Territorio Venezolano
Enviado por mfrdnqz • 6 de Noviembre de 2012 • 2.218 Palabras (9 Páginas) • 793 Visitas
EL TERRITORIO
Puede definirse como Territorio todo aquel asiento a la masa poblacional
que presenta rasgos de unidad que le definen de una manera particular
y donde convergen una pluralidad de situaciones sociales y políticas que
forman parte de los asuntos y fines que deben ser atendidos por las
instituciones del Estado, No obstante puede, el territorio ser denominado
también como el ámbito espacial dentro del cual el Estado ejerce su
soberanía.
La Constitución de 1.999 incorpora cambios importantes sobre el
elemento del Estado, al cual se le imprimió un mayor alcance conceptual
con respecto a lo que pautaba la Constitución de 1.961. En la
Constitución del 99 se observa reflejada de la siguiente manera:
Del Espacio Geográfico y de la División Política
Capítulo I
Del Territorio y demás Espacios Geográficos
Artículo 10. “El territorio y demás espacios geográficos de la República
son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de
la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las
modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no
viciados de nulidad.”
En efecto el nuevo texto constitucional adoptó la expresión de "espacio
geográfico que indudablemente tiene un contenido más amplio, para
sustituir al del "territorio" que simplemente se expresaba en la derogada
Constitución.
En la Exposición de Motivos se indica que: "espacio geográfico alude a
los espacios continentales, insulares y marítimos, quedando el territorio
como componente del primero de los citados. Sin embargo, no se altera
la determinación del espacio geográfico nacional al reiterar la versión
tradicional de la Constitución del año 1.830 y que se repite hasta la de
1.961, es decir que, el territorio es el que correspondía a la Capitanía
General de Venezuela para el 19 de Abril de 1.810".
En la derogada Constitución del año 61 , se establece en su artículo 7:
"el territorio nacional es el que correspondía a la Capitanía General de
Venezuela con las modificaciones resultantes de los tratados celebrados
válidamente por la República"
Esta última expresión se incorpora debido al juicio de la Comisión
Redactora del Proyecto de esa Constitución, quien consideraba
importante agregar el adverbio "válidamente" para demostrar en forma
inequívoca, la voluntad de la República de aceptar sólo aquellas
modificaciones en su status territorial, que hayan sido el resultado de
libre y válida determinación.
En la Constitución del 99 se utiliza en la parte final del artículo 10 la
expresión: "con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos
arbitrales no viciados de nulidad".
Conforme a lo dispuesto por la Asamblea Constituyente, el artículo 10
de la Constitución del 99, después de algunas deliberaciones sobre el
particular, quedó definitivamente redactado de la siguiente manera: "El
territorio y demás espacios geográficos de la República son los que
correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la
transformación política iniciada el 19 de Abril de 1.810, con las
modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados
de nulidad."
En la oportunidad en que fue aprobado el artículo 10, el ex
Constituyente Brewer – Carías, en referencia, salvó su voto por discrepar
específicamente con el contenido de la parte final del artículo y reitera
que el cambio de expresión a "tratados y laudos arbitrales no viciados
de nulidad", cambia la situación jurídica de la controversia, pues hace
que el vicio de nulidad deba ser alegado por alguien y resuelto por un
tercero, normalmente la jurisdicción internacional lo cual consideramos
podría afectar la posición negociadora de la República"»
La razón concreta de incorporar en el texto constitucional del 61 el
adverbio "válidamente" y la del 99 utilizar la expresión "no viciados de
nulidad", referidos a los tratados y laudos arbitrales, tiene su
fundamento en el cuestionamiento que Venezuela ha hecho con
respecto al Laudo español de 1.891 que recayó en torno al problema
limítrofe entre Venezuela y Colombia; y en segundo lugar, en lo que
atañe al Laudo de París de 1.899 referido al problema también limítrofe,
en este caso con Inglaterra, que despojó a Venezuela del espacio
situado a la margen izquierda del Río Esequibo y hoy perfectamente
delimitada como "zona en reclamación" y cuyo problema hoy subsiste
con Guyana.
ese ligero cambio de redacción ni agrega ni quita a la reclamación,
porque al fin y al cabo la expresión que le da legitimidad a los acuerdos y
tratados "válidamente" celebrados por la República, como decía la
Constitución de 1961, es la existencia de una negociación libre de vicios
en los elementos esenciales de todo contrato: consentimiento, objeto y
causa, que pudieran dar lugar a su nulidad, lo que en la práctica es lo
mismo que decir: tratados y laudos arbitrales "no viciados de nulidad",
como dice la Constitución de 1999
EL ÚTIL POSSIDETIS IURIS: PRINCIPIO INVOCADO POR
VENEZUELA PARA DELIMITAR SU MAREO TERRITORIAL.
A partir de la Constitución de 1.830, Venezuela, ha invocado expresamente
que el territorio de la República es el que le correspondía a la Capitanía
General de Venezuela antes de la transformación política iniciada
en 1.810, y como indica Wolf, con ello "se expresa el principio de que el
Estado libre e independiente de Venezuela sucede a la Capitanía
General de la Colonia en la posesión soberana del territorio antes
gobernado por el Capitán General.
La Corona Española en fecha 8 de Septiembre de 1.777 decidió crear
por Real Cédula la Capitanía General de Venezuela integrada por varias
provincias, lo cual ha servido de fundamentación para que Venezuela
invoque con justeza que su territorio ha de ser el mismo que
correspondía a esa demarcación administrativa, que tenía al frente por
mandato real, un funcionario denominado Capitán General de
Venezuela, encargado de la administración de este
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