Tema 5, La Etica Y La Funcion Publica
Enviado por mayelavargas • 2 de Octubre de 2012 • 12.661 Palabras (51 Páginas) • 844 Visitas
Tema 4. Control de la actividad prestacional de la Administración.
1. Proceso y Procedimiento administrativo
Artículo 48 .De la Ley orgánica del procedimiento de administración.
El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, o de oficio.
En el segundo caso, la autoridad administrativa competente o una autoridad administrativa superior ordenarán la apertura del procedimiento y notificará a los particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados, concediéndoles un plazo de diez (10) días para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones.
Proceso y Procedimiento administrativo
Se refiere a una serie de actos, o la cadena de actos de distintos alcance y contenido (actos de tramite) en procura de la obtención del último eslabón de aquel el acto final- en el que se contiene la voluntad de la administración pública.
A. EL PROCESO: Es la institución jurídica donde se busca satisfacer las prestaciones del órgano estatal instruido, es la instancia ante el tribunal, cuando existan diferencias de actos jurídicos.
B. EL PROCEDIMIENTO: Es el conjunto de formas de actos regulados por el derecho en donde participa la administración publica y los particulares, en caso de no cumplir con las finalidades y se violenten las garantías individuales se puede tramitar juicio de amparo.
2. Procedimiento Administrativo Ordinario: Iniciación, Sustanciación,
Terminación.
1. Procedimiento Ordinario: es el procedimiento por excelencia, es el que constituye la regla, que se aplica cuando no existen procedimientos establecidos en leyes especiales.
Artículo 47. Los procedimientos administrativos contenidos en leyes especiales se aplicarán con preferencia al procedimiento ordinario previsto en este capítulo en las materias que constituyan la especialidad.
Iniciación: de oficio o instancia de parte interesada.
Sustanciación:
Expediente: apertura, contenido, acumulación.
Iniciado el procedimiento se abrirá el expediente correspondiente, allí se recogerá toda la tramitación a que da lugar el asunto. (art. 51 LOPA)
Cuando el asunto tenga relación con otro que se tramita en la misma oficina, el jefe de la dependencia podrá, de oficio o a solicitud de parte, ordenar la acumulación de ambos expedientes para evitar decisiones contradictorias (art; 52 LOPA)
Impulso: la administración deberá cumplir de oficio o a instancia del interesado, todas las actuaciones necesarias para el mejor conocimiento del asunto (art. 53 LOPA)
Informes de otros organismos: la entidad a quien corresponda la tramitación del expediente , solicitará de otras autoridades u organismos los documentos, informes o antecedentes que estime conveniente. (art. 55 LOPA)
La omisión de los informes no suspende la tramitación, salvo disposición en contrario, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el funcionario por la omisión o demora (art. 56 LOPA)
Dichos informes, salvo disposición en contrario, no serán vinculantes para la autoridad competente al momento de decidir (art. 57 LOPA)
Prueba de los hechos: se hará por los medios establecidos en el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Procesal Penal. (art. 58 LOPA)
Acceso del interesado al expediente: los interesados y sus representantes tienen derecho en todo momento a examinar, leer, copiar y pedir certificación de cualquier documento del expediente. Se exceptúan los documentos calificados de confidenciales, mediante acto motivado por el superior jerárquico, los cuales se archivarán en cuerpos separados del expediente.
Terminación:
Por resolución: el plazo es de cuatro (4) meses mas dos (2) meses de prórroga, corre desde el día siguiente de la notificación al interesado si el procedimiento se inició de oficio (art. 60 y 61 LOPA). El acto definitivo resolverá todas las cuestiones que se hubieren planteado tanto inicialmente como durante la tramitación. (art. 62 LOPA)
Por desistimiento: el interesado debe formularlo por escrito y el funcionario lo formalizará por auto escrito, ordenando archivar el expediente.
Por perención: si un procedimiento iniciado a instancia de un particular se paraliza durante dos (2) meses por causa imputable a éste, operará la perención.
El término correrá desde la notificación al interesado; vencido el plazo sin que éste haya reactivado el procedimiento, el funcionario declarará la perención. (art. 64 LOPA)
Objeto del procedimiento administrativo.
Mediante el procedimiento administrativo se trata de conseguir dos finalidades que no se excluyen ni colisionan una con la otra:
1. La garantía del interés público, concretada en la legalidad y en la oportunidad o conveniencia de la función administrativa.
2. La garantía de los derechos e interés de los administrados
Así la eficacia de la administración pública exige un procedimiento rápido, ágil y flexible, las garantías del administrado imponen una serie de trámites que le permitan una adecuada defensa de sus derechos e intereses. Es por ello necesario armonizar los principios que comprenden ambas garantías: La faz garantistica-la faz eficacia .Ambas finalidades integradas en un único objeto para así demostrar la existencia de un procedimiento administrativo normalizado, asegurando el cumplimiento del principio de legalidad en toda su extensión. El procedimiento administrativo es por tanto jurídico, en cuanto implica el sometimiento al principio de legaliza. (Mateo).
Legalidad de los procedimientos administrativos
Todas las actuaciones de la administración en el Estado moderno, están sujetas al principio de la legalidad, conforme al cual el acto administrativo, en su fondo y en su forma, deben estar sujetos a las reglas jurídicas preestablecidas, esto es elaborado con entera sujeción al conjunto de normas previamente dictadas que conforman el bloque de la legalidad.
En Venezuela fue promulgada el primero de julio de 1981 la Ley orgánica de procedimiento administrativo, (LOPA), entro en vigencia el primero de enero de 1982. Las disposiciones de dicha Ley rigen los actos administración pública nacional, tanto central como la descentralizada, y a falta de disposiciones especiales, en las administraciones de los Estado, municipios, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la República.
1. LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN VENEZUELA.
La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos contempla dos clases de procedimientos, a saber:
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