación penal debe intimidar y la ejecución penal debe confirmar la seriedad de la amenaza.

 Se adjudica a la pena ya un fin de conservación del orden y reforzar las costumbres sociales y la fidelidad al derecho.

 La pena tiene la función de dirigir su mensaje a la generalidad de los sujetos que no han delinquido.

Las Penas, en Beccaria, son “motivos sensibles”. Es decir, la experiencia ha demostrado que la multitud no adopta principios estables de conducta, ni se aleja de aquella innata general disolución que en el universo físico y moral se observa, sino con motivos que inmediatamente hieran a los sentidos, y que de continuo se presenten al entendimiento, para contrabalancear las fuertes impresiones de los ímpetus parciales que se oponen al bien universal.

En este marco de ideas, con la búsqueda de un nuevo modelo de Estado reconocedor de los derechos de los ciudadanos se volvió la mirada hacia el castigo como eje de control y dominación, y se abogó por la conformación de un derecho penal ‘humanista’ fundado en la ‘necesidad’ como justificación y límite de la pena.

En tal sentido Montesquieu, en 1748, afirmó: “toda pena que no se derive de la necesidad es tiránica; la ley no es un mero acto de poder, y las cosas indiferentes no le incumben”16; luego Beccaria, en 1764, sostuvo: Todo acto de autoridad de hombre a hombre, que no se derive de la absoluta necesidad, es tiránico. Veis aquí la base sobre la que el soberano tiene fundado su derecho para castigar los delitos: sobre la necesidad de defender el depósito de la salud pública de las particulares usurpaciones”(…) “Fue, pues, la necesidad quien obligó a los hombres a ceder parte de su libertad propia: y es cierto que cada uno no quiere poner en el depósito público sino la porción más pequeña que sea posible, aquella solo que baste a mover los hombres para que le defiendan. El agregado de todas estas pequeñas porciones de libertad posibles forma el derecho de castigar; todo lo demás es abuso, y no justicia: es hecho, no derecho .

La preocupación máxima de los pensadores del iluminismo fue el establecimiento de controles al poder del Estado, dentro de los cuales se buscó limitar el poder de castigar, bajo el permiso de su utilización sólo para aquellos casos y en la medida en que fuera necesario. Sobre tal noción de necesidad cimentaron los demás pilares del derecho penal dentro de los cuales se debe resaltar la legalidad y la proporcionalidad de la pena, como complemento a la dañosidad social y el carácter personal, sin olvidar su fin, que para los iluministas radicó especialmente en la prevención de delitos

Su texto se fundamenta en principios como:

Principio de legalidad: “sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos, y esta autoridad debe residir únicamente en el legislador…”, que representa toda la sociedad unida por el contrato social.

Prohibición de creación de derecho por los jueces: Ningún magistrado (que es parte de ella) puede con justicia decretar a su voluntad penas contra otro individuo de la misma sociedad”, ni tampoco su interpretación arbitraria, sino su mera aplicación.

Proporcionalidad entre delitos y las penas: Critica la tortura y la severidad y abusos de la ley criminal sin relación con el hecho cometido. Debe existir una proporción: “mas fuertes deben ser los motivos que retraigan a los hombres de los delitos a a medida de los estímulos que los inducen a cometerlos”

Es así como en los capítulos uno, dos y tres, parte del concepto, ya expuesto por Rousseau en el Contrato Social, según el cual los hombres por libre acuerdo se determinaron a la convivencia común, sacrificando una parte de su libertad, la menor posible, en vista de una utilidad mayor; esta concepción influye sobre toda su manera de examinar la cuestión, induciéndole a considerar al derecho penal como fundado no en el clásico principio de la "restitutio juris", a tenor del cual "punitur qui peccatum est" (hay que castigar porque se ha pecado), sino sobre el principio relativista y pragmático "punitur ne peccetur":hay que castigar para que no se peque.

Pero más que esta discutible y nada nueva tesis inicial (cuyas fuentes pueden remontarse hasta la

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