Teoria De La Imprevision. Evolucion Jurisprudencial
Enviado por coty51189 • 17 de Febrero de 2014 • 4.442 Palabras (18 Páginas) • 447 Visitas
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Coty Freixas
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Coty Freixas
Evolución Jurisprudencial de la Teoría de la Imprevisión en la Argentina
En la Argentina la aplicación jurisprudencial de la Teoría de la Imprevisión ha sido de gran relevancia básicamente por la sucesión permanente de crisis económicas cíclicas. Como consecuencia inmediata, en materia de contratación, se genera una alteración sustancial en las circunstancias fácticas en las que se celebró el negocio jurídico. Este cambio objetivo en el escenario económico producto de reiteradas situaciones de emergencia, leyes especiales, devaluaciones y conversiones monetarias, hicieron rasgo distintivo de el instituto de estudio la concurrencia en masa a los Tribunales nacionales a fin de encontrar una solución para el dificultoso cumplimiento de la obligaciones contraídas y amparo de la seguridad jurídica puesta en riesgo. Se han considerado imprevisibles y extraordinarias “las medidas de junio de 1975 (“Rodrigazo”) y la hiperinflación padecida en 1982 y desde 1987 a 1990, como así también la crisis económica y social iniciada en diciembre de 2001, constituyen -en principio y sujetos a evaluación según las circunstancias de cada caso- hechos extraordinarios e imprevisibles” .
Previo a la incorporación al Código Civil en el Art. 1198 de la Teoría de la Imprevisión, los jueces locales habían adoptado posturas contradictorias. Algunos magistrados se inclinaban por una rígida concepción del principio del "pacta sunt servanda" tal como fuera concebido por Velez y otros, morigerando este a la luz del principio "rebus sic stantibus", es decir que las cosas se mantengan “tal como estaban”.
En una sentencia dictada en el año `64 la Sala D de la Cámara Civil “debe procederse con suma prudencia, limitando la aplicación de la teoría de la imprevisión a los casos extremos y graves, en que se den los requisitos que la doctrina exige para justificar su funcionamiento. No debe olvidarse que también está en juego otro principio de gran jerarquía, la seguridad jurídica, que sigue siendo base fundamental de nuestro ordenamiento…” “Las cláusulas “pacta sunt servanda” y “rebus sic stantibus”, no se contraponen necesariamente, son ambas, por igual, expresiones necesarias de la misma buena fe constitutiva de la conducta contractual y se compenetran recíprocamente”
La Sala A del mismo fuero, en el mismo año sostenía que "La teoría de la imprevisión se aplica no sólo a los contratos de tracto sucesivo, sino también a los de ejecución diferida”
Pero en el mismo años, la Sala C de la Cámara en lo Comercial, se pronuncio en sentido opuesto , adoptando una postura positivista sosteniendo que si "Nuestra legislación no admite específicamente la teoría de la imprevisión. No invocándose circunstancias de fuerza mayor o hechos que hayan incluido en la voluntad de las partes al celebrar el contrato, no pueden anularse los efectos legales del mismo, que debe cumplirse como si fuese ordenado por la ley".
Algunos pronunciamientos toman como base el concepto de seguridad jurídica
1. 1975 - “RODRIGAZO” Primer Mega - Ajuste de la historia Argentina
El Ministro de Economía de María Estela Martínez de Perón, Celestino Rodrigo, inició una serie de planes que siempre incluían la fórmula "devaluación y tarifazo" para corregir distorsiones de la economía. El 4 de junio de 1975 anunció un plan que consistía en una devaluación asimétrica para los diversos ámbitos: comercio exterior, circuito financiero, y turismo. Por falta de dólares se produjo una devaluación del peso del 160% y por ende, se produjo una enorme licuación de las deudas en pesos.
FALLOS DE LA CORTE:
• Vialco, S. A. c. Agua y Energía Eléctrica - 29/06/1982
Hechos: Ante la existencia de una deuda de la demandada por aprox. tres millones de pesos ley por parte del Estado , este no puede ampararse, como regla, en la ausencia de liquidez de la prestación para privar al acreedor del goce del capital; lo que interesa es la certeza de la obligación, el conocimiento que el deudor tenga o deba tener de la existencia y legitimidad de la misma, circunstancia que, en todo caso, le permite efectual el pago de lo que entiende debido, sin perjuicio de su posterior ajuste. La Cámara realiza un reajuste teniendo en cuenta lso hechos del “Rodrigazo” basándose en la teoría de la Imprevisión sobre la base de los índices del costo de la construcción publicados por el INDEC, más intereses por igual lapso a la tasa del 5 % anual”. La demandada sostenía que “la aplicación al caso de las leyes 13.064 y 21.392, con sus respectivas reglamentaciones, impediría la actualización con los alcances dados por el Tribunal.
Sentencia: La CSJN distingue en este fallo la diferencia entre los diferentes períodos inflacionarios, explicando que no todos ellos pueden encuadrarse dentro de la teoría de la imprevisión. En la sentencia se hace referencia a que como principio general si el contrato es celebrado en épocas de inflación, el deterioro de los precios o contraprestaciones no puede considerarse imprevisible y por ende no entra en juego del art. 1198 del Cód. Civil. Pero, cuando de modo brusco y repentino, e inesperado, se altera la normal evolución de la curva inflacionaria, los hechos que trastornan sustancialmente la ecuación del contrato caen en el ámbito de la teoría de la imprevisión, y las nuevas circunstancias devienen en una grave injusticia contraria al derecho mismo. Dicho supuesto se configuró como consecuencia de la adopción de las medidas financieras del año 1975, que provocaron una escala inflacionaria que en modo alguno podía considerarse razonablemente previsible.
• Cicero, Rosario c/ Romero, José R – 13/10/1981
Hechos: Por un contrato celebrado entre las partes, la actora recurre solicitando una re-negociación de la deuda luego de tres años de ocurrida la devaluación del año 1975, si bien hasta el momento había cumplido, alega no poder afrontar la excesiva onerosidad sobreviniente.
Sentencia: La Corte deja sin efecto la sentencia de Cámara que si bien había admitido que el contrato había sido alcanzado por los efectos del proceso económico ocurrido en 1975 conocido como “Rodrigazo”, consideró que la recepción de las cuotas en que debía hacerse efectivo el saldo de precio, por un lapso de tres años, había vuelto a su cauce lo pactado haciendo una renuncia tácita a la teoría de la imprevisión. La Corte entendió que a pesar del carácter restrictivo de la misma, se había impuesto con la sentencia una suerte de castigo a quien, sin su culpa ni mora, absorbió durante años las consecuencias de la onerosidad sobreviniente,
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