Taller 1 Formación Ciudadana y Constitucional.
Enviado por Nicolás Díaz • 1 de Marzo de 2016 • Trabajo • 2.663 Palabras (11 Páginas) • 390 Visitas
PRIMER TALLER DE HISTORIA CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
POR
ANDREA MARTÍNEZ SÁNCHEZ C.C 1017.220.654
NICOLÁS MUÑOZ DÍAZ C.C 1017.220.035
FORMACIÓN CIUDADANA Y CONSTITUCIONAL
PROFESOR JUAN GUILLERMO ESPINAL
20 DE FREBRO
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS
UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA
MEDELLÍN
2016
1. ¿Cuáles fueron las primeras constituciones colombianas?
Una de las primeras constituciones colombianas fue la Constitución de Cundinamarca de 1811, este texto respondió a la ideología liberal tradicional y se destacó por el desarrollo pormenorizado de la organización del poder político: una soberanía popular, una monarquía constitucional moderada, un poder legislativo, un poder judicial, un tribunal de apelación y unos jueces. Luego podría mencionarse la Constitución de Cúcuta de 1821 en la época de La Gran Colombia; de corte centralista dio paso a la unión de los territorios que constituían la Gran Colombia, se da una tridivisión del poder público, se fortalece el poder ejecutivo y se considera el derecho al sufragio un acto limitado.
Más tarde en 1832 en el período de la Nueva Granada se expide la Constitución de la Nueva granada, la cual promulga la centralización política y la descentralización administrativa, la pluralización del poder ejecutivo y la organización del empleo. En 1843 se sanciona la nueva constitución por parte de José Ignacio Márquez, el entonces presidente. La Constitución de 1843 determina, a grandes rasgos, el carácter centralista del Estado, una responsabilidad más amplia al poder ejecutivo, un protagonismo a la Iglesia Católica, una limitación al derecho al voto donde solo ciudadanos letrados podían ejercerlo y una elección de jueces y magistrados a través de una mayoría de votos.
En 1858 se promulgó la Constitución de 1858 o de la Confederación granadina donde se adopta el sistema federal, el Estado opta por un carácter popular y cada Estado puede regularse por un sistema democrático y popular y las libertades individuales siguen vigentes. Para este período también podría mencionarse la Constitución de 1863 o los Estados Unidos de de Colombia. Su importancia se dio gracias a la estabilidad del federalismo, una organización del poder ejecutivo, un poder legislativo bicameral, la ampliación de derechos fundamentales, la prohibición de la pena de muerte y la restricción del porte de armas.
Por último, en la etapa centralista, podría mencionarse el proyecto de Núñez de reforma constitucional. Al convocar a un Consejo Nacional de Delegatorios para la redacción de unos anteproyectos, logra promulgar una nueva constitución en el año de 1886. Estas serían, entonces, las primeras constituciones colombianas.
2. ¿Cuáles considera usted que son las principales diferencias entre un régimen centralista y un régimen federalista?
Cuando se habla de régimen federal y régimen centralista se hace referencia a la forma de organización estatal o del manejo que tiene un gobierno en la repartición del poder. Un Estado federal está constituido por estados, por miembros independientes que se auto regulan pero que al mismo tiempo están sometidos a un poder único. Un Estado federal, internacionalmente, es una unidad, pero desde una perspectiva interna hay una diversidad política: cada miembro estatal obedece a una constitución nacional, pero tiene la posibilidad de promulgar sus propias leyes en su territorio. A diferencia de lo anteriormente mencionado, el régimen centralista se caracteriza por otorgarle al Estado toda la exclusividad del poder; todas las tareas y funciones públicas dependen de él, y es él el único que se considera persona jurídica. En la centralización también existen divisiones territoriales con vida jurídica pero no representan una autoridad local porque están totalmente subordinadas[1].
3. ¿Cuáles constituciones colombianas han sido de corte federalista?
En la etapa del federalismo pueden destacarse las siguientes constituciones: La Constitución de 1853 y la Constitución de 1858. Ambas constituciones fueron el más evidente esfuerzo de establecer en el país un Estado de corte federalista. Si se detallan las principales características de cada una de ellas, podría decirse entonces que estas constituciones promulgaban máximas libertades individuales y un gobierno laico.
4. ¿Cuáles han sido las constituciones que han dado mayores facultades al ejecutivo?
Las constituciones colombianas que han dado mayores facultades al poder ejecutivo son: la Constitución de Cundinamarca de 1811, donde hay un gran poder y un fortalecimiento de la rama ejecutiva y La constitución de 1843, la cual le otorga gran poder a la rama ejecutiva sobre la legislativa.
5. ¿Desde el punto de vista constitucional en cuáles períodos se divide la historia colombiana?
La división de la historia colombiana desde el punto de vista constitucional se da en los siguientes períodos: En el período de la Gran Colombia con la Constitución de Cúcuta de 1821 donde se destaca el sueño del libertador de integrar los territorios de Venezuela, la Nueva Granada y Ecuador. La etapa de la Nueva Granada, la cual se da tras la muerte de Simón Bolívar y donde se destacan la Constitución de la Nueva granada y la Constitución de 1843. Y por último el período donde predominó el federalismo con la Constitución de 1858 o de la Confederación granadina y la Constitución de 1863 o los Estados Unidos de de Colombia y la etapa que comprendió el centralismo con la Constitución de 1886.
6. ¿En cuál año se decretó la libertad de los esclavos en Colombia?
La libertad de esclavos en Colombia se decretó el 21 de mayo de 1851 mediante un decreto.
7. ¿Cuáles han sido las constituciones que han dado mayor poder a la iglesia y que consecuencias trae esto, desde el punto de vista de la cultura?
Las constituciones que más protagonismo le han concedido a la iglesia son: la Constitución de 1843, la cual considera la religión católica como la única defendida y sostenida por el gobierno y la Constitución de 1886 que considera al Estado un Estado confesional y no laico. Las consecuencias desde el punto de vista cultural son la limitación de los ciudadanos al no poder elegir libremente su religión y la limitación de su liberta individual al no poder ejercer dicha creencia abiertamente.
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