Tipicidad es la adhesión de la conducta humana al tipo penal establecido objetivamente en la ley
Enviado por elias43665 • 18 de Abril de 2017 • Apuntes • 2.708 Palabras (11 Páginas) • 335 Visitas
Introducción.
La tipicidad es un concepto fundamental del derecho penal, ligado necesariamente a otro concepto no menos importante: el tipo penal. La compresión de tales conceptos, así como de la clasificación o modalidades de la descripción típica, funciones del tipo penal (garantizadora, de instrucción y preventiva general), sus elementos objetivos (el bien jurídico, la conducta, el resultado, el objeto material, los medios empleados y las circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión), subjetivos (dolo, culpa y preterintención) y normativos (de valoración sociocultural o estrictamente jurídicos), el error de tipo, en sus modalidades vencible e invencible, las modalidades del error, tanto en el golpe como en el objeto, la culpa (consiente e inconsciente), los delitos de omisión y de omisión impropia
1.- CONCEPTO DE TIPICIDAD
La tipicidad es la adhesión de la conducta humana al tipo penal establecido objetivamente en la ley, entendiendo por éste la descripción de la hipótesis normativa sancionada por la norma jurídica al ser considerada ilícita su adecuación en el mundo factico. Para sancionar penalmente a una persona es necesario atender al principio de legalidad, establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su segundo párrafo señala: Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. En tenor similar, el artículo primero del Código Penal para el Estado Baja California establece que “nadie podrá ser sancionado por acciones u omisiones, si no están expresamente previstas como delito por las leyes vigentes al tiempo en que se cometieron, o si la pena o medida de seguridad no se encuentra establecida en él”
En el mismo sentido se pronunció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis jurisprudencial al determinar que [… el al legislador le es exigible la emisión de normas claras, precisas y exactas respecto de la conducta reprochable, así como de la consecuencia jurídica por la comisión de un ilícito; esta descripción no es otra cosa que el tipo penal, el cual debe estar claramente formulado. Para determinar la tipicidad de una conducta, el intérprete debe tener en cuenta, como derivación del principio de legalidad, al de taxatividad o exigencia de un contenido concreto y unívoco en la labor de tipificación de la ley. Es decir, la descripción típica no debe ser de tal manera vaga, imprecisa, abierta o amplia, al grado de permitir la arbitrariedad en su aplicación.[1]
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El maestro Juan Ramiro Díaz Pelayo, en su libro “DERECHO PENAL PARTE GENERAL” establece que para poder llegar a adecuar la conducta humana con el tipo penal, para así poder clasificarla como típica, debe de realizarse un “juicio de tipicidad”. Con la correcta aplicación de este juicio, podrá darse la relevancia y diferencia entre un delito de lesión o un delito de peligro[2].
La conducta delictiva puede darse por acción u omisión. De acuerdo con Von Lizt la acción requiere de un modificación del mundo exterior; así, la acción se da cuando el individuo atenta contra un bien jurídico ajeno mediante una conducta que modifica el mundo exterior en contravención o violación de la norma jurídica, en cambio, un delito de omisión se comete en la situación del “no hacer”, cuando la descripción del tipo ordena una conducta exigida por la ley y el individuo no la cumple.
2.- DEFINICION DE TIPO PENAL Y FUNCIONES
El tipo penal es el carácter descriptivo y de ordenamiento de las normas jurídicas objetivas, estableciendo entre estas una diferencia y especificación con el fin de lograr una protección de bienes jurídicos.
El carácter descriptivo del tipo penal posee un parte objetiva y subjetiva, en la primera mención se encuentran el elemento de exteriorización del hecho, y en la segunda se encuentran los elementos de la comprensión y deseo de realizarlo, tales como el dolo y en su caso la culpa, es decir, la comisión de la conducta delictiva sin la intención de hacerlo.
A.- FUNCION GARANTIZADORA
Esta función es más que nada una garantía para la sociedad, ya que esta establece que solo pueden ser clasificados como delitos aquellas conductas que están tipificadas en la ley penal, siendo estas el tipo legal.
B.- FUNCION DE INSTRUCCIÓN
El propósito de esta función es informar a la sociedad cuales son las conductas prohibidas y las que ordena la ley penal su cumplimiento, para así, instruir al justiciable sobre los bienes jurídicos protegidos por la ley.
C.- FUNCION PREVENTIVA GENERAL
Esta función esta relacionada con la función de instrucción, ya que igual que ésta tiene un propósito de informar a la sociedad cuales conductas son sancionadas, ya sea por su carácter prohibitivo o de omisión, pero, esta hace una correlación de conducta-sanción, recalcando el carácter coercitivo de la ley penal para así establecer cuál será la respuesta punitiva ante una violación u omisión al ordenamiento legal.
3.- EL TIPO JUDICIAL
Este concepto centra al juez o magistrado con la potestad creadora de ley penal, no muy aceptada en la dogmática jurídico-penal, por lo que solamente estuvo presente en algunos periodos históricos. Este tipo es un claro ejemplo de un atentado contra el principio de legalidad, pues sujeta al arbitrio de los jueces la creación de tipos penales.
4.- TIPOS ABIERTOS Y CERRADOS
Los tipos cerrados se refieren a una manera totalmente centrada y exacta de la descripción del tipo penal para hacer un análisis jurídico del caso y de la pena.
En cambio, los tipos abiertos generaliza la conducta prohibida, dejando un ¨etc.¨ o un ¨o cualquier otro¨ en la tipificación del tipo penal, para que así el juzgador este obligado a implementar un raciocinio para individualizar la conducta, la ley determina los tipos y las penas, mientras el juez debe de especificar de acuerdo al caso, el alcance que esta misma pueda tener.
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