Tesina Disposiciones en Materia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental
Enviado por negraespecial • 14 de Junio de 2015 • 5.157 Palabras (21 Páginas) • 299 Visitas
INTRODUCCION
El presente anexo de "Disposiciones en Materia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental" cuyo objetivo es el de establecer requisitos de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental a incorporar en el proceso contratación, a efecto de prevenir y controlar los riesgos asociados a la ejecución de trabajos, obras, y servicios proporcionados por terceros, mediante la administración del desempeño seguro de los trabajadores de contratistas.
El Contratista realizará toda la obra objeto de este Contrato en apego a la Ley Federal del Trabajo, a la Ley General de Salud, a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus Reglamentos; a la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento; al Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, a las Normas Oficiales Mexicanas (NOM's) y Normas Mexicanas (NMX's) en materia de Seguridad, Salud Ocupacional y Protección Ambiental; a los Reglamentos y Procedimientos de Seguridad, Salud Ocupacional y Protección Ambiental de PEMEX, al Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; además pondrá en práctica sus procedimientos y políticas aplicables en la materia, empleando el personal con el perfil técnico presentado en su Proposición Técnica, el cual debe ser especializado, con experiencia en su función y debe conocer los riesgos existentes en el Centro de Trabajo.
El contratista deberá tomar en cuenta que de incumplir los aspectos señalados en este anexo, así como los requerimientos que se deriven de los análisis de riesgo de trabajo, PEMEX se reserva el derecho de interrumpir los trabajos por razones de seguridad, en cuyo caso el contratista no podrá solicitar el pago de los gastos no recuperables en términos de la "Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas", Artículo 62 fracción 1, en virtud de que se considerará que la suspensión es motivada por el Contratista.
Definiciones.
Acto Inseguro: Son las acciones realizadas por el trabajador, que omite o viola el método o medidas aceptadas como seguras (NOM-019-STPS-2004).
Anexo SSPA. Documento en el cual se especifica a los licitantes las medidas que en materia de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental, deberán cumplir, según aplique, durante las etapas de preparación del sitio, construcción, pruebas, preparativos de arranque y pruebas de comportamiento, entre otros. Este documento deberá formar parte del paquete técnico de las bases de Invitación y debe ser un anexo del contrato correspondiente.
Área de Riesgo. Área clasificada dentro de las instalaciones, que presenta o puede presentar condiciones peligrosas y que requiere la aplicación de medidas de prevención y control de los riesgos asociados al trabajar en dichas áreas.
Atlas de Riesgo. Documento en el que se presentan los puntos potenciales de los diferentes tipos de riesgo de seguridad tanto del personal como de las instalaciones y al medio ambiente, así como las distintas áreas del centro de trabajo donde se pueda presentar una exposición delos trabajadores a los agentes, condiciones o circunstancias capaces de generar deterioro temporal y/o permanente de la salud.
Condición insegura: Son las situaciones o circunstancias peligrosas que derivan de los elementos que conforman el medio ambiente laboral y pueden hacer posible la ocurrencia de un accidente, enfermedad de trabajo o daño material. (NOM-019-STPS-2004)
Contratista. Cualquier persona física o moral que ejecuta trabajos en las instalaciones de Pemex bajo contrato con Pemex o como terceros subcontratados.
Contrato Instrumento mediante el cual se formaliza desde el punto de vista legal el acuerdo técnico-comercial entre Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios y los contratistas, para la realización de los trabajos establecidos como alcance, en el citado documento.
Enfermedad de trabajo. Estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios (LFT-475).
Incidente. Acontecimiento no deseado que ocasiona o puede ocasionar daños al proceso, maquinaria, equipo y/o las instalaciones del centro de trabajo, pero que en circunstancias diferentes, podría haber derivado en lesiones para las personas y que requiere ser investigado para considerarlo en la adopción de medidas preventivas. (NOM¬019-STPS-2004).
Instalación. Conjunto de estructuras, tuberías, equipos de proceso y otros, dispuestos para un proceso productivo específico.
SSPA.- Acrónimo de Seguridad, Salud y Protección Ambiental.
Trabajo con riesgo (trabajo peligroso): Es aquel que se realiza en un área clasificada como peligrosa o cerca de ella o que en la realización de los trabajos se pueden presentar condiciones peligrosas que pueden provocar un incidente, accidente o una enfermedad de trabajo, y que requiere de un permiso de trabajo para prevenir y controlar los riesgos asociados a dichos trabajos.
FUNCIONES A SUPERVISAR AL CONTRATISTA
1.0.-ADMINISTRATIVAS
1.1.- El Contratista debe contar con un organigrama de todo el personal de seguridad que participe en la obra, en el cual se presente la estructura, funciones y responsabilidades. En dicho organigrama debe especificarse con claridad la relación directa del Responsable de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental (SSPA) con la máxima autoridad del contratista en la obra; dicho organigrama, además debe incluir a los Supervisores de SSPA, los cuales deberán ser al menos uno al inicio de la obra y uno más por cada 50-trabajadores propios y subcontratados por frente de trabajo. Incluso de ser necesario se considerarán Coordinadores de área o de función que servirán de enlace entre el Responsable y los Supervisores SSPA. En las cláusulas del contrato entre la contratista y sus subcontratistas, si es el caso, ésta deberá indicar que el subcontratista y su personal se sujetan a las disposiciones de SSPA señaladas en este anexo.
1.2.- Para el caso del Responsable de SSPA, por ningún motivo podrá fungir como Responsable del Superintendente de Construcción del Contratista, además, debe ser profesional con una experiencia en Seguridad, Salud Ocupacional y Protección Ambiental en el desarrollo de proyectos e instalaciones industriales de Pemex Refinación, aprobar la evaluación que le aplicará el Área de Seguridad de la Terminal de Almacenamiento y Reparto y contar con acreditación vigente de capacitación en materia de SSPA, reconocida por PEMEX para este efecto, su designación deberá ser aceptada por el Centro de trabajo correspondiente con anterioridad al inicio de sus funciones, quien determinará,
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