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Enviado por   •  4 de Marzo de 2013  •  3.101 Palabras (13 Páginas)  •  257 Visitas

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JB ÑKJ BÑKJ31

formas de promover el desarrollo o de transferir

dichas tecnologías;

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d)

Prestará asesoramiento sobre programas científicos,

sobre cooperación internacional relativa a la

investigación y la evolución del cambio climático,

así como sobre medios de apoyar el desarrollo de las

capacidades endógenas de los países en desarrollo; y

e)

Responderá a las preguntas de carácter científico,

técnico y metodológico que la Conferencia de las

Partes y sus órganos subsidiarios le planteen.

3.

La Conferencia de las Partes podrá ampliar ulteriormente

las funciones y el mandato de este órgano.

ARTICULO 10

ORGANO SUBSIDIARIO DE EJECUCION

1.

Por la presente se establece un órgano subsidiario de

ejecución encargado de ayudar a la Conferencia de las Partes

en la evaluación y el examen del cumplimiento efectivo de la

Convención. Este órgano estará abierto a la participación de

todas las Partes y estará integrado por representantes

gubernamentales que sean expertos en cuestiones relacionadas

con el cambio climático. Presentará regularmente informes a

la Conferencia de las Partes sobre todos los aspectos de su

labor.

2.

Bajo la dirección de la Conferencia de las Partes, este

órgano:

a)

Examinará la información transmitida de conformidad

con el párrafo 1 del artículo 12, a fin de evaluar

en su conjunto los efectos agregados de las medidas

adoptadas por las Partes a la luz de las

evaluaciones científicas más recientes relativas al

cambio climático;

b)

Examinará la información transmitida de conformidad

con el párrafo 2 del artículo 12, a fin de ayudar a

la Conferencia de las Partes en la realización de

los exámenes estipulados en el inciso d) del párrafo

2 del artículo 4; y

c)

Ayudará a la Conferencia de las Partes, según

proceda, en la preparación y aplicación de sus

decisiones.

ARTICULO 11

MECANISMO DE FINANCIACION

1.

Por la presente se define un mecanismo para el suministro

de recursos financieros a título de subvención o en

condiciones de favor para, entre otras cosas, la transferencia

de tecnología. Ese mecanismo funcionará bajo la dirección de

la Conferencia de las Partes y rendirá cuentas a esa

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Conferencia, la cual decidirá sus políticas, las prioridades

de sus programas y los criterios de eligibilidad en relación

con la presente Convención. Su funcionamiento será

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encomendado a una o más entidades internacionales existentes.

2.

El mecanismo financiero tendrá una representación

equitativa y equilibrada de todas las Partes en el marco de un

sistema de dirección transparente.

3.

La Conferencia de las Partes y la entidad o entidades a

que se encomiende el funcionamiento del mecanismo financiero

convendrán en los arreglos destinados a dar efecto a los

párrafos precedentes, entre los que se incluirán los

siguientes:

a)

Modalidades para asegurar que los proyectos

financiados para hacer frente al cambio climático

estén de acuerdo con las políticas, las prioridades

de los programas y los criterios de eligibilidad

establecidos por la Conferencia de las Partes;

b)

Modalidades mediante las cuales una determinada

decisión de financiación puede ser reconsiderada a

la luz de esas políticas, prioridades de los

programas y criterios de eligibilidad;

c)

La presentación por la entidad o entidades de

informes periódicos a la Conferencia de las Partes

sobre sus operaciones de financiación, en forma

compatible con el requisito de rendición de cuentas

enunciado en el párrafo 1; y

d)

La determinación en forma previsible e identificable

del monto de la financiación necesaria y disponible

para la aplicación de la presente Convención y las

condiciones con arreglo a las cuales se revisará

periódicamente ese monto.

4.

La Conferencia de las Partes hará en su primer período de

sesiones arreglos para aplicar las disposiciones precedentes,

examinando y teniendo en cuenta los arreglos provisionales a

que se hace referencia en el párrafo 3 del artículo 21, y

decidirá si se han de mantener esos arreglos provisionales.

Dentro de los cuatro años siguientes, la Conferencia de las

Partes examinará el mecanismo financiero y adoptará las

medidas apropiadas.

5.

Las Partes que son países desarrollados podrán también

proporcionar, y las Partes que sean países en desarrollo

podrán utilizar, recursos financieros relacionados con la

aplicación de la presente Convención por conductos

bilaterales, regionales y otros conductos multilaterales.

ARTICULO 12

TRANSMISION DE INFORMACION RELACIONADA CON LA APLICACION

1.

De conformidad con el párrafo 1 del artículo 4, cada una

de las Partes transmitirá a la Conferencia de las Partes, por

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conducto de la secretaría, los siguientes elementos de

información:

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a)

Un inventario nacional, en la medida que lo permitan

sus posibilidades, de las emisiones antropógenas por

las fuentes y la absorción por los sumideros de

todos los gases de efecto invernadero no controlados

por el Protocolo de Montreal, utilizando

metodologías comparables que promoverá y aprobará la

Conferencia de las Partes;

b)

Una descripción general de las medidas que ha

adoptado o prevé adoptar para aplicar la Convención;

y

c)

Cualquier otra información que la Parte considere

pertinente para el logro del objetivo de la

Convención y apta para ser incluida en su

comunicación, con inclusión, si fuese factible, de

datos pertinentes para el cálculo de las tendencias

de las emisiones mundiales.

2.

Cada una de las Partes que son países desarrollados y

cada una de las demás Partes comprendidas en el anexo I

incluirá en su comunicación los siguientes elementos de

información:

a)

Una descripción detallada de las políticas

...

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