Tarea derecho. Caso Palmer
Enviado por rumuz • 26 de Febrero de 2021 • Documentos de Investigación • 2.515 Palabras (11 Páginas) • 432 Visitas
El día 13 de agosto de 1880, Francis B. Palmer otorgó su última voluntad y testamento, en el cual asignó pequeños legados a dos de sus hijas, la Sra. Riggs y la Sra. Preston, las demandantes de esta acción, y el restante de la herencia a su nieto, el demandado, Elmer E. Palmer. El nieto estaba obligado al mantenimiento económico de Susan Palmer, su madre, con una donación para sus otras dos hijas, obligadas al mantenimiento de la Sra. Palmer, en el caso de que Elmer le sobreviviera y muriera menor de edad, soltero y sin descendientes. El testador, a la fecha del testamento, poseía una granja propia y alguna propiedad personal considerable. Era viudo aunque, con posterioridad, en marzo de 1882, contrajo matrimonio con la Sra. Bresse, con quien antes de su casamiento estipuló un contrato prenupcial en el cual se acordó que, en lugar de la dote de viudedad y todas las otras reclamaciones sobre sus bienes en caso de que le sobreviviera, ella debía sostener su granja durante toda su vida con un respaldo económico expresamente cargado sobre la granja. A la fecha del testamento, y hasta la muerte del testador, Elmer convivió con él como miembro de su familia, y a su muerte tenía dieciséis años de edad. Elmer supo de las disposiciones hechas en su favor en el testamento y quería evitar que su abuelo revocara tales disposiciones, intención que este último había manifestado hacer. Elmer, para obtener el disfrute rápido y la posesión inmediata de su propiedad, le asesinó intencionadamente mediante envenenamiento. Fue condenado por el delito de homicidio e ingreso en prisión pero no por ello ha dejado de reclamar la herencia de su abuelo el señor Palmer.
1- ¿ PUEDE PALMER HEREDAR?
En primer lugar, nos gustaría comenzar realizando un resumen sobre los hechos ocurridos en el caso Palmer. Estamos ante un caso donde el principal es el señor Francis B. Palmer. Este realiza un testamento en el cual se establece que en caso de morir, si su nieto sobreviviese siendo menor de edad, sin hijos y soltero sería para este la granja y sus bienes. No obstante, el Señor F. B. Palmer contrajo por segunda vez matrimonio son la Sra. Bresse, realizando un contrato prenupcial donde dejaba la granja y su sustento en manos de ella. Cuando el nieto supo de esta cláusula, asesinó a su abuelo para adquirir el disfrute de la propiedad y su posesión inmediata, por miedo a que este cambiara su testamento. Finalmente, el nieto fue condenado por el homicidio de su abuelo y las hijas del Señor Palmer interpusieron una demanda solicitando la revocación del testamento en favor del señor Palmer.
Una vez explicado el caso brevemente, evaluaremos lo ocurrido y trataremos de defender y argumentar, desde el punto de vista del Iusnaturalismo, si el señor Palmer puede heredar o no la granja y sus bienes.
Para analizar este caso de manera correcta, primero vamos a explicar de forma teórica la concepción del Iusnaturalismo. Existen dos sistemas normativos: el Derecho natural y el positivo. Lo que defienden es la identificación de la validez del Derecho con el valor de la justicia. El Derecho natural está por encima del positivo, con esto queremos decir que existe un conjunto de normas y/o principios válidos para todos los tiempos y lugares e independientes de la voluntad humana. Es por esto que en caso de que haya conflicto entre el Derecho Natural y el positivo, el natural prevalece sobre el positivo. Asimismo, estos principios morales o de justicia tienen que estar aplicados de alguna manera en un sistema normativo o norma, puesto que si no, no se calificarían como jurídicos.
La existencia de ciertos principios absolutos e inmutables, toma una mayor importancia sobre todo en aquellos casos denominados como difíciles, esto debido que el derecho está compuesto de principios, que tiene una dimensión de peso, o de importancia, que el juez debe tomar en cuenta al resolver estos casos dificultosos. Es decir, se deben de considerar el conjunto de principios morales universalmente válidos e inalterables que establecen criterios de justicia y derechos fundamentales que forman parte de la verdadera naturaleza humana.
En el caso de que los Iuspositivistas nos digan que si no se aplica la ley también sería algo injusto e inmoral, se puede rebatir con que lo que realmente es injusto e inmoral es que matase a su propio abuelo (sangre de su sangre) por el temor de no adquirir la granja, es ser una persona muy egoísta.
De esta manera, podemos ver como Hart afirma que “El único propósito que cabe considerar compartido inequívocamente por todos los seres humanos es de sobrevivir junto a sus semejantes, esto permite afirmar que las normas que prohíben el uso de la violencia y aquellas que construyen la forma mínima de propiedad pueden considerarse contenidos morales mínimos del derecho”. El nieto, por más que quisiese obtener la titularidad de la propiedad, no puede utilizar la violencia para lograrlo.
Según Dworkin (iusnaturalista moderno) “niega la distinción conceptual entre derecho y moral, afirmando que la comprensión y descripción del derecho requieren siempre, y de manera inescindible, llevar a cabo una evaluación moral del mismo”. De esta sacamos la conclusión de que aunque se tenga que entregar el bien por una norma dictada, se pierde la finalidad de justicia material y eficacia de la ley, ya que el nieto (asesino de su abuelo) se beneficiaría obteniendo, finalmente, la herencia. Utilizando la razón, existe una ley eterna que no deja que el actor de un delito se beneficie por el crimen realizado.
Otra de las cosas que nos dice Dworkin es que en los casos difíciles se suele basar en criterios que no son reglas, esto es, en principios que se aplican de diferente manera; y, en el Derecho positivo, esto es un conjunto de normas. Si analizamos lo que es un principio, este es un criterio observable que requiere de la justicia, equidad o cualquier otra dimensión moral. Mientras que las reglas son “blanco o negro”, “todo o nada”, los principios son más flexibles.
Como bien hemos dicho con anterioridad, el Derecho Natural está por encima de las normas dictadas por los hombres, esto son normas y/o principios válidos en todos los tiempos y lugares. Estos son la base de los criterios de justicia y derechos que están presente en la vida humana, como son el derecho a la vida, libertad de expresión, ejercer cultos religiosos, a no ser discriminado, etc.
Al lema de “la ley es la ley” tenemos otro que es “lex iniusta non est lex (una ley injusta no es ley), tomada de la tesis tomista. Asimismo, el Derecho positivo son normas creadas por el ser humano. Esto puede ser un problema, ya que el hombre no es perfecto, puede perfectamente confundirse o tener algún error. Al crear la ley no puedes tener
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