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Enviado por   •  19 de Julio de 2015  •  488 Palabras (2 Páginas)  •  131 Visitas

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Muy buenos días compañeros de estudio.

Quisiera comentar con respecto a la pregunta del foro ,en donde puedo responder que cuando una empresa cuenta con más de 25 trabajadores, esta puede conformar el comité paritario de higiene y seguridad de la empresa.

Por otra parte y como lo estipula la ley en el D.S N° 4 el comité paritario que ya está constituido por la empresa puede asumir y cumplir las funciones del comité paritario de faena, por lo tanto no es obligación para la empresa la constitución del comité paritario faena, La constitución de este comité paritario de faena va a depender de netamente de la empresa, en el caso que la empresa quisiera conformar dicho comité de faena este deberá ceñirse a las normas establecidas para su constitución, designación y para la elección de sus miembros.

En conclusión a la pregunta señalada en este foro, puede señalar que cuando hay un comité paritario de higiene y seguridad no es obligación por parte de la empresa constituir un comité paritario de faena, ya que el comité paritario de higiene y seguridad que ya está constituido por la empresa mandante, puede asumir las funciones del comité paritario de faena .Si una empresa cuenta con mas de 25 trabajadores es obligatorio la constitución de un comité paritario de higiene y seguridad.

Si una empresa cuenta con mas de 25 trabajadores en y dentro de estos hay subcontratistas, es obligación constituir un comité paritario de higiene y seguridad de faena, el cual debe estar constituido por trabajadores de la empresa principal y trabajadores de las empresas subcontratistas.

Por lo tanto es obligación la constitución del comité paritario según corresponda.

La obligación como así lo determina DS 54 (Aprueba el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y DS 76 (Art. 16 designa funciones), las debe implementar siempre y cuando el total de trabajadores que presta servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro independiente de su dependencia, estos sean más de 25 trabajadores. Siempre y cuando estos se mantengan por más de 30 días corridos realizando labores dentro de la obra, faena o servicios.

El Comité Paritario de Faena según lo dispuesto en el artículo 16 del decreto supremo N°76 (Reglamenta el art 66 bis de la Ley de Subcontratación) determina las funciones del Comité Paritario de Faena en las funciones de vigilancia y coordinación de las acciones de seguridad y salud en el trabajo, en la respectiva obra, faena o servicios. Para tal efecto realizara las siguientes acciones:

 Tomar conocimiento de las medidas de seguridad y salud que se adopten en el trabajo.

 Observar y efectuar recomendaciones de prevención programadas.

 Realizar las investigaciones en caso de incidentes del trabajo, si la empresa a la que pertenece el trabajador accidentado

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