Taller Del Impuesto Al Valor Agregado
Enviado por erisa17 • 15 de Septiembre de 2013 • Ensayo • 2.237 Palabras (9 Páginas) • 509 Visitas
TALLER DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
El impuesto al valos agregado es un impuesto indirecto, es decir los ccontribuyentes no lo causan directmente por la realización de sus actividades sino que lo trasladan o lo cobran a una tercera persona para luego enterarlo al fisco federal; es por ello que quien absorbe el gravamen es el consumidor del bien o servicio.
Este IVA lo pueden acreditar los contribuyentes que realizan actividades gravadas a la tasa 0, 11 o 16. Se entiende como el impuesto acreditable es decir el IVA que haya sido trasladado al contribuyente y el impuesto que este hubiera pagado en la importación de bienes y servicios, en el mes en que se trate.
En la Frac V de la LIVA estable un procedimiento especifico para los contribuyentes que deben pagar este impuesto o les aplica la tasa 0% solo por una parte de sus actividades; con base el ello los contribuyentes que les aplique tasa 0% o estén obiligados a pago de IVA por totalidad de las actividades que realicen tienen derecho a acreditar la totalidad del impuesto que pago en importaciones, asi como en el que haya trasladado.
El acreditamiento solo procede cuando el IVA trasladado a los contribuyentes haya sido efectivamente pagado.
IVA trasladado al contribuyente y pagado por la adquisición de bienes y servicios
+ IVA pagado por el contribuyente en la importación de bienes y servicios
- IVA acreditable del mes total
= DETERMINACION DE IVA ACREDITABLE DEL MES
DETERMINACION DE IVA EN ACTIVIDADES GRAVADAS Y EXCENTAS
Los contribuyentes que realizan estas actividades determinan el IVA acreditable SUMANDO AL IVA TRASLADADO POE LA ADQUISICION E IMPORTACION DE BIENES SERVICIOS USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES, que se destinen a actividades. El acreditamiento solo procede cuando el IVA trasladado a los contribuyentes haya sido efectivamente pagado.
Valor de actividades en que se pago IVA o se aplique la tasa 0%
+ Valor total de las actividades realizadas por el contribuyente del mes
- Proporción (valor de las act.*100/valor total de las act.
DETERMINACION DEL IVA ACREDITABLE DEL MES
IVA trasladado por la adquisición de bienes, servicios; uso o goce temporal de bienes utilizados para realizar actividades gravadas
+ IVA pagado por la importación de bienes
+ IVA trasladado correspondiente a inversiones que se destinan exclusivamente a realizar actividades gravadas
+ IVA acreditable correspondiente a bienes, utilizados indistintamente para realizar actividades gravadas o exentas
- IVA acreditable del mes
• IVA pagado en la importación corresponde a erogaciones utilizadas exclusivamente para realizar actividades gravadas dicho IVA será acreditable en su totalidad.
• IVA pagado en la importación corresponde a erogaciones utilizadas exclusivamente para realizar actividades exentas dicho IVA no será acreditable en su totalidad.
• Cuando el contribuyente utilice bienes diferentes a las inversiones, servicios u el uso goce en actividades gravadas y exentas el acreditamiento solo procederá en la proporción en que el valor de las actividades represente.
• En lasinversiones que refiere LISR el IVA trasladado al contribuyente en la adquisición o pago de la importación será acreditable considerando el destino habitual que las inversiones tengan.
DETERMINACION DE LOS PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS
Los contribuyentes del IVA deben realizar pagos mensuales definitivos mismos que obtienen de disminuir al impuesto de los actos o actividades gravadas del mes efectivamente cobradas, el impuesto acreditable del mes efectivamente pagado se determina conforme LIVA y el impuesto retenido al contribuyente en el mes.
Para ello se esta obligado a calcular el IVA del ejercicio se debe de proporcionar la información del IVA que se solicita en la declaración anual de ISR, estos pagos se efectúan mediante la declaración mensual efectuada a mas tardar el 17 del mes siguiente a que corresponde el pago.
IVA cobrado sobre ingresos gravados al 16%
+ IVA cobrado sobre ingresos gravados al 0%
= Impuestos del mes
- IVA retenido al contribuyente en el mes
- Impuesto acreditable del mes efectivamente pagado connforme LIVA
- Saldo a favor de meses anteriores por acreditar
= Importe del pago mensual definitivo
• El saldo a favor pendiente por acreditar se da cuando en los propios pagos mensuales resulta mayor el impuesto acreditable efectivamente pagado respecto al impuesto efectivamente cobrado.
• A algunos contribuyentes se les retiene el IVA que trasladen en los comprobantes y esta retención la disminuirán del impuesto que corresponde al total de sus actividades gravadas
• No hay obligación de calcular el IVA del ejercicio pero se debe de dar la información del IVA que se solicita en la declaración anual de ISR.
• Apartir de 1/01/2010 se incremnto a 16% la tasa general del IVA y a 11% en zona fronteriza.
PAGO DE IVA A TRAVES DE LA COMPENSACION
Articulo 23 del código fiscal de la federación establece la aplicación de la compensación para efectos fiscales “los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a favor contra las que estén obligados a pagar por propio adeudo o retención a terceros”
Se debe de efectuar compensación de dichas cantidades actualizadas conforme al art 17-A desde el mes que se realizo el pago de lo indebido o se presento la declaración que contenga el saldo a favor hasta aquel en que la compensación se realice y se presentara dentro de los 5 dias siguientes a el dia en la misma se haya efectuado.
Artículo 23 el contribuyente podra efectuar compensacion:
• Se realice el pago de lo indebido,por error realiza el pago de una cantidad mayor de la que legalmente corresponde; puede compensar elpago de lo indebido contra cantidades a cargo.
• Con motivo de un saldo a favor. Al final del ejercicio fiscal correspondiente al presentar la declaración anual o definitiva, después de haber realizado las deducciones correspondientes.
Para tener derecho a la compensación es necesario:
• Hacer del conocimiento del fisco a través de las declaraciones correspondientes de las cantidades que se tengan derecho a compensar.
• Cubrir formalidades del articulo 23 del CFF
• Cumplir con las reglas de carácter general que por tal efecto expida la Secretaria de Hacienda y Credito Publico a través del SAT.
Plazo para compensar:
• 5 años por lo que es importante no dejar pasar el tiempo, por que se pierde el derecho de
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