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Tema de ¿Qué entiendes por Derecho Procesal Laboral y qué comprende?


Enviado por   •  19 de Agosto de 2017  •  Trabajo  •  2.523 Palabras (11 Páginas)  •  241 Visitas

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UNIDAD I

T.P.: 15 P.C.:

I. Responde. 12p

Indicadores de evaluación:

- Coherencia en la redacción de ideas.

- Precisión conceptual.

- Utilización apropiada de términos.

1. ¿Qué entiendes por Derecho Procesal Laboral y qué comprende?

-Derecho Procesal Laboral es el conjunto de normas formales que regulan la actividad jurisdiccional del estado para la aplicación de las leyes laborales de fondo, y comprende la organización de la justicia del trabajo, la determinación de la competencia de los juzgados y tribunales, y las reglas de procedimiento que deben observar los jueces durante el proceso.

2. ¿A qué nos referimos cuando hablamos de autonomía científica, jurídica y didáctica del Derecho Procesal Laboral?

En el Derecho Procesal Laboral, cuando hablamos de autonomía científica nos referimos a que se halla comprendido por un conjunto de principios e instituciones propias, de autonomía jurídica teniendo en cuenta que tiene especialidad legislativa en su propio código, y de autonomía didáctica porque es una asignatura independiente que forma parte del plan curricular en las universidades.

3. ¿Con que disciplina se relaciona el Derecho Procesal Laboral y de qué forma?

El Derecho Procesal Laboral guarda estrecha relación con algunas disciplinas como: el Derecho Constitucional, teniendo en cuenta que a la Ley Suprema están sujetas todas las leyes y los procedimientos; el Derecho del Trabajo, porque el Derecho Procesal da cumplimiento y ejecución a la misma, para garantía de quienes solicitan la protección del estado; el Derecho Procesal Civil, que manifiesta analogía de funciones y procedimientos, por lo que se recurre a ella en caso de lagunas o insuficiencias en forma supletoria.

4. ¿Cuál es la forma en la que debe procederse: falta de normas procesales de trabajo, exactamente aplicables al caso litigioso?

A falta de normas procesales de trabajo, exactamente aplicables al caso litigioso, se resolverá conforme a los principios generales del Derecho Procesal Laboral, las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y las leyes que lo modifican en cuanto no sean contrarias a la letra o al espíritu del Código, la doctrina y jurisprudencia, la costumbre o el uso local en materia de procedimiento.

II. Explica: 3p

Indicadores de evaluación:

- Utilización de terminología técnica.

- Precisión conceptual.

- Concordancia en la redacción.

A. El proceso a través del cual se dio origen a la legislación laboral vigente:

Viendo la necesidad de revisar y reformar la legislación general del país, entre ellos el de orden laboral, a fin de dotar a la nación de un ordenamiento jurídico actual y acorde a la cultura paraguaya, fue promulgado el Decreto Ley N° 200 de fecha 2 de julio de 1959 que creó la Comisión Nacional de Codificación con el objeto de proyectar la reforma, aprobado por la Honorable Cámara de Representantes por Ley N° 604 de fecha 25 de julio de 1960.

La presentación de las bases y el anteproyecto, con la exposición de motivos del Código Procesal del Trabajo estuvo a cargo del profesor titular de Derecho Laboral de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, que luego de un minucioso análisis, discusión y aprobación, fue elevado al Poder Ejecutivo y remitido a la Honorable Cámara a los efectos de su sanción legislativa. El Código Procesal del Trabajo fue promulgado por Ley 742 del 31 de agosto de 1961 y entro en vigencia el 1 de abril de 1962.

UNIDAD II

T.P.: 21 P.C.

I. Plantea la diferencia entre controversias civiles y del trabajo: 3p

Indicadores de evaluación:

- Precisión conceptual

- Contenido completo

- Coherencia de ideas

Controversias civiles Controversias de trabajo

- Son cuestiones relativas al patrimonio de las personas

- Se amparan intereses privados

- Generalmente interviene la fuerza pública del país cuando se generan situaciones conflictivas. - Se refieren a intereses sociales

- Es social y de orden público

- Desplaza los conflictos de la órbita de las relaciones particulares, haciéndose necesaria la tutela y vigilancia del Estado, en defensa del interés colectivo lesionado.

II. Luego de analizar el material:

Indicadores de evaluación:

- Utilización de terminología técnica

- Precisión conceptual

- Concordancia en la redacción

Establece: 6p

1. Direcciones principales del sistema de jurisdicción del trabajo

a) Encomendar la decisión de las controversias de trabajo a los órganos de la justicia ordinaria.

b) Reservarlas a organismos profesionales paritarios no judiciales.

c) Atribuirles a órganos especiales de justicia.

Establece y explica brevemente en qué consisten: 12p

2. Principios básicos del Procedimiento laboral

a) Valoración del acto conciliatorio: por medio del acto conciliatorio se logra evitar los costos y ahorrar el tiempo que conlleva la sustanciación de un proceso, facilitando un resultado favorable a las partes.

b) Oralidad: se tramita con preferencia en forma sumarial (breve) con predominio de la palabra sobre la escritura, sin actos que dilaten el proceso.

c) Equidad: Las partes tienen las mismas cargas procesales y medios de defensa durante el proceso. Este principio se sustenta en las garantías de seguridad jurídica.

d) Celeridad: el proceso se debe llevar a cabo de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar dilaciones innecesarias, limitada al término perentorio fijado por la norma.

e) Concentración: las diligencias probatorias deben recibirse en el menor número de audiencias.

f) Inmediación: en virtud de este principio el juez se obliga a recibir directamente las pruebas.

g) Impulso procesal de oficio: el magistrado tiene amplias facultades para impulsar el proceso, pero sin perjuicio de la facultad de las partes.

h) Interpretación más favorable al trabajador: en caso de duda, el fallo se da siempre a favor del trabajador porque es la parte económicamente más débil o vulnerable.

i) Unidad de la instancia: este principio subraya la indivisibilidad del proceso, que se debe centrar en una sola instancia, pero garantizando los recursos de revisión y consulta.

j) Publicidad de las audiencias: las audiencias deben ser públicas, pero con facultad de los órganos jurisdiccionales de ordenarlas en privado por motivos fundados.

k) Gratuidad para

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