Teoria Y Tecnica Impositiva
Enviado por andyrajnerman • 27 de Abril de 2015 • 1.039 Palabras (5 Páginas) • 336 Visitas
Teoría y técnica impositiva
Finanzas públicas
El Estado es el sujeto activo de los tributos. Tiene el poder de imperio (poder de coerción). Poder de imperio: puede pasar por arriba de cualquier cosa de forma moderada para cumplir con el cometido.
Necesidades:
Privadas individuales (ej.: comer, un vivienda, vestirse)
Privadas colectivas (ej.: educación, transporte)
Públicas interés público (ej.: defensa de la soberanía, aduanas)
Necesidades públicas:
Absolutas (primarias): solo las puede brindar el Estado mediante los “servicios públicos esenciales”. (ej.: defensa exterior)
Relativas (secundarias): unen al Estado con el individuo.
Función pública:
Es exclusiva e indelegable
Usa los tres poderes
Es para todos los habitantes
Los servicios públicos pueden ser:
Brindados directamente por el Estado (ej.: escuelas estatales)
Regulados por el Estado (ej.: escuela privada con subsidio)
El Estado se asocia con un privado (ej.: YPF)
Clasificación de servicios públicos:
Divisibles: van hacia un determinado sector (ej.: educación)
Indivisibles: no hay diferenciación (ej.: hospitales)
Gastos y recursos públicos
Gasto público: toda erogación que utiliza el Estado para satisfacer necesidades públicas mediante los servicios públicos.
Clasificación de recursos:
Según su periodicidad:
Ordinarios (regular): para gastos previstos.
Extraordinarios (discontinuo): para gastos extraordinarios.
Según el origen
Originarios: por explotación de su patrimonio (ej.: una montaña)
Ordinarios -Propio del Estado -Alquilar el terreno
Extraordinarios (venta de bienes de propiedad del Estado, ej.: yacimientos mineros)
Derivados: deriva de lo privado
Ordinarios (recursos tributarios)
Extraordinarios:
-Crédito público (ej.: títulos públicos, bonos): *Voluntarios *Forzosos
-Tributarios (impuestos extraordinarios)
Actividad financiera del Estado
Planifica
Obtención de recursos
Aplicación de recursos
Elementos
Políticos (elección)
Económicos
Jurídicos (regulada por normas y principios de derecho público)
Sociales (necesidades públicas)
Administrativos (parte funcional o técnica)
Fines
Fiscal: para pagar gastos
Extra fiscal: otro fin, mejoramiento
Mixto : un poco de cada uno
Derecho tributario
Fuentes
Constitución nacional
Leyes
Decretos: dictados por el poder ejecutivo
Resoluciones administrativas: dictadas por funcionarios del poder ejecutivo
Tratados
Jurisprudencia: fallos dictados por los jueces
Doctrina: opinión de autores y especialistas
Presupuesto financiero
-Se planifica anualmente -Corre por cuenta del Congreso Nacional -Confeccionado por el poder ejecutivo
Tributos
-Prestación pecuniaria consiste en una suma de dinero, generalmente -Coercible no requiere el consentimiento de ambas partes y puede ser exigida judicialmente -Sujetos pasivos (contribuyentes) obligados al pago del tributo en virtud de normas vigentes. -Se abona a favor del Estado (nacional, provincial, municipal) único con derecho de exigir el pago (sujeto activo)
Contraprestaciones: los servicios brindados por el Estado son la contraprestación que reciben los contribuyentes por el pago de tributos.
Servicios que satisfacen necesidades colectivas: para la población en general, el contribuyente debe pagar haya recibido en forma directa o no la contraprestación.
Servicios que satisfacen necesidades particulares: el contribuyente tributa de acuerdo con la contraprestación recibida.
Clasificación de los tributos
Impuesto: obligación de pagar determinada suma de dinero al Estado, sin que exista una identificación individual de las prestaciones del Estado con el sujeto obligado al pago del impuesto. El Estado tiene en cuenta la capacidad. No hay contraprestación específica, destinado a servicios indivisibles, reciba o no reciba tengo que pagar.
Tasa: si no recibo, no pago. Hay contraprestación específica, para servicios divisibles y paga quien obtiene.
Contribución: es obligatoria, es algo específico (ej.: construcción de un puente)
Principios de tributación
Legalidad: no existe tributo válido sin ley que los establezca, impide la arbitrariedad.
Irretroactividad: la norma impositiva debe ser anterior (preexistente) a los hechos sobre los cuales se aplica.
Igualdad: somos todos iguales ante un tributo.
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