Tipo Y Tipicidad
Enviado por carmen_dy • 10 de Mayo de 2013 • 289 Palabras (2 Páginas) • 502 Visitas
Tipo y Tipicidad
No debemos confundir el tipo penal con la tipicidad, el primero pertenece a la ley el segundo a la conducta. El tipo es una creación legislativa de conductas que pueden acontecer en el mundo fáctico, , mientras que la tipicidad es la adaptación de la conducta al tipo previamente descrito, o la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la Ley Penal. La Suprema Corte de Justicia ha señalado que la tipicidad surge cuando el comportamiento del acusado se encuentra adecuado al tipo que describe la Ley Penal.
El tipo es el hecho descrito en el Código Penal o en leyes especiales, dotado de sanción (pena, medida de seguridad o ambas), y a la vez protege bienes jurídicos. Tipicidad es la correspondencia entre una conducta determinada y el esquema legal que plantea la figura de cierto delito.
Para González Quintanilla, tipicidad es la realización del actuar humano en los términos fijados por el legislador. Según Bacigalupo, una acción es típica cuando esa acción es prohibida por la norma. La tipicidad es la forma de conocimiento de la antijuricidad penal, por eso se afirma que sólo es antijurídico penalmente lo que es típico. Entonces, la tipicidad pasa a ser la razón de existencia de la antijuricidad (ratio essendi). La tipicidad en opinión de Muñoz Conde, es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley.
El creador de los tipos deberá evitar el uso inútil del casuismo en las fórmulas abarcadoras de los comportamientos delictivos, para impedir la interpretación in malam parte, al existir duda sobre la existencia de una conducta tipificada penalmente, deberá estarse a lo más favorable (in dubio typus pro reo).
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