Teoria Del Derecho
Enviado por • 8 de Octubre de 2014 • 1.296 Palabras (6 Páginas) • 488 Visitas
92. Fusión de supuestos jurídicos.
La fusión de los supuestos jurídicos es unilateral o reciproca. Hay fusión unilateral si la consecuencia de unos de los supuestos puede nacer aun cuando el supuesto jurídico fundado no se realice. La fusión es reciproca si ninguno de los supuestos provoca aisladamente, al realizarse, consecuencias de derecho.
“La relación de fusión es, pues, reversible, porque cada hecho jurídico parcial es, al principio tiempo, fundante y fundado”
93. hechos jurídicos de eficacia inmediata y eficacia diferida.
La eficacia de los hechos jurídico puede consistir en la creación, la modificación o la extinción de deberes y facultades. En primer caso se habla de eficacia constitutiva, en el segundo de eficacia modificativa y en el tercero, de eficacia resulatoria.
La de los hechos jurídicos no siempre es de forma inmediata. A veces depende de su sucesión futura. Se dice entonces que es de eficacia diferida. Cuando la eficacia (constitutiva, modificativa o resulatoria) se encuentra sujeta al advenimiento o realización de un suceso cierto, no hallamos en presencia de un hecho jurídico sujeto a termino. Si, por el contrario, el acontecimiento venidero es contingente o incierto, la eficacia del hecho resulta condicional.
Cuando la eficacia, constitutiva o modificativa, depende de un a acontecimiento futuro o inevitable, el termino es suspensivo. Si lo que se hace depende de la llegada del termino es la extinción de una relación jurídica, aquel se llama final.
El suspensivo el suspensivo condiciona unas veces el nacimiento. El suspensivo condiciona unas veces el nacimiento la modificación de determinadas consecuencias jurídicas, otras difieren solamente la exigibilidad de obligaciones preexistentes
94. Hechos jurídicos compatible e incompatibles. (Schreier).
Dos o más hechos jurídicos son compatibles, si, cuando al realizarse suman sus consecuencias o produce otras nuevas. Un hechos Jurídico es incompatibles con otro si, al enlazarse con el, aniquila sus efectos. Schreire divide los hechos jurídicos incompatibles en absoluta y relativamente incompatibles.
Los primeros (negativos) no tienen mas que destruir la eficacia de otros. Ej. Desistimiento, revocación, renuncia, pago, etc. Los segundos engendran por si mismos consecuencias, pero cuando entran en relación con otros de determinada especie, extinguen sus efectos.
95. Clasificación de Carnelutti.
Dos clasificaciones de los hechos jurídicos: una general y otra especial, relativa al derecho civil.
Clasificación general según Carneluti.
a) Atendiendo a su naturaleza.
Naturales o causales: Fenómenos de la naturaleza;
Humanos o voluntarios: acontecimientos voluntarios.
Divididos en tres clases: a) indiferencia b) coincidencia c) oposición.
1) cuando la finalidad práctica no coincide la consecuencia normativa: licito.
2) sin el fin práctico del autor del acto concuerda
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