Termino De Giro
Enviado por ronpapi • 3 de Abril de 2013 • 357 Palabras (2 Páginas) • 443 Visitas
Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de
apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII.
1. Descripción del trámite paso a paso
2. ¿A qué se refiere este trámite?
3. ¿Quiénes deben realizar este trámite?
4. ¿Cuándo se hace este trámite?
5. ¿Dónde se hace este trámite?
6. Requisitos para efectuar el trámite
7. Observaciones
8. Normativa relacionada al trámite
9. Preguntas frecuentes del trámite
10. Formularios relacionados al trámite
1.Descripción
paso a paso Efectuar Termino de Giro por Internet (Ver página 5).
Descripción paso a paso Efectuar Termino de Giro en la Unidad (Ver página 6)
¿A qué se refiere este trámite?
Corresponde a la comunicación o notificación formal por escrito al SII, que debe efectuar toda
persona natural o jurídica que, por término total de su giro comercial o industrial, o de sus
actividades, deje de estar afecta a impuestos. Tal como lo determina el artículo 69 del Código
Tributario.
2.¿Quiénes deben realizar este trámite?
Todos los contribuyentes que den término a su giro comercial o industrial, o que cesen sus
actividades, y que dejen de estar afecto a impuesto de primera categoría.
Es importante mencionar que en particular no deben dar aviso de término de giro los siguientes
contribuyentes:
· Contribuyentes con varias actividades afectas a primera categoría y que cesen en una o
varias de ellas, pero que mantienen por lo menos una, sólo deben dar aviso de la
modificación.
· Contribuyentes que sólo tengas rentas de segunda categoría artículo 42 N°2, Ley sobre
Impuesto a la Renta, es decir profesionales independientes que sólo timbran boletas de
honorarios.
· Contribuyentes que no sean sociedades anónimas o en comandita por acciones, que
exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y
que estén acogidos al régimen de renta presunta y que no tengan rentas de primera
categoría y/o hagan uso del crédito tributario Sence.
§ Contribuyentes que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte
terrestre de pasajeros y/o de carga ajena, cuando enajenen uno o más de dichos
vehículos y que deseen continuar con esta actividad u otra que tribute en la 1ra categoría
de la Ley de la Renta, en un plazo inferior a los 6 meses desde que se dio aviso a la
venta en el Servicio de Impuestos Internos.
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