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Tema de Introducción al Derecho Ejercicio de ponderación como Juez de Tutela


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2017  •  Trabajo  •  1.450 Palabras (6 Páginas)  •  255 Visitas

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Introducción al Derecho

Docente

DIANA CAROLINA CAÑAVERAL LONDOÑO

Trabajo de Bonificación

Ejercicio de ponderación como Juez de Tutela

Grupo de Trabajo

Camilo Alexander Camargo Barragán

Cristian Juan José Pretel García

Grupo 101

UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA SECCIONAL ARMENIA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

PROGRAMA DE DERECHO

ARMENIA, QUINDIO

29/SEP/2017

Caso:

María rosa es una mujer que desde sus 19 años se había convertido en una cotizada modelo nacional. El 15 de febrero de 2014, día en que estaba cumpliendo 24 años de edad, su novio, el señor Héctor Darío, vacío una botella de ácido sobre el rostro y cuerpo de María rosa, en un ataque de celos porque ella se encontraba chateando con otro hombre, las heridas de María rosa, que cubrieron el 87% de su integridad  (dentro del cual, el 100% de su rostro), la deformaron de tal suerte que debe permanecer cubierta, de pies a cabeza, con una faja que implica que los músculos de su cuerpo queden expuestos. Los dolores que sufre María rosa son permanentes, y ningún analgésico conocido logro hacerlos cesar. Además de ello, María rosa perdió todo contacto con el mundo exterior, avergonzada de su aspecto y de su suerte. Los recursos para la subsistencia de María rosa los proporciona su madre, quien provee de todo lo que necesario para que María rosa pueda alimentarse, y quien la ayuda en todas las labores cotidianas, ante la imposibilidad de esta de realizarlas por si misma: la ayuda a bañarse, a comer, a caminar, a levantarse, a acostarse, etc. María rosa, quien ahora cuenta con 27 años de edad, solicita a su EPS que le aplique la eutanasia, pero esta se viene negando con fundamento en que María rosa no padece de ninguna enfermedad terminal. Por lo tanto, María rosa promueve una acción de tutela, solicitando a  usted juez de tutela, que ordene a la EPS la aplicación del procedimiento. Al contestar la EPS la acción de tutela, esta manifiesta que además de las razones por las que se ha negado a aplicarle la eutanasia, la totalidad de los médicos adscritos y vinculados a la empresa han formulado objeción de conciencia para aplicar dicho procedimiento, arguyendo que se hicieron médicos para salvar vidas, no para terminarlas.

EJERCICIO: ¿Cómo resolvería usted esta cuestión?

Solución:

*Ponderación:

.Principio #1: Vida digna Art.1 y 11 CP “Sentencia C-239/97 y Art.326 CPE”

Artículo 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. 

Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

.Principio #2: Libertad de conciencia Art.18

Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. 

.paso#1: 80%

.paso#2: 0%

*Argumento de los pasos

Paso 1: la ciudadana María Rosa como bien dice en el caso “debe permanecer cubierta, de pies a cabeza, con una faja que implica que los músculos de su cuerpo queden expuestos. Los dolores que sufre María rosa son permanentes, y ningún analgésico conocido logro hacerlos cesar” donde claramente no se evidencia una vida digna, María Rosa está solicitando su derecho a una muerte digna con su derecho de autodeterminación estando consiente de lo que esto implica, siendo los requisitos para que se le sea aplicada la eutanasia los siguientes:

* Que el paciente tenga una enfermedad en estado terminal que le produzca   intenso dolor y sufrimiento el cual no se puede aliviar de otra manera.

* Que otro médico u otros médicos hayan examinado al paciente y hayan llegado al mismo dictamen

* Que el paciente lo haya pedido de una manera consciente, y que el como médico acepte ayudarle.

En este caso en particular la ciudadana María no es paciente de una enfermedad terminal, pero la eutanasia en esencia es un homicidio por piedad, el cual está comprendido en el Art.326 del CPE donde dice “El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de seis (6) meses a tres (3) años.” Pero en la sentencia C-239/97 donde se regula la eutanasia dice:

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