Tema de ¿Qué entiendes por Derecho Procesal Laboral y qué comprende?
Enviado por rosana2605perez • 19 de Agosto de 2017 • Trabajo • 2.523 Palabras (11 Páginas) • 241 Visitas
UNIDAD I
T.P.: 15 P.C.:
I. Responde. 12p
Indicadores de evaluación:
- Coherencia en la redacción de ideas.
- Precisión conceptual.
- Utilización apropiada de términos.
1. ¿Qué entiendes por Derecho Procesal Laboral y qué comprende?
-Derecho Procesal Laboral es el conjunto de normas formales que regulan la actividad jurisdiccional del estado para la aplicación de las leyes laborales de fondo, y comprende la organización de la justicia del trabajo, la determinación de la competencia de los juzgados y tribunales, y las reglas de procedimiento que deben observar los jueces durante el proceso.
2. ¿A qué nos referimos cuando hablamos de autonomía científica, jurídica y didáctica del Derecho Procesal Laboral?
En el Derecho Procesal Laboral, cuando hablamos de autonomía científica nos referimos a que se halla comprendido por un conjunto de principios e instituciones propias, de autonomía jurídica teniendo en cuenta que tiene especialidad legislativa en su propio código, y de autonomía didáctica porque es una asignatura independiente que forma parte del plan curricular en las universidades.
3. ¿Con que disciplina se relaciona el Derecho Procesal Laboral y de qué forma?
El Derecho Procesal Laboral guarda estrecha relación con algunas disciplinas como: el Derecho Constitucional, teniendo en cuenta que a la Ley Suprema están sujetas todas las leyes y los procedimientos; el Derecho del Trabajo, porque el Derecho Procesal da cumplimiento y ejecución a la misma, para garantía de quienes solicitan la protección del estado; el Derecho Procesal Civil, que manifiesta analogía de funciones y procedimientos, por lo que se recurre a ella en caso de lagunas o insuficiencias en forma supletoria.
4. ¿Cuál es la forma en la que debe procederse: falta de normas procesales de trabajo, exactamente aplicables al caso litigioso?
A falta de normas procesales de trabajo, exactamente aplicables al caso litigioso, se resolverá conforme a los principios generales del Derecho Procesal Laboral, las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y las leyes que lo modifican en cuanto no sean contrarias a la letra o al espíritu del Código, la doctrina y jurisprudencia, la costumbre o el uso local en materia de procedimiento.
II. Explica: 3p
Indicadores de evaluación:
- Utilización de terminología técnica.
- Precisión conceptual.
- Concordancia en la redacción.
A. El proceso a través del cual se dio origen a la legislación laboral vigente:
Viendo la necesidad de revisar y reformar la legislación general del país, entre ellos el de orden laboral, a fin de dotar a la nación de un ordenamiento jurídico actual y acorde a la cultura paraguaya, fue promulgado el Decreto Ley N° 200 de fecha 2 de julio de 1959 que creó la Comisión Nacional de Codificación con el objeto de proyectar la reforma, aprobado por la Honorable Cámara de Representantes por Ley N° 604 de fecha 25 de julio de 1960.
La presentación de las bases y el anteproyecto, con la exposición de motivos del Código Procesal del Trabajo estuvo a cargo del profesor titular de Derecho Laboral de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, que luego de un minucioso análisis, discusión y aprobación, fue elevado al Poder Ejecutivo y remitido a la Honorable Cámara a los efectos de su sanción legislativa. El Código Procesal del Trabajo fue promulgado por Ley 742 del 31 de agosto de 1961 y entro en vigencia el 1 de abril de 1962.
UNIDAD II
T.P.: 21 P.C.
I. Plantea la diferencia entre controversias civiles y del trabajo: 3p
Indicadores de evaluación:
- Precisión conceptual
- Contenido completo
- Coherencia de ideas
Controversias civiles Controversias de trabajo
- Son cuestiones relativas al patrimonio de las personas
- Se amparan intereses privados
- Generalmente interviene la fuerza pública del país cuando se generan situaciones conflictivas. - Se refieren a intereses sociales
- Es social y de orden público
- Desplaza los conflictos de la órbita de las relaciones particulares, haciéndose necesaria la tutela y vigilancia del Estado, en defensa del interés colectivo lesionado.
II. Luego de analizar el material:
Indicadores de evaluación:
- Utilización de terminología técnica
- Precisión conceptual
- Concordancia en la redacción
Establece: 6p
1. Direcciones principales del sistema de jurisdicción del trabajo
a) Encomendar la decisión de las controversias de trabajo a los órganos de la justicia ordinaria.
b) Reservarlas a organismos profesionales paritarios no judiciales.
c) Atribuirles a órganos especiales de justicia.
Establece y explica brevemente en qué consisten: 12p
2. Principios básicos del Procedimiento laboral
a) Valoración del acto conciliatorio: por medio del acto conciliatorio se logra evitar los costos y ahorrar el tiempo que conlleva la sustanciación de un proceso, facilitando un resultado favorable a las partes.
b) Oralidad: se tramita con preferencia en forma sumarial (breve) con predominio de la palabra sobre la escritura, sin actos que dilaten el proceso.
c) Equidad: Las partes tienen las mismas cargas procesales y medios de defensa durante el proceso. Este principio se sustenta en las garantías de seguridad jurídica.
d) Celeridad: el proceso se debe llevar a cabo de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar dilaciones innecesarias, limitada al término perentorio fijado por la norma.
e) Concentración: las diligencias probatorias deben recibirse en el menor número de audiencias.
f) Inmediación: en virtud de este principio el juez se obliga a recibir directamente las pruebas.
g) Impulso procesal de oficio: el magistrado tiene amplias facultades para impulsar el proceso, pero sin perjuicio de la facultad de las partes.
h) Interpretación más favorable al trabajador: en caso de duda, el fallo se da siempre a favor del trabajador porque es la parte económicamente más débil o vulnerable.
i) Unidad de la instancia: este principio subraya la indivisibilidad del proceso, que se debe centrar en una sola instancia, pero garantizando los recursos de revisión y consulta.
j) Publicidad de las audiencias: las audiencias deben ser públicas, pero con facultad de los órganos jurisdiccionales de ordenarlas en privado por motivos fundados.
k) Gratuidad para
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