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Taller Investigación Contable


Enviado por   •  22 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  597 Palabras (3 Páginas)  •  114 Visitas

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Taller Investigación Contable                                                         Marzo 9 de 2017

Presentado por:

Yolanda Noguera Burbano

Jose Efrain Cuartas Marin

  1. El revisor fiscal de una empresa está autorizado en dictaminar los estados financieros que no están certificados?
  2. Un contador público que no tiene experiencia en revisoría fiscal, puede ejercer como revisor fiscal en cualquier empresa?
  3. En una empresa que no tiene revisoría fiscal, quien o quienes pueden dictaminar los Estados Financieros?
  4. Un contador público que es contratado como contador general de la empresa el 15 de enero de 2017 puede certificar los Estados Financieros de 2016
  5. En una empresa el Representante Legal falleció el 15 de enero de 2017, el Bancolombia está exigiendo los Estados Financieros certificados a diciembre 31 de 2016. El representante legal suplente se niega a certificar dichos Estados Financieros. Cuál es su concepto como contador público asesor?

Desarrollo

  1. El revisor fiscal de una empresa, de acuerdo a la ley 222 de 1995 en su Artículo 38, solo podar dictaminar Estados Financieros que estén debidamente certificados; es decir que estos han sido tomados fielmente de los libros de contabilidad. La certificación debe hacerla el  Representante Legal y el Contador Público, En concordancia con el Artículo 33 del Decreto 2649 de 1993.

  1. Tanto la Ley 43 de 1990 en el Artículo 13, como el Código de Comercio en el Artículo 215, exigen como única condición para ejercer la Revisoría Fiscal la calidad de ser Contador Público titulado y debidamente registrado ante la Junta de Contadores Públicos. Sin embargo estatutariamente sería posible la exigencia de la especialización, ya que esto garantizaría la idoneidad de la persona que ejerza la Revisoría Fiscal.

  1. De acuerdo al Artículo 38 de la Ley 222 de 1995, no necesariamente el Revisor Fiscal es el único autorizado a dictaminar los Estados Financieros, esta labor también la puede realizar un Contador Público independiente a través de una Auditoria Externa, es decir un Contador que no pertenezca a la compañía. Sin embargo la Ley dice que si la empresa está obligada a tener Revisor Fiscal, y en el momento este no está disponible, ningún Contador Público externo e independiente puede remplazarlo en dictaminar los Estados Financieros.    
  1. El Artículo 57 del Decreto 2649 de 1993 establece la obligación de verificar las afirmaciones indicadas en los Estados Financieros, por su parte el Artículo 37 de la Ley 222 de 1995 indica que el Representante Legal y el Contador Público bajo cuya responsabilidad se preparen los estados financieros, deberán certificarlos; debido a esto la persona contratada en esa fecha no podría certificar esos Estados Financieros, a menos que este realizara una Auditoria Interna pero esto tardaría mucho tiempo. En definitiva no lo podría realizar.
  1. En el Código de Comercio, Articulo 442 hay una sentencia de la Corte Constitucional Sentencia C261 de 2003 en uno de sus puntos establece que si el Representante Legal muere y el Representante Legal Suplente se niega a certificar los Estados Financieros, “Los órganos sociales deben proveer el reemplazo del representante legal o del revisor fiscal de conformidad con lo previsto en los estatutos o dentro del plazo de treinta días contados a partir del momento de la renuncia, remoción, incapacidad, muerte, finalización del término estipulado, o cualquier otra circunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo. 

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