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Tesis Apelación Aumento De Acreedores


Enviado por   •  2 de Abril de 2013  •  3.887 Palabras (16 Páginas)  •  690 Visitas

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TESIS APELACION AUMENTO DE ACREEDORES

Época: Novena Época Registro: 179683 Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO TipoTesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXI, Enero de 2005 Materia(s): Civil Tesis: VI.2o.C. J/248 Pag. 1465 [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1465 ALIMENTOS. EL PARÁMETRO ARITMÉTICO PARA FIJAR LA PENSIÓN RELATIVA, ES INSUFICIENTE PARA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). Tomando como base la jurisprudencia 1a./J. 44/2001, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 11, Tomo XIV, agosto de 2001, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "ALIMENTOS. REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN POR ESE CONCEPTO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE CHIAPAS).", y del análisis del artículo 503 del Código Civil para el Estado de Puebla se desprende que para fijar el monto de la pensión alimenticia, el juzgador debe atender a los principios de proporcionalidad y equidad, así como al estado de necesidad del acreedor alimentario y la posibilidad real del deudor para cumplir con su obligación, para lo cual debe valorar los elementos probatorios aportados por las partes; es por lo anterior que el solo parámetro aritmético que consiste en la operación de dividir el ingreso del deudor entre el número de acreedores alimentistas no es suficiente para dar cumplimiento al precepto legal invocado, en virtud de que así no se consideran las necesidades particulares de estos últimos, circunstancias que rigen el prudente arbitrio judicial que impera en esta materia, basado, precisamente, en el principio de la posibilidad y proporcionalidad de los alimentos, pero en función de la necesidad particular que se atribuye a cada acreedor. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO Amparo directo 451/2002. 23 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea.

Amparo directo 8/2003. 30 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: María Elisa Tejada Hernández. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.

Amparo directo 223/2003. 12 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.

Amparo directo 408/2003. 29 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Raúl Rodríguez Eguíbar.

Amparo directo 391/2004. 3 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.

Época: Novena Época Registro: 192945 Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO TipoTesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo X, Noviembre de 1999 Materia(s): Civil Tesis: I.4o.C.31 C Pag. 953 [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 953 ALIMENTOS. PARA FIJAR LA PENSIÓN DEBE ATENDERSE A LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DE CADA CASO. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Civil para el Distrito Federal, los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad de quien debe recibirlos, por lo cual para su fijación se debe tomar en consideración la situación individual de los acreedores en relación a sus necesidades personales y la capacidad económica del deudor, pues en cada caso concreto, los acreedores pueden estar en diversas circunstancias y por ende, no tener las mismas necesidades económicas; por ejemplo, no existe la misma necesidad en dos menores que tengan igual edad pero uno de ellos sufra un padecimiento que requiere atenciones especiales, o entre un menor de cinco años, y otro de dieciséis; por tanto el porcentaje que se fije debe atender en cada caso a esas circunstancias concretas. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Amparo directo 3474/99. Griselda Cristina Gasca Rojas. 24 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Dalia Margarita Carlos Jiménez.

Véanse:

Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXII, Tercera Sala, página 764, tesis de rubro "ALIMENTOS, PROPORCIONALIDAD DE LOS.".

Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 71 Cuarta Parte, página 16, tesis de rubro "ALIMENTOS. PRECISIÓN DE SU MONTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).".

Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 73 Cuarta Parte, página 15, tesis de rubro "ALIMENTOS. PRESUNCIÓN DE NECESITARLOS.".

Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 36 Cuarta Parte, página 15, tesis de rubro "ALIMENTOS. PRELACIÓN ENTRE LOS DEUDORES ALIMENTISTAS. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, página 11, tesis por contradicción 1a./J. 44/2001, con el rubro: "ALIMENTOS. REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN POR ESE CONCEPTO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE CHIAPAS)."

Época: Novena Época Registro: 194557 Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO TipoTesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo IX, Febrero de 1999 Materia(s): Civil Tesis: XX.1o.172 C Pag. 484 [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 484 ALIMENTOS, ATESTADOS DE NACIMIENTO SON SUFICIENTES PARA DEMOSTRAR LA NECESIDAD DE RECIBIR LOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS). No irroga perjuicio alguno a los diversos acreedores alimentarios el hecho de que el Juez natural para reducir la pensión alimenticia, se base en las copias certificadas de actas de nacimiento en las que se demuestre que el deudor alimentista es padre de otros acreedores, sin que exista prueba diversa que acredite que reciban del deudor los alimentos, ya que de acuerdo con lo establecido por el artículo 299 del Código Civil del Estado de Chiapas, recae en los padres la obligación de dar alimentos a los hijos, dado que la necesidad de recibirlos se presume; consecuentemente es suficiente el acta de nacimiento de los menores hijos para demostrarse la obligación de ministrárselos y la necesidad de que los reciban. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO Amparo directo 82/98. Andrea Núñez Díaz. 25 de junio de 1998. Unanimidad

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