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Teoria De Las Nulidades


Enviado por   •  6 de Marzo de 2014  •  2.039 Palabras (9 Páginas)  •  622 Visitas

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Introducción

En este trabajo veremos la teoría de las nulidades y sus derivados. El estudio de la nulidad de los actos o negocios jurídicos se constituye en uno de los principales temas a abordarse en el estudio general de los mismos debidos, sobre todo, a su utilidad y práctica, por cuanto gran parte de casos judiciales reales referidos a actos jurídicos versan, mayormente sobre nulidad y fraude en los negocios jurídicos.

El acto o negocio jurídico puede ser entendido como un supuesto de hecho conformado por la confluencia de manifestaciones de voluntad, cuando estamos ante actos sinalagmáticos, o por lo menos por declaración de una sola voluntad. Empero tales voluntades buscan surtir efectos en la vida real y jurídica de las partes que las manifiestan.

Cuando dichos actos no surten los efectos queridos y esperados por las partes nos encontramos ante la figura de la ineficacia, la misma que consiste, según lo dicho, en la ausencia total o parcial de los efectos buscados por las partes al manifestar su voluntad.

La nulidad es considerada por la doctrina mayoritaria como uno de los tantos supuestos de ineficacia de los actos jurídicos.

Tal ineficacia puede deberse, entre sus tantos supuestos, a un defecto severo en la conformación o celebración del acto jurídico. Por ello, a este tipo de ineficacia se la suele denominar estructural, la misma que coincide con la institución de la invalidez de los negocios jurídicos, según nuestro derecho.

Ahora bien, la invalidez presenta hasta dos supuestos muy conocidos: la nulidad y la anulabilidad, llamadas también nulidad absoluta y relativa, respectivamente.

El tratamiento de la nulidad en nuestra codificación civil se ve facilitada por la estipulación de causales expresa en el texto legal. Existiendo también en nuestro sistema las nulidades virtuales o tácitas, el asunto se torna un tanto complejo, por cuanto ya no es la propia norma legal la que sanciona con nulidad el acto en sí, sino que tal invalidez debe ser apreciada caso por caso a fin de determinar el contenido ilícito del negocio.

Finalmente, y no menos problemático es el tema referido a la inexistencia del acto jurídico, institución que ha sido asemejada a la nulidad en cuanto a sus efectos en nuestro ordenamiento normativo formal.

Teoría de las Nulidades

A través de la evolución jurídica se han elaborado dos teorías acerca de las nulidades, la tripartita que viene siendo de tendencia clásica y la bipartita que es de tendencia moderna.

La teoría tripartita de las nulidades, comprende:

a) Los actos inexistentes: la doctrina italiana considera que si bien se podría hacer la distinción entre actos inexistentes y nulos, ello no tiene utilidad practica porque los efectos de la nulidad y de la inexistencia son muy similares.

b) Los actos nulos

c) Los actos anulables

La teoría bipartita de las nulidades, comprende:

a) Los actos nulos

b) Los actos anulables

La doctrina ha formulado la teoría de las nulidades confrontando distinciones entre nulidad y anulabilidad, o entre nulidad absoluta o nulidad relativa, considerando el acto nulo como de nulidad absoluta y el anulable como nulidad relativa.

Nulidad absoluta

La nulidad se define como: la sanción instituida en la ley, consiste en la ineficacia de los actos realizados con violación o apartamiento de las formas o requisitos señalados para la validez de los mismos.

Tiene la característica intrínseca de no ser convalidada por la confirmación ni subsanada por el transcurso del tiempo. Se dice que un acto está afectado de nulidad absoluta cuando es contrario o viola disposiciones pertinentes a la ley interesa a las buenas costumbres y al orden público. El acto jurídico afectado de nulidad no puede surtir efecto alguno, sin embargo debe ser declarado judicialmente porque de lo contrario significa aceptar que cada uno puede hacerse justicia por si mismo.

Esta sanción que afecta específicamente a los actos jurídicos concluidos en contravención al orden público, debe ser judicialmente declarada y puede ser pedida por cualquier interesado y el acto no puede ser consolidado por obra de la voluntad de las partes sobre la que prevalece el orden público. La nulidad responde a una razón de orden público, de ahí que pueda pedirla cualquier interesado y también el M.P. y también el juez puede y debe declararla de oficio si apareciera manifestada en el acto, es inconfirmable y la acción imprescriptible.

Nulidad relativa

La anulabilidad produce un grado de invalidez menos grave que la nulidad. La anulabilidad sirve para impugnar un acto o un contrato viciado, con el objeto de eliminar el daño que deriva de el para quien fuese obligado a respetar el negocio.

El acto expuesto a la anulabilidad produce sus efectos mientras no se lo impugna, y precisamente por esto, cuando prospera la acción el contrato desaparece con efectos retroactivos.

Anulabilidad absoluta

Es la sanción imprescriptible específicos de los vicios de la voluntad impropiamente nombrado por nuestra legislación vicios del consentimiento y de las incapacidades.

Se trata de una nulidad de protección concebida en interés exclusivo de incapaz o de la víctima del error, dolo o violencia, con el fin de permitirle quedar a salvo de una acción jurídica que, hipotéticamente, le ha ocasionado un perjuicio.

La anulabilidad absoluta es de orden público, por eso puede ser demandado por cualquiera que tenga interés legítimo y actual, por el M.P., los mismo contrayentes, padres o ascendientes, son embargo no puede ser declarada de oficio por el juez, es susceptible de enmendarse por caducidad, también es susceptible de enmendarse por sobrevenir de alguna causa de hecho.

Anulabilidad relativa

La anulabilidad relativa además de tener algunas características de la anterior no es de orden público, de ahí que el M.P. no puede pedirla si no en calidad de representante legal de los incapaces, ni corresponde la declaratoria de oficio por el juez y de ahí también, que el acto sea confirmable y la acción sea prescriptible: dos años.

Efectos de la nulidad del Acto jurídico

El acto jurídico mientras no se haya declarado la certeza de la nulidad mediante el fallo judicial, el negocio podrá producir sus consecuencias como si fuera un acto válido, esos efectos pueden ser entre

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