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Teórico Práctico de Seminario de Oratoria y Práctica Judicial


Enviado por   •  19 de Mayo de 2020  •  Resumen  •  13.086 Palabras (53 Páginas)  •  133 Visitas

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Resumen Teórico Práctico  de Seminario de Oratoria y Práctica Judicial

Todas las preguntas de todos los finales desarrolladas de Seminario de Oratoria y Practica Judicial.

1) Etapa del juicio en que actúa el Martillero.

El proceso judicial es uno solo, cuyas etapas deben ser observadas en todos los fueros (civil, penal, laboral, administrativo, etc.), y que se distinguen como:

  • Demanda: Pretensión que  pone en movimiento el órgano jurisdiccional.
  • Contestación de la Demanda: Toda persona tiene derecho a ser escuchado y efectuar todas las defensas en juicio que crea necesarias dentro del Marco Legal.
  • Periodos de Prueba: Las partes aportan al proceso las pruebas que hagan a su derecho.
  • Alegatos: Cada parte alega o argumenta merituando la prueba propia y la contraria.  
  •  Sentencia: El juez dicta una resolución fundada, admitiendo o rechazando las demandas. El ejecutante inicia la etapa denominada  “Ejecución de Sentencia” donde se da intervención al martillero Judicial, quien va a tomar participación para realizar la subasta de los bienes que fueron previamente embargados. Empezara por aceptar el cargo, y luego realizara todos los actos inherentes a la subasta del mismo.  

2) Designación  del Martillero. Días para aceptar el cargo y si puede denegarse.

2.1) Designación del Martillero.

Para que pueda designarse un martillero, debe haber necesariamente un embargo, prenda o hipoteca, que grave bienes del demandado los que pueden ser muebles, inmuebles, semovientes, rodados.

El martillero, puede ser designado de dos formas distintas:

  • Cuando es propuesto por el ejecutante (Articulo 568) que es el actor del juicio.
  • Cuando la designación se efectúa por sorteo, lo cual ocurre en estos casos:

1. Juicios de Concursos y quiebras, que exige una serie de requisitos, que son que tenga una antigüedad de seis años, casa abierta al público, y cobrar comisión únicamente del comprador.

2. Ejecuciones Fiscales por vía de apremio y en las subastas que se dispongan en las demás clases de Juicios en que el Estado Provincial, Municipalidades, entes autárquicos, autónomos o mixtos, actúen como parte actora o demandada.

3. Exhortos de extraña Provincia en los que se solicite la subasta de bienes situados en esta. La diligencia se efectúa por el oficio ley 22172.    

2.2) Días para aceptar el cargo, y si puede denegarse.

Dentro de los tres días en que el Martillero ha sido notificado de una designación debe concurrir al Tribunal y aceptar el cargo para el que ha sido designado, en legal forma.

Dentro de ese lapso el martillero podrá  aceptar el cargo conforme a derecho, o declinar la designación, ya sea por enfermedad o un viaje a realizar que es impostergable, o por mediar amistad o enemistad con el demandado. 

Quien propone al Martillero es el abogado, pero quien lo designa es el juez.

3) Bienes Inembargables.  

El Artículo  542 del código procesal civil y comercial de la Provincia de Córdoba establece, que no puede trabarse embargo sobre:

1) Ropas, enseres, y muebles del uso del demandado y su familia.

2) Los muebles, herramientas, instrumentos o libros necesarios para el ejercicio personal de la profesión, arte u oficio del demandado y su familia.

3) Las pensiones alimentarias y Litis expensas.

4) El usufructo, que tuvieren los padres sobre los Bienes de sus hijos en la medida que fueren indispensables para atender las cargas respectivas.

5) Los sepulcros, salvo que se reclame su precio de venta, construcción  o reparación.

6) Los Bienes afectados a cualquier culto conocido.

7) Los Bienes que se hallan expresamente exceptuados por otras leyes.

8) Los embargos sobre salarios, sueldos, pensiones, jubilaciones o retiros se harán efectivo en la medida y proporción establecido por la ley. Cuando se tratare de ejecución de créditos por alimentos o Litis expensas, la proporción será fijada prudencialmente por el Tribunal en cada caso. La resolución  sobre la embargabilidad o inembargabilidad de bienes será apelable, con efecto suspensivo en el segundo caso.

4) Requisitos para el nombramiento de Martilleros en concursos Comerciales.  

Son requisitos para el nombramiento de Martilleros en concursos comerciales los siguientes:

1) Debe estar inscripto en la lista de enajenadores del TSJ en la circunscripción en que desee actuar.

2) Tener casa abierta al público y 6 años de antigüedad en la Matricula.

3) Acreditar un mínimo de 12 aceptaciones de cargo en la primera circunscripción durante el año inmediato anterior y 6 aceptaciones en igual periodo y con respecto a otras circunscripciones.

4) Cobrar comisión solamente del comprador y puede realizar los gastos impuestos por esta ley, los que sean de costumbre y los demás expresamente autorizados por el juez antes de la enajenación.    

5) Boleto de venta y compraventa y explicar el Estudio del título.

5.1) Boleto de Compraventa 

Es aquel por el cual una de las partes o ambas se obligan a concluir en el futuro, entre ellas mismas o con un tercero, otro contrato llamado principal, definitivo o futuro. Es decir, que el objeto de la obligación es la celebración del contrato. Se rige por el principio de ejecución de lo acordado por las partes. Estas fijan las pautas o clausulas a las que se ajustaran los derechos y obligaciones de los contratantes, que después serán plasmadas en la escritura traslativa de dominio, que es el verdadero contrato de compraventa.

En el Contrato de Compraventa deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos:

  • Datos personales: comprador y vendedor, con su apellido, nombre y DNI, estado civil y domicilio, y si actúa a nombre propio o en representación.
  • Cosa Inmueble: Debe llevarse a cabo una descripción minuciosa (ubicación, pedanía, departamento, nomenclatura catastral, y número de cuenta.  
  • Precio : Monto que se ha pactado (ya sea moneda nacional o extranjera)
  • Forma de pago: Importe que se abona y el saldo.
  • Posesión: La posesión se conocerá cuando se firme la escritura.
  • Jurisdicción: Aquí, se someterán a la justicia ordinaria, renunciando a cualquier otro fuero.
  • Intervención del corredor inmobiliario: En esta cláusula, las partes reconocen la intervención del Corredor Inmobiliario Juan Pérez, obligándose al pago de los honorarios, que fija la ley por partes iguales (3 % por ciento por cada parte o 5 %)
  • Copias: Se redactan tantas copias, como sujetos intervengan.
  • Lugar y Fecha: Se refiere al lugar y fecha en que las partes confeccionan el boleto.
  • Firmas de todos los interesados.
  • Certificación de las firmas: No es obligatorio, pero las partes podrían acordar la certificación de firmas ante escribano.

5.2) Estudio del Título.

Para la venta o locación de un inmueble es deber del corredor inmobiliario realizar el estudio de título, solicitando al Registro General de la Propiedad, mediante el número de folio o matricula del inmueble, la fotocopia del mismo, para saber si pesa sobre el inmueble algún gravamen que impida la venta y en el caso, que sea utilizado como garantía propietaria para un contrato de locación, ver si este, no está embargado, y, en el caso que sea necesario, que renuncie el garante propietario, a la inembargabilidad de la vivienda o en su defecto el cambio de la garantía presentada.    

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