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Testis Unus Testis Nullus


Enviado por   •  27 de Mayo de 2015  •  2.968 Palabras (12 Páginas)  •  514 Visitas

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¿Testis unus, testis nullus?

1. La prueba testimonial y los sistemas de apreciación probatoria

Los sistemas para la apreciación de la prueba que la doctrina reconoce, son principalmente: el de las pruebas legales y el de la sana crítica .

En el sistema de las pruebas legales es la ley la que define, por anticipado, el valor o grado de eficacia que tiene cada medio probatorio. El Juez carece de libertad de apreciación, ante determinada prueba le deberá atribuir el valor o eficacia que índica la ley. Este sistema también suele ser denominado prueba tasadas o tarifadas.

El origen histórico del sistema se remonta al primitivo derecho germano e imperó en el mundo occidental durante la Edad Media y la Edad Moderna, dando lugar a la formulación de principios rígidos y extravagantes, tales como los relativos a la valía de la declaración de los testigos:

– testimonio de un testigo intachable: valía "media prueba";

– testimonio de un testigo sospechoso: valía "menos de media prueba";

– testimonio de un testigo intachable y de uno sospechoso: valía "más media prueba";

– la declaración de un solo testigo, carecía de valor probatorio y no servía para probar el hecho -testis unus, testis nullus,-, demandando al menos la manifestación de dos testigos intachables y cuyas expresiones fuesen concordantes.

En la tradición judeo-cristiana también estaba vedado aplicar una condena sobre la base de un testimonio único: testimonium unius non valet, o en su formulación más difundida: unus testis nullus testis .

El sistema de las "pruebas legales" fue perdiendo autoridad por la forma en que los jueces lo aplicaban y por las arbitrariedades a que deba lugar, surgiendo así sistemas que daban a los jueces autonomía en la tasación de las pruebas.

2. El sistema adoptado por el Código Procesal Penal de la Nación. La regla de la sana critica

El actual Código Procesal Penal de la Nación adoptó el método de la sana crítica para la valoración de la prueba (arts. 241; 263, inc. 4 y 398 del CPPN), eliminando la tasada que exigía el viejo Código de Procedimientos en Materia Penal (art. 306 CPMP) .

La máxima "testigo único, testigo nulo", que sugiere la descalificación de dicha medida probatoria, ha quedado superada por la evolución del derecho procesal, pues la exclusión del valor probatorio no tiene ningún fundamento, dado que si bien no existe la garantía que supone la concordancia entre las declaraciones de varios testigos, ella puede compensarse con la calidad del testigo único y la experiencia y severidad con que el juez aprecie el testimonio.

No estamos frente a la tarifa legal, sino a la valoración de las pruebas bajo la perspectiva de la sana crítica . Conforme a este sistema, el Juez tiene libertad para apreciar el valor o grado de eficacia de las pruebas producidas.

Sin embargo, el sistema no autoriza al Juez a valorar arbitrariamente, sino que por el contrario, le exige que determine el valor de las pruebas haciendo un análisis razonado de ellas, siguiendo las reglas de la lógica, de lo que le dicta su experiencia, el buen sentido y el entendimiento humano. Y como consecuencia de esto, le exige al Juez que funde sus sentencias y exprese las razones por las cuales concede o no eficacia probatoria a una prueba.

Las diferencias entre el sistema de las "pruebas legales" y el de la "sana crítica" son claras: en el primero, la valoración de las pruebas es hecha por el legislador en la ley y el Juez carece de libertad para valorar; en el segundo, la valoración la hace el Juez, éste tiene libertad para valorar pero con limitaciones.

Si bien la ley no define las reglas de la sana crítica, la misma proviene de la lógica y de la experiencia del juez, de acuerdo, con el recto entendimiento humano.

Para COUTURE , las reglas de la sana crítica son reglas del correcto entendimiento humano, contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar; pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse una sentencia o bien, entenderlas como aquellas que son aconsejadas por el buen sentido aplicado con recto criterio, extraídas de la lógica, basadas en la ciencia, la experiencia y en la observación para discernir lo verdadero de lo falso.

La fundamentación de la sentencia no implica limitación a estas reglas de la sana crítica, sino hace a la esencia de la sentencia para que no sea arbitraria, y si es justa, para demostrar que efectivamente lo es.

Los tribunales nacionales -al igual que los internacionales- tienen la potestad de apreciar y valorar las pruebas según las reglas de la sana crítica, evitando adoptar una rígida determinación del quantum de la prueba necesaria para fundar un fallo .

Este criterio permite una amplia flexibilidad en la valoración de la prueba rendida ante ellos sobre los hechos del proceso, de acuerdo con las reglas de la lógica y con base en la experiencia .

Insisto, nuestro sistema procesal excluye la máxima testis unus, testis nullus, de modo que el testimonio no debe ser descalificado por el sólo hecho de ser solitario.

Cierto es que al testigo único debe valorárselo con severidad y rigor crítico, pero no puede ser descartado sin un análisis profundo de cada situación .

En el terreno de la apreciación de la prueba, y en especial de la prueba testimonial, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado.

Lo importante es que el testimonio no debe presentar signos de mendacidad tampoco incoherencias o contradicciones que permitan invalidarla.

La credibilidad de una prueba testimonial no depende del número de deponentes llamados a esclarecer a la justicia, sino de la verosimilitud de sus dichos, probidad científica del declarante, latitud y seguridad del conocimiento que manifiesta, razones de la convicción que declara, confianza que inspira, etc. Por ello, carece de importancia que uno de los testimonios sea individual o singular con relación a las circunstancias del caso, pues la verdad se examina ponderando todas las circunstancias que, analizadas con criterio objetivo, valoran el dicho de los declarantes

Aun cuando sea el único testigo de los hechos, al no regir el antiguo principio jurídico testis unus testis nullus, tiene entidad para ser considerada prueba válida de cargo y, por ende, virtualidad procesal para enervar la presunción de inocencia del imputado, siempre y cuando no se adviertan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones .

La

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