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Temario Ejército de Guatemala


Enviado por   •  11 de Julio de 2015  •  1.857 Palabras (8 Páginas)  •  363 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El Ejército de Guatemala se rige en base a sus leyes y reglamentos teniendo la disciplina y la obediencia como parte de su columna vertebral y dando fiel cumplimiento a lo establecido al artículo 244 de la Constitución Política de la República de Guatemala ley suprema que rige en todo territorio nacional y a todo miembro activo de la Institución Armada, en el cual establece que todo integrante del Ejército de Guatemala debe de ser apolítico y no deliberante, así mismo que todo miembro activo que incurra en dicho mandato será sancionado según leyes y reglamentos militares, basándose en el artículo 248, de la carta magna donde establece la Prohibición de los integrantes del Ejército de Guatemala en servicio activo fundamento legal por el cual ningún miembro activo puede participar en elecciones electorales, solamente cuando se pierde la nacionalidad guatemalteca, en forma automática se pierde la ciudadanía.

I. MARCO CONCEPTUAL

A. ANTECEDENTES.

1. El Ejército de Guatemala ha tenido gran participación en actividades políticas ya que en años anteriores hubo presidentes militares los cuales se posicionaban en el cargo dando golpes de estado.

El día 8 de agosto de 1983 dentro de un ambiente de malestar y de falta de confianza en los programas electorales anunciados por el General Ríos Montt, tuvo lugar un nuevo golpe de estado en Guatemala encabezado por el General Oscar Humberto Mejía Víctores, quien a la sazón venía desempeñándose como Ministro de Defensa. El nuevo Jefe de Estado guatemalteco, en sus primeras declaraciones informó a la opinión pública que no asumiría el título de presidente que había venido utilizando su predecesor y al mismo tiempo que Jefe de Estado, continuaría ejerciendo la función de Ministro de Defensa. Ofreció poner en práctica un programa para el retorno al gobierno democrático y constitucional, prometió convocar a elecciones, anunció la suspensión de los Tribunales de Fuero Especial, y manifestó que continuaría con la lucha antisubversiva. Asimismo, al expresar su respaldo al Poder Judicial, y su respeto a la Ley y a la Constitución, criticó la manera cómo se había hecho abuso del gobierno por parte del grupo religioso al que pertenece el depuesto General Ríos Montt, anunciando que de inmediato se levantaría el Estado de Alarma que había estado vigente desde el 29 de junio del presente año

2. Es ministro de la defensa del general Efraín Ríos Montt (1982-83). Ríos Montt llegó a la jefatura de Estado a causa del golpe que oficiales jóvenes promovieron en contra el general Lucas García y su sucesor general Ángel Aníbal Guevara, ganador de las fraudulentas elecciones presidenciales de 1982.

El 8 de agosto de 1983 encabeza un golpe de Estado contra Ríos-Montt, asumiendo la Jefatura de Estado. El general Óscar Humberto Mejía Victores llega al poder como Jefe de Estado después del cambio que se da en la cúpula militar de Guatemala el 8 de agosto de 1983 al suceder al general Efraín Ríos Montt, quien había gobernado un año y cinco meses.

Fue el último gobierno militar de Guatemala en el siglo XX, después de una serie de gobiernos militares. Durante su gobierno se convoca a una asamblea constituyente, sancionada en 1985, bajo la cual se convoca a las elecciones generales del 3 de noviembre de 1985 y se "restaura la democracia formal", poniendo fin a los regímenes militares, para darle paso a gobiernos civiles. Entrega el poder el 13 de enero de 1986 en manos del ganador de las elecciones presidenciales, Vinicio Cerezo.

B. OBJETIVO GENERAL:

Conocer la participación de los integrantes del Ejército en servicio activo en el proceso electoral guatemalteco.

II. MARCO TEÓRICO.

A. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

ARTICULO 248.

Los integrantes del Ejército de Guatemala en servicio activo no pueden ejercer el derecho de sufragio, ni el derecho de petición en materia política, tampoco pueden ejercer el derecho de petición en forma colectiva.

B. LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLITICOS.

1. ARTICULO 15.

Prohibiciones. No pueden ejercer el derecho de voto:

a. Los ciudadanos que se encuentren en servicio activo en el Ejército Nacional o en los cuerpos policíacos y quienes tengan nombramiento para cualquier comisión o trabajo de índole militar.

b. Quienes estén suspendidos en el ejercicio de sus derechos ciudadano o hayan perdido la ciudadanía. Para el cumplimiento de estas disposiciones, las autoridades correspondientes deberán enviar la nómina respectiva al registro de ciudadanos, antes del cierre de inscripción de cada proceso electoral, a efecto de que sean excluidos del padrón.

2. Con base en este criterio no existe contradicción en estas normas ya que el artículo 136 de la Constitución Política de la República de Guatemala Deberes y derechos políticos que literalmente dice: Son derechos y deberes de los ciudadanos inscribirse en el registro de ciudadanos, elegir y ser electo, velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral, optar a cargos públicos, participar en actividades políticas, defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la presidencia de la República de Guatemala.

3. Por ciudadano se entiende la persona natural de una ciudad. Quien disfruta de los derechos de ciudadanía. Para que el voto sea un derecho inherente de la persona debe tener la condición de ciudadano.

C. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE HONDURAS.

1. Articulo 114 El servicio militar es obligatorio. Todo hondureño de veinticinco a treinta años es soldado del ejército activo, y de treinta a cuarenta años, de la reserva. La ley hará la organización de las milicias. Los militares que tengan grado en el ejército,

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