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Teoría General del Negocio Jurídico


Enviado por   •  1 de Marzo de 2020  •  Apuntes  •  2.531 Palabras (11 Páginas)  •  323 Visitas

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22-6-2018

UNIVERSIDAD POLITECNICA INTERNACIONAL

Teoría General del Negocio Jurídico

PRINCIPIOS DE DERECHO PRIVADO II

PROFESORA. LICDA. EUNICE MORA MADRIGAL

Teoría General del Negocio Jurídico

1. El negocio jurídico

• El negocio jurídico es una programación objetiva de intereses, una manifestación de voluntad dirigida a un fin práctico y especifico, tutelado por nuestro ordenamiento jurídico.

• Tradicionalmente se le define como una manifestación de voluntad, de la figura del contrato que representa una especie de negocio; el bilateral o plurilateral de contenido patrimonial.

• Es un acto humano que expresa un interés de la vida, relevante para el derecho, y al que este otorga consecuencias jurídicas.

• Acto jurídico por que causa consecuencias jurídicas y porque es indispensable la voluntad

• Actos de autonomía privada relevantes para el derecho. Ejemplos contratos, testamento, compraventas bienes muebles e inmuebles.

• El negocio jurídico es instrumento por excelencia. Aplicado al Principio de la Autonomía de la Voluntad.

Principio de la Autonomía de la Voluntad

La autonomía privada es el principio rector de nuestro Derecho Civil. En el negocio jurídico rige la regla de que el sujeto tiene autonomía de la voluntad, puede o no celebrar el negocio jurídico, y, celebrándolo, puede regular mediante él sus relaciones jurídicas como desee. Aplicando este principio la ley permite a los particulares regular las relaciones reciprocas para la satisfacción de las necesidades propias según su apreciación o crear negocios nuevos, no regulados, siempre y cuando los sujetos observen las normas genéricas establecidas.

El contrato:

Nuestro Código Civil se mantiene dentro del sistema tradicional dictado, en el libro de las obligaciones, la disciplina de los contratos en general y regulando los diferentes tipos del negocio en forma específica, aunque sea la extensión de ciertas normas a los actos unilaterales, en lo que sean compatibles. La figura del contrato constituye la categoría más difusa y representativa del negocio. Al limitarse a la teoría del contrato debe tenerse presente la noción y la teoría del negocio, en donde deben de resolverse tres problemas básicos: la estructura, la función y la eficacia.

De todos los negocios jurídicos es el contrato, el que encuentran más amplio tratamiento en las leyes civiles y comerciales. Pero modernamente se considera que la teoría del negocio jurídico, ha absorbido la de contrato, el acuerdo entre dos o más partes para producir efectos jurídicos de carácter patrimonial. El Código Civil no contiene una definición expresa del contrato.

Nuestra jurisprudencia lo a conceptuado en este sentido: “El contrato es una relación jurídica nacida del acuerdo de los contratantes, que crea obligaciones, sea a cargo de cada uno de ellos, sea a cargo de uno solo”. En esencia, la naturaleza y contenido del contrato consiste en una promesa, generalmente recíproca y aceptada por las partes sobre un futuro comportamiento. El carácter distintivo del contrato, respecto a otros tipos de acuerdos relevantes para el derecho, en su patrimonialidad, los contratos se distinguen en dos subgrupos: los que tienen eficacia obligatoria (o sea, fuente de obligaciones) y aquellos cuya eficacia es real (son constitutivos o traslativos de derechos reales). El análisis de los elementos del negocio jurídico es, por tanto, conducente al contrato.

2. Estructura negocial:

Los Presupuestos del Negocio Jurídico:

Son circunstancias extrínsecas al negocio, a su esquema o estructura, que constituyen verdaderos requisitos de validez (por ejemplo, la apertura de la sucesión respecto a la aceptación de la herencia), y a veces, de eficacia.

El sujeto es el punto de conexión necesario entre el hecho jurídico y el efecto jurídico. Los presupuestos subjetivos se refieren a la potencialidad del sujeto de expresar mediante un comportamiento propio intereses jurídicamente relevantes tales como: capacidad de actuar, legitimación y titularidad, que reunidos dan la facultad de disposición. Estos deben de existir en el momento que se forma el negocio.

Los presupuestos objetivos se refieren a la idoneidad del objeto para servir como materia del negocio, y operar como posible punto de conexión entre hecho y efecto: existencia, licitud, posibilidad y determinabilidad del objeto.

Elementos Esenciales:

Son los que integran el negocio y los que hacen de él un negocio de una especie determinada. Son aquellos elementos que deben existir para dar vida a un negocio jurídico en general, o a uno determinado en particular.

Así es como se distinguen estos elementos de los accidentales, que se incorporan al negocio por voluntad de las partes, y afectan, normalmente, su eficacia, y de los llamados naturales, que se insertan automáticamente de modo que la voluntad de las partes solo es necesaria para excluirlos.

Cuando la doctrina habla de elementos naturales, se refiere a efectos negóciales que funcional a falta de pacto en contrario. Los elementos accidentales son maneras de confiar el negocio o su eficacia.

Los elementos esenciales son aquellos que contribuyen a la definición, el concepto mismo del negocio jurídico. Según las definiciones comunes la voluntad y su correspondiente manifestación, negocio jurídico se construye alrededor de la voluntad, convenientemente exteriorizada. Faltado ella, la noción de negocio se disuelve. NO NACE A LA VIDA JURIDICA.

Es relevante mencionar que en nuestro Derecho, la voluntad se conoce como consentimiento, lo cual encuentra sustento jurídico en el numeral 1008 del Código Civil, que más adelante se analizará.

Requisitos

Los elementos voluntad y manifestación tienen a su vez una serie de requisitos, con una diferente injerencia en la vida negocial: la voluntad debe ser libre y claramente manifestada, de conformidad con artículo 1007 del mismo cuerpo de leyes citado, la manifestación requiere a veces una dirección determinada. La voluntad viciada por error, violencia síquica, entre otros, hace anulable el negocio; que sea libre es requisito de validez. Las formalidades pueden tener importancia para la prueba del negocio o bien para su valides según el caso.

El negocio tiene un vicio en uno de sus elementos esenciales puede ser impugnado, pero puede convalidarse. La ausencia de capacidad de actuar incide en la validez del negocio, dando lugar a nulidad, incapacidad absoluta: menores de 15 años, personas en estado de interdicción, o a anulabilidad (incapacidad relativa, y capacidad natural).

Aspectos relativos

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